La salud es un derecho humano fundamental que lleva consigo el acceso a medicamentos y cuidados a precios económicos. Sin embargo, buena parte de nuestra población costarricense se ve privada de este derecho por una combinación de políticas públicas insuficientes y prácticas nocivas del mercado, que entorpecen el mecanismo del establecimiento de precios y perjudica nuestra capacidad, como sociedad, de garantizar el derecho humano a la salud.

Recientemente, un estudio elaborado por el investigador Dr. Leiner Vargas, del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE), admite que: “… se ha mostrado cómo, la estructura del mercado, la arquitectura regulatoria y el escaso y poco cuidadoso seguimiento regulatorio ejercido desde los entes públicos han dado como resultado en un mercado atrofiado y de escasa competencia, con altos niveles de imperfecciones y prácticas no competitivas. Lo anterior, aunado a la importancia económica de la salud pública han llevado a un gasto cada día mayor de los costarricenses en la factura de medicamentos”.

La anterior afirmación contiene al menos dos consideraciones esenciales:

  1. Que el gasto (lo que pagamos por las medicinas) ha aumentado proporcionalmente dentro del presupuesto de los hogares y las personas, lo que tiene como consecuencia que, quienes tienen menores ingresos, tendrán menor capacidad de acceso a los medicamentos.
  2. Que la falta de políticas públicas que fomenten una competencia leal y promuevan la disminución en el costo de los medicamentos, es lo que provoca que las personas con menos ingresos tengan menores posibilidades para adquirir sus medicinas.

El mercado de los medicamentos es especial, no debería comportarse como cualquier otro, sin embargo, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, a mayor ingreso, mayor consumo de medicinas y, al contrario, los hogares más pobres, gastan muchísimo menos en los medicamentos, aun cuando les sean necesarios. Esto es atípico, la demanda de medicamentos no debería estar determinada por el nivel de ingresos, sino que debe de responder a las necesidades específicas de cada una de las personas.

Que la demanda se esté sensibilizando al aumento de los precios, no solo es una condición atípica, sino que es una clara señal que el mercado está teniendo como resultado un proceso expulsivo de las personas más pobres. Estos hogares no solo deben destinar porciones más grandes de su presupuesto al gasto en medicinas, sino que sus elecciones se reducen a comprar el medicamento que les es necesario, pero comprometiendo el gasto básico en alimentación u otras necesidades esenciales.

En nuestro país se presentan estructuras de mercado que promueven que esto sea así, como por ejemplo, quienes distribuyen sean dueños de varias partes de la cadena de colocación del producto, en otras palabras, les pertenecen las distribuidoras (droguerías) y las farmacias. Aunado a ello, la existencia de contratos de exclusividad, limita la participación de otros sujetos económicos, generando un proceso de concentración con tendencias oligopolísticas.

Actualmente 4 participantes en el mercado de distribución ostentan alrededor de un 60% de la participación de mercado, mientras que entre los restantes 46 se reparten el 40%: “hacer mercado” no significa garantizar (solamente) que existan muchos participantes, sino que entre ellos haya competencia efectiva.

No en vano prácticas como las mencionadas han sido vetadas en muchas jurisdicciones, la Comisión Europea y las autoridades europeas nacionales han revisado de manera reiterada este tipo de conductas por considerarlas contrarias al criterio de eficiencia, dado que tienen la aptitud para debilitar la intensidad de la competencia dentro de la misma estructura vertical o entre estructuras rivales.

En Europa, las restricciones verticales se analizan bajo el artículo 101 (1), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos (horizontales y verticales) entre dos o más empresas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto la prevención, restricción o distorsión de la competencia.

Esta norma debe ser complementada con el artículo 101 (3) TFUE, que establece una excepción que ofrece a las empresas una defensa frente a la posible constatación de una infracción del artículo 101 (1). Dicha excepción puede aplicarse tanto a casos individuales como a categorías de acuerdos sujetas al Reglamento de Exención para Categorías Verticales (VBER).

La Comisión usualmente considera que cuando las partes tienen una cuota de mercado por debajo del 30%, se presume que una restricción vertical cumple las condiciones establecidas en el artículo 101 (3) y, por lo tanto, es legal. Sin embargo, esta presunción se revierte en el caso de restricciones consideradas especialmente graves.

Lo anterior no es un hecho aislado, la jurisprudencia norteamericana, por ejemplo, en los casos Ohio vs. Amex del 2018 y FTC vs Qualcomm de 2019, muestra una tendencia clara que avanza hacia la prohibición de prácticas perniciosas de mercado y es coincidente con las enmiendas como la que aparece en la Sección 2 de la Sherman Act, aplicable a conductas unilaterales cuando las empresas tienen poder de mercado.

En América Latina, las agencias de competencia han emitido diversas decisiones en los últimos 20 o 25 años, países como Colombia, México, Chile y Brasil evalúan este tipo de prácticas ante la presencia de una prevalencia de mercado, análogamente en Argentina se perciben como prohibiciones específicas casuísticas.

Todas estas cuestiones, así como los estudios en nuestro entorno costarricense como el de la UNA (mencionado arriba), el estudio del Ministerio de Economía DIEM-INF-006-19 o el estudio elaborado por Hernández Chanto, denotan, no solo suficiencia técnica para afirmar las argumentaciones anteriores, pero también (y a la luz de la normativa comparada) una innegable realidad con sustento económico y jurídico.

Defender las condiciones actuales del mercado es defender prácticas oligopolísticas que extraen excesivas rentas de las personas, con la gravedad de que se trata de los hogares más vulnerables, quienes están pagando sobreprecios en los medicamentos.

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