La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede en Costa Rica ordenó ayer a la República del Perú abstenerse de poner en libertad al exdictador Alberto Fujimori (1990-2000).

En una comunicación de 19 páginas hecha llegar a la prensa este viernes, la Corte Interamericana recordó que ese Tribunal emitió sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta, los cuales se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Entre otras reparaciones, la Corte ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos en ambos casos.

Representantes de las víctimas acudieron a la Corte Interamericana luego que la Corte Constitucional del Perú concediera un recurso a favor de Fujimori y ordenara su puesta en libertad. Sin embargo, la Corte emitió una medida precautoria ordenando no hacerlo, lo cual hasta la fecha ha sido cumplido por el Estado de Perú.

Durante todo este proceso, el Estado de Perú accedió y reafirmó la necesidad e importancia de que la decisión del Tribunal Constitucional fuera sometida al control de convencionalidad.

Al analizar la resolución del Tribunal Constitucional por el fondo, los jueces de la Corte Interamericana determinaron que fallaron en analizar la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Fujimori con base en los estándares establecidos en la resolución de la Corte IDH del 30 de mayo de 2018.

Los hechos relativos a las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”. Según la información proporcionada por el Estado y los representantes, la jurisprudencia peruana es pacífica en torno a la posibilidad de la revisión constitucional de la facultad discrecional de emitir un indulto por parte del Ejecutivo. Por tanto, era de esperarse que el Tribunal Constitucional analizara, en el marco del proceso de hábeas corpus, la procedencia o no del indulto teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que fue condenado Fujimori, situación que no fue observada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2022.

"La Corte determina que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto a favor de Alberto Fujimori, no cumplió con las condiciones determinadas por este Tribunal en la Resolución de supervisión de 30 de mayo de 2018. En esta medida, en tanto dicha sentencia es contraria a lo establecido por este Tribunal al interpretar y aplicar la Convención Americana, el Estado debe abstenerse de implementarla en cumplimiento de sus obligaciones convencionales", agrega el documento.

Los jueces interamericanos ordenaron a Perú que presente, a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Fujimori.