El Consejo Nacional de Salarios (CNS) anunció este jueves que se planteará discutir una modificación al actual salario mínimo, debido al alza en el costo de la vida que ha afrontado el país en los últimos meses, ocasionada por situaciones como la devaluación del colón frente al dólar y la guerra entre Ucrania y Rusia.

Según señaló el medio AmeliaRueda.com esta tarde, la confirmación la hizo la secretaria técnica del Consejo y jefa del departamento de salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Isela Hernández, quien señaló que se adaptarán a la metodología de ajustes del Consejo que señala que "podrá convocar a una revisión de los salarios mínimos en el mes de junio si la tasa de inflación acumulada al mes de mayo es igual o superior a la meta anual de inflación establecida por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para ese año".

Efectivamente, el pasado martes el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) presentó los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a mayo del 2022 los cuales arrojaron una inflación interanual del 8.71%.

La inflación registrada en mayo fue la más alta desde mayo del 2009, cuando se registró un crecimiento de los precios de 9.52%. En aquel entonces, el país venía saliendo de los efectos de la crisis internacional del 2008 cuando la inflación alcanzó un punto máximo en octubre del 2008 llegado a un 16.33% de inflación interanual.

Esta información demuestra que la inflación ya sobrepasó la meta inflacionaria del Banco Central de Costa Rica, definida en ±3% (es decir entre 2 y 4%), acumulando un 5.48% de inflación en los primeros cinco meses del año.

El Consejo aprobó, para 2022, un incremento de los salarios mínimos del 2,09% pero debido a la nueva coyuntura, el órgano volverá a reunirse el próximo lunes 13 de junio para proponer la convocatoria a sus miembros y, posteriormente, realizar una reunión con empresarios, sindicatos y autoridades estatales para definir la eventual medida.

Es importante señalar que el ajuste extraordinario aplicaría únicamente para los salarios mínimos del sector privado, pues la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas señala que cuando la deuda del año anterior sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del Producto Interno Bruto (PIB) del país, como es el caso:

(...) no se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario".

La solicitud de revisión también había sido solicitada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) quienes, en una carta enviada a Presidencia el pasado 9 de mayo, solicitaron "que se emita una revaloración general del valor actual de los salarios mínimos para hacerlos congruentes con el dictado del Artículo 57 de la Constitución Política: debe procurar bienestar y existencia digna. Hoy en día no lo está haciendo”.