En días recientes y a causa de la corriente populista que amenaza la representatividad depositada en una democracia, uno de los candidatos presidenciales que pasó a segunda ronda confirmó al país que “valora” convocar a referendos para consultarle al pueblo la posibilidad de aprobar el aborto y la eutanasia, una propuesta que suena a un sector de la población conservador y que enciende las alarmas a quienes creemos y defendemos la democracia.
En la materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, mucho se ha esgrimido de someter a referéndum la garantía de derechos fundamentales y propiamente de la figura jurídica de la consulta popular por referendo. Dice la teoría jurídica que existen dos tipos de referendo, el progresivo, que efectivamente busca garantizar y ampliar el respeto de las libertades fundamentales y el regresivo, entendido como aquel, según Arturo Carballo Madrigal, donde “los dos posibles resultados de la votación conlleven como resultado i. El detrimento del nivel de protección previamente alcanzado del derecho en cuestión, contraviniendo el principio de progresividad; o ii. Mantener el nivel de protección en el estado previo a la votación”.
Sin duda, entonces, someter a la suerte el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y la posibilidad de tener una muerte digna representaría un referendo regresivo que, además de generar una dañina polarización en el país, violentaría toda legislación internacional que busca que los Estados promuevan el respeto de las garantías fundamentales para todas las personas.
De hecho, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 1, establece:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Adicionalmente, el artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
Esto significa, a partir de lo anterior, que los Estados, según la misma jurisprudencia de la Corte IDH, tiene únicamente dos funciones en materia de derechos humanos: la obligación de respetar y la obligación de garantizar, nunca de retroceder.
Ante esto, resulta inadmisible que una persona que aspire a comandar el Estado costarricense, siendo esta una sólida y reconocida democracia respetuosa y promotora de los derechos de todas las personas, quiera mancillar la función estructural del Estado de garantizar el respeto de los derechos humanos, siendo que no se puede, en ninguna medida, poner a la mayoría a decidir si se le “otorgan derechos o no” a una minoría. Los derechos humanos se respetan y se garantizan, no se consultan.
Afortunadamente, la misma Sala Constitucional ha sido clara en establecer mediante la sentencia 2010-13313 que los derechos humanos de una minoría no pueden ser objeto de referéndum. La Sala aclaró que los poderes públicos tienen, por aplicación del principio y el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas independientemente del grupo al que pertenezcan, la obligación de abstenerse de implementar políticas o prácticas que producen una discriminación estructural o, incluso, de utilizar las instituciones que ofrecen el ordenamiento jurídico con fines diferentes a los que se han propuesto, es decir, aprovecharse de las herramientas de consulta popular como el referendo para someter a la discusión la garantía de derechos que se les debe reconocer a las personas por igual y por el simple hecho de ser humanos. Esto sería lo que se llama un fraude a la Constitución y a la ley.
El derecho a tener una muerte digna le corresponde al fuero personal de cada persona en medio de su situación doliente, mientras que el derecho a decidir sobre su propio cuerpo les pertenece exclusivamente a las mujeres. Ni uno ni el otro pueden interferir las demás personas ni mucho menos el abuso del derecho promovido por el mismo Estado, tal y como lo quiere realizar un candidato presidencial.
Costa Rica, históricamente ha sido promotora que en la democracia se garanticen y se amplíen los derechos que tengan que garantizarse, muy a pesar de —afortunadamente— fracasadas acciones de sectores religiosos antiderechos que han querido manipular y politizar el derecho humano. Esa posición del país ha sido congruente con uno de los pilares más básicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: el principio de progresividad, el cual reza “la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos humanos”.
El populismo, en su máxima expresión, utiliza la misma institucionalidad democrática para encaminar a la población general a ponerse la soga en su propio cuello. Quienes creemos en la democracia y la defendemos, hoy una vez más, debemos alzar la voz en contra de quienes abusar del sistema democrático para no garantizarle a las mujeres el derecho al aborto y a decidir sobre su cuerpo y el derecho de cualquier persona a tener una muerte digna.
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