La generación de un contrato de deuda entre partes señala la existencia de dos sujetos de derecho, entendidos como el activo y el pasivo, sobre los cuales recaen las obligaciones y los derechos derivados del acuerdo firmado entre ellos. Este convenio entre los involucrados implica que el sujeto deudor o pasivo, debe proceder con el pago del principal y los intereses para con el otro interviniente, definido como el acreedor o activo, quién tiene el derecho de cobrar las sumas acordadas, así como la obligación de recibir el pago.

Como parte de las obligaciones contraídas por los participantes en este acuerdo contractual, se señalan temas como la fecha de pago, la cuota a cancelar, la tasa de interés convenida, así como la moneda sobre la cual versa la obligación pecuniaria adquirida por el obligado, la cual, al menos en el contexto país, suele ser definida por la moneda nacional, entendida por el colón, o bien, la unidad monetaria extranjera de referencia, precisada por el dólar estadounidense. Claro está, el común uso de ambas denominaciones dinerarias antes señaladas, no es en perjuicio de la posible existencia de deudas en otras monedas.

Una vez acordada la obligación entre las personas deudora y acreedora, y en lo que parece ser un comportamiento natural de los mercados financieros, los flujos dinerarios referentes al pago de la deuda acaecida empiezan a darse, de forma que ambas partes ven afectados sus flujos de efectivo, ya sea de forma incremental para la parte activa, o bien, por medio de erogaciones para al sujeto pasivo.

Este común fluir de las obligaciones dinerarias, puede también ligarse al libre acuerdo que ambos contratantes detallan, esto al elegir de forma voluntaria la moneda sobre la cual la obligación se sustenta, de forma que se cuenta con alguna certeza financiera y jurídica en referencia al impacto macroeconómico que la totalidad de obligaciones generan en la magnitud del país. Este principio se conoce como la ponderación de obligaciones monetarias por denominación de divisa, es decir, indica que al contarse con deudas previamente negociadas, y con claridad sobre la moneda en ellas estipulada, es entendible la existencia de una especie de previsión en el mercado sobre la magnitud proporcional de obligaciones financieras en cada denominación monetaria

En este punto cabe señalar la importancia del concepto de la libre contratación y la buena fe presunta por la partes intervinientes en un determinado acuerdo o convenio jurídico, temas que señalan la facultad y la libertad que los sujetos pasivo y activo tienen en una obligación financiera sobre la elección de los términos que rigen el acuerdo, así como las condiciones propias de dicho contrato, incluyendo aspectos tales como la moneda, la tasa, el plazo y otros. De igual forma, es presumible en todo contrato o acuerdo entre partes, la existencia de la buena fe, la cual señala el desarrollo de negocios con una intencionalidad que no debe señalar ni interpretar lesividad presunta alguna.

Todos los elementos antes mencionados permiten que el mercado de las obligaciones monetarias, aunque con sus distorsiones y posibles discrepancias, transcurra en una relativa estabilidad macroeconómica, esto al menos desde una óptica del mercado mismo y sus factores endógenos, tales como las tasas de intereses negociadas en las mismas deudas adquiridas por los sujetos en cuestión, así como su exigibilidad y el cumplimiento.

Ahora bien, surge la interrogante, y en particular atención al incremento sostenido y constante del tipo de cambio ¿Es viable la imposición de la conversión de las deudas en dólares a colones? La respuesta precisa tener diferentes aristas que valen la pena analizar, pues no solamente parecen haber elementos de corte jurídico que pudiesen rayar con los principios de la libertad de contratación y la esfera de la privacidad, sino también, podría existir una posible afectación macroeconómica que pudiese, incluso repercutir en efectos lesivos de mayor potencia en el mediano y largo plazo.

En aras de analizar la repercusión de la conversión forzada de deudas en dólares a moneda nacional, debe hacerse referencia a la ponderación que la magnitud de obligaciones dinerarias tiene en el mercado, es decir, a la distribución de la existencia de deudas colonizadas y dolarizadas. Este prorrateo se da en función de las fuerzas mismas de la oferta y la demanda de préstamos, con repercusión directa en el equilibrio de las tasas de interés, sin más presión sobre ellas, que la misma fuerza que la proporcionalidad de deudas detalla tener en función de su distribución porcentual, no señalando un desbalance forzado con una presión impuesta, extrema y ulterior a la tasa en colones o dólares.

Lo anterior tiene un ligamen directo con la presión que un incremento forzado de la demanda en deudas en colones pudiese tener sobre la tasa de interés, pues en esencia, al obligar a todos los deudores dolarizados a convertir su obligación a moneda nacional, se crearía, casi de forma correlativa una presión de gran magnitud en las tasa de interés de las deudas en colones, señalando una afectación directa en las cuotas y los gastos financieros soportados por el deudor.

Este efecto es derivado de un eventual incremento en las tasas de interés en colones, precisamente por la expansión de la demanda de obligaciones financieras en esta esta moneda, repercutiendo de forma directa en el valor del interés cancelado, lo que disminuiría la amortización, si es que la cuota se mantiene, o bien, si desea mantenerse el efecto de rebaja de la deuda, la cuota se ve incrementada. Deben también sumarse los gastos asociados, es decir, pagos ligados a la formalización y similares que afectan igualmente al sujeto obligado.

Por otra parte, al realizar la conversión impuesta en cuestión, deben también considerarse el monto del saldo adeudado y la cuota pactada, pues al encontrarse el sujeto obligado con una tasa de interés más alta, como suele ser el caso en colones, el plazo, o bien, el mismo monto acordado referente al pago periódico, podrían verse incrementados, repercutiendo en la cuantía final de la obligación, generando así un impacto lesivo para con el deudor, pues estaría cancelando un monto mayor al adquirido y pactado originalmente. Se presenta también acá una disyuntiva, pues debe el deudor decidir si desea mantener la cuota, pero incrementar el plazo, lo que repercute en un gasto financiero mayor, o bien, destinar una mayor erogación en la cuota y así sostener el tiempo total de la obligación.

Un aspecto adicional que debe considerarse recae en la libertad contractual del individuo, la cual es parte de su esfera personal y privada, donde la obligación adquirida responde a un acuerdo contractual entre sujetos de derecho, los cuales, en el libre ejercicio de su capacidad de actuar, y en uso de sus facultades jurídicas, acuerdan y proceden a gestionar la deuda dolarizada en cuestión, por lo que no parece producente la imposición de un cambio mandatorio de la moneda, el cual debe provenir del análisis y la voluntad del mismo sujeto y no impuesta por un poder externo, que eventualmente tendría una afectación económica y jurídica que pudiese resultar lesiva para los sujetos involucrados.

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