El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió un criterio negativo al proyecto 21.810 que busca establecer limitaciones a la reelección de las autoridades municipales.

El proyecto había contado con el visto bueno del TSE en su versión original, que solo prohibía la reelección por más de un periodo a las autoridades locales, sin embargo, el proyecto fue reformado por el Plenario Legislativo para incluir las siguientes restricciones:

  • A quienes ocupen la Alcaldía e Intendencia que tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar cualquier otro puesto de elección popular en el régimen municipal.
  • A quienes ocupen las Vicealcaldías, Viceintendencias, Regidurías y Sindicaturas (propietarias o suplentes) con al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales.
  • A quienes queden en una Alcaldía en 2024 podrán postularse nuevamente una única vez y no podrán ocupar otros cargos de elección popular del Régimen Municipal hasta que pasen dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.
  • A quienes ocupen las Vicealcaldías en postularse nuevamente una única vez de forma continua y no podrán ocupar el mismo cargo, ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.
  • A quienes ocupen las Regidurías, Sindicaturas, Intendencias, Viceintendencias o los Consejos Municipales de Distrito (y sus suplencias), que se elijan en 2024, solo podrán reelegirse de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.

Tras las modificaciones realizadas por el Plenario Legislativo, el TSE considera que en la versión actual del proyecto “la restricción de que funcionarios con dos períodos consecutivos en el cargo no puedan optar por otros puestos de elección popular contraviene los parámetros constitucional y convencional”.

El razonamiento del Tribunal es que la prohibición a optar por otros puestos no es considerada por el TSE como una reelección, por lo que una limitación de ese tipo “genera un vaciamiento del derecho humano a ser electo” y considera que “no sería legítimo que un Estado impidiera el sufragio pasivo (derecho a ser electo) en razón de haber ocupado un puesto específico -distinto al que se aspiraría- en los dos períodos inmediatos anteriores”.

El TSE interpretó que, en la versión actual del proyecto:

no solo se está limitando la reelección, también se estaría dando, como efecto de aplicación de la norma, una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de contender por cargos políticos”.

En su análisis del texto, el TSE también consideró que la prohibición incluida vía mociones supera los alcances originales del proyecto lo que convierte esas modificaciones en inconexas y, en criterio del TSE,  compromete el principio de congruencia”.

El criterio del TSE añade que su oposición se levantaría si la Asamblea decide eliminar la prohibición extensiva a los demás puestos municipales, señalando:

Tal objeción se levantaría si los legisladores modifican el proyecto para que, según el espíritu de la propuesta, se limite la reelección consecutiva a una única vez (máximo dos períodos continuos en el mismo cargo), sin que se prohíba la posibilidad de optar, al cabo del segundo mandato, por otro puesto de elección popular”.

La Asamblea Legislativa puede apartarse del criterio del TSE, aprobando el proyecto en segundo debate pero requeriría una mayoría calificada (38 votos), sin embargo, podría ser votado en segundo debate hasta el 6 de junio, cuando se cumplan los 4 meses posteriores a la elección nacional del 6 de febrero que establece el artículo 97 de la Constitución Política para estos casos.