- La Corte Constitucional ordenó que en un plazo de seis meses se ejecute un cambio en el sistema de identificación
La Corte Constitucional de Colombia ordenó al gobierno y a la Registraduría Nacional, entidad encargada de la identificación de todos los ciudadanos, incluir en un término de seis meses el género no binario en los documentos de identidad para aquellas personas que no se definen como hombres o mujeres.
"Dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria", señala la decisión de los magistrados.
Si al completarse los seis meses el gobierno y la Registraduría no formalizaron la regularización, "las personas con identidades de género no binarias que cumplan con los demás requisitos para la corrección del componente sexo podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación del género no binario en sus documentos de identidad".
El dictamen también dispone que el Congreso colombiano tendrá un plazo de dos años para que "regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación".
Según el alto tribunal, "la configuración de un nuevo marcador de género es un paso inicial hacia participación social efectiva y que demanda trascender del reconocimiento formal, a la previsión de los derechos, servicios y obligaciones que corresponden a su ser, en la medida en que no en pocas oportunidades el Estado ha adoptado el género como criterio de diferenciación de acceso a los servicios y prestaciones".
"Tal es el caso, entre otras, de las reglas sobre acceso a la pensión de vejez, de la prestación del servicio militar y de la asignación de cupos carcelarios. Existen materias en que el género determina el acceso a ciertos servicios. No obstante, actualmente, se limitan a las clasificaciones masculino y femenino, pues el sistema no contempla las identidades no binarias. En ese sentido se advierte un vacío legal al respecto", finaliza el dictamen de la Corte Constitucional.