Han pasado las elecciones nacionales para elegir a la cabeza del poder ejecutivo y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Las personas electas ya ocupan sus puestos de representación popular. Dichos órganos toman la mayor parte de las decisiones políticas autoritativas a nivel nacional. Tal elección es, por ende, un hecho importante para la democracia costarricense. Sin embargo, hay que evitar una confusión que me parece habitual (y que resulta conveniente a las élites políticas).

Una democracia moderna como la de Costa Rica no entiende que la ciudadanía ejerce su libertad política sólo en una votación, cada cuatro años, para elegir las magistraturas de los órganos ejecutivo y legislativo. Nuestra libertad política no se limita a votar, sino que es permanente. Consecuentemente, la ciudadanía democrática no tiene por qué considerar aceptable ninguna decisión o acción de las autoridades gubernativas válidas. Siempre tiene la libertad de resistir e intentar cambiar dichas decisiones y acciones gubernamentales.

Esto no quiere decir que, en tanto sujetos privados, tengamos permitido el desobedecer el derecho y las decisiones gubernamentales válidas. Resultaría más bien superfluo un orden constitucional que pretenda establecer la estructura legítima de la autoridad pública y simultáneamente reconociera que lo que así se decide es optativo. Pero el de Costa Rica es un orden constitucional que pretende justamente ser legítimo.

La situación entonces es a primera vista paradójica: como ciudadanía somos libres en todo momento. Justo por ello, dado que tenemos una democracia, podemos gobernarnos a nosotros mismos en tanto comunidad. Empero, como personas privadas debemos reconocer la autoridad del derecho y de las decisiones gubernamentales válidas. Una mirada más cuidadosa permite solucionar el enigma. Se mostrará esto a continuación.

Como se dijo, en tanto ciudadanía, en Costa Rica somos libres en todo momento. De ahí que, según el orden constitucional, la comunidad política ejerce el autogobierno sobre sus cuestiones comunes. Sin embargo, esa libertad se da mediante la acción política (y no en el rol de sujetos privados). De forma que es mediante la acción política que se puede intentar conformar las reglas y decisiones que tienen autoridad sobre toda la comunidad, o sea, así se ejerce el autogobierno.

Esta importante idea constitucional es sin embargo bastante imprecisa o genérica. Tal noción adquiere realidad en las instituciones que justifica. De ahí que la siguiente cuestión que hay que averiguar para entender nuestra indeleble libertad política, es cuáles son las instituciones en las que dicha idea constitucional toma forma.

Lamentablemente, nuestro orden constitucional se fundó en una desconfianza hacia la democracia, hacia la acción ciudadana. Por ello, el catálogo de alternativas de acción política ciudadana no es muy basto (obviamente, el voto periódico para elegir puestos de representación popular es una de esas alternativas). A pesar de esto, nuestra república democrática preserva otros instrumentos constitucionales a los que la ciudadanía puede apelar en todo momento.

Someramente, son los siguientes:

La facultad de articular y exponer, de forma escrita u oral, nuestras posiciones sobre los asuntos comunes y cómo nos afectan a nosotros como individuos y como comunidad (protegido por las libertades consignadas en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Costa Rica).

Mediante esta libertad podemos desarrollar además los ideales que justifican nuestra visión de cómo ordenarnos comunidad. También se pueden formar propuestas sobre cómo deberían solucionarse problemas específicos o generales de nuestra vida común. Esto permite mejorar la deliberación democrática interna a la ciudadanía y entre esta y quienes componen los órganos de representación popular. Adicionalmente, habilita para identificar acuerdos entre grupos de personas y así conformar asociaciones ciudadanas. Estas asociaciones a su vez permiten otras formas de agencia política.

Podemos dirigir estos mensajes a grupos de personas en específico, a toda la ciudadanía o a las autoridades representativas. Para ello, podemos apelar a diversos medios de comunicación (incluyendo, por cierto, cartas enviadas a las direcciones de correo electrónico oficial de quienes ocupan puestos de representación popular[1]).

La asociación entre ciudadanas y ciudadanos, para pensar, deliberar y articular temas, problemas y soluciones políticas (protegidas por las libertades consignadas en los artículos 25, 26 y 98 de la Constitución Política de la República de Costa Rica).

En este proceso de diálogo también se podrían ubicar ideales que justifiquen a profundidad las propuestas de solución de los problemas políticos considerados relevantes. Por supuesto, estas asociaciones pueden tomar muchas formas, tratar muchos y muy diversos temas y tener diversos alcances y pretensiones.

Es ahí y a partir de ahí que también se puede proponer programas y equipos de personas para que ocupen puestos de representación popular. Efectivamente, tal era la forma y objetivo democrático primigenio de los partidos políticos: ser espacios para la asociación de la ciudadanía, articulados a partir de diversas concepciones políticas sobre los problemas de toda sociedad y cómo resolverlos.

Por supuesto, en Costa Rica es actualmente difícil encontrar a la ciudadanía agenciando en las principales agrupaciones que se denominan a sí mismas partidos políticos (y la ciudadanía lo sabe: quizás esa sea una de las razones por las que desconfía tanto de dichos espacios). Aun así, esta forma de vida asociativa es clave, imprescindible, para que la persona ciudadana se articule en algo más que un individuo, tanto a nivel de sus ideas políticas como de su posibilidad de acción.

El ejercicio de la movilización o protesta social, en especial en lugares públicos, visibilizando así posiciones ciudadanas disidentes y disconformes (protegido por las libertades consignadas en los artículos 25, 26, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Costa Rica).

Tales desacuerdos pueden tratar de decisiones gubernamentales particulares o generales. Las protestas ciudadanas también puede estar dirigidas a cambiar reglas jurídicas que se imponen (o se pretenden imponer) sobre toda la comunidad o alguna de sus partes.

La protesta social puede tomar muchas formas, incluyendo marchas, plantones, acampes e intervenciones diversas en ubicaciones públicas, especialmente en aquellas relacionadas con los espacios en los que se desempeñan los órganos de representación popular.

Existen contextos político-sociales, como el costarricense, en los que las autoridades políticas son muy elitistas: fácilmente se autonomizan de la ciudadanía, de sus preocupaciones y de sus problemas. La protesta política se torna, en tales situaciones, particularmente valiosa (y la defensa de su derecho, algo clave).

La convocatoria ciudadana y el ejercicio de mecanismos de democracia directa, que en Costa Rica se denominan referéndums (facultados por el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Costa Rica) .

La forma democráticamente más valiosa de ejercicio de estos mecanismos es aquella que surge desde abajo, desde la propia ciudadanía. Así conducidos, estos mecanismos otorgan enorme poder de agenda legal o gubernamental a la ciudadanía, forzando a las élites políticas a prestarles atención.

En cambio, si estos mecanismos son convocados e intervenidos por las autoridades gubernamentales, se confunden con formas de manipulación de los grupos políticamente más poderosos sobre la ciudadanía. En tales casos, los mecanismos de democracia directa pueden resultar útiles a las élites políticas para legitimar sus decisiones y acciones.

De forma que estas son las clases de acciones mediante las cuales la ciudadanía puede ejercer la libertad política. Su vigencia constitucional es la que permite solucionar el enigma de cómo es que podemos ser libres y autogobernarnos, a pesar de que como sujetos privados debemos respetar la autoridad del derecho y de las decisiones gubernamentales válidas. Por supuesto, el ejercicio de estas libertades políticas se complementa y apoya entre sí.

Es cierto, por otro lado, que nadie está obligado a realizar las clases de acciones que tales institutos habilitan. Empero, aquellas personas en desacuerdo con las reglas y decisiones que pretenden ser autoritativas sobre ellas, deben tener bien presente que su orden constitucional les capacita para el ejercicio vehemente y permanente de la libertad política en todas sus formas. En tal contexto constitucional, lo que le resta a quien está disconforme es actuar.

[1] La Asamblea Legislativa tiene habilitado la siguiente dirección de correo electrónico para realizar consultas y sugerencias ciudadanas: [email protected] . No obstante, puede resultar más interesante escribir directamente a las y los representantes legislativos. En esta dirección se pueden encontrar las dirección de correo de todas y todos los diputados: http://www.asamblea.go.cr/Diputados/SitePages/Correos_Diputados.aspx

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