La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad presentada contra el decreto de vacunación obligatoria contra la COVID-19 para funcionarios públicos.

Por resolución 2022-00374 de ayer miércoles 5 de enero, la Sala desestimó los argumentos formulados por el abogado Arcelio Hernández Mussio, exasesor legislativo del diputado fabricista Harllan Hoepelman, quien acusó que el decreto de obligatoriedad violaba los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.

Todos esos alegatos fueron rechazados por los magistrados con base en la propia jurisprudencia del Tribunal, que citó la sentencia 2020-0019433 de octubre de 2020 que dice:

“(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)” 

Dato D+: El abogado que presentó la acción perdió en junio de 2021 un recurso de amparo contra la aplicación "Mascarilla Digital" que se instaló en los celulares.

Los magistrados sentenciaron, por mayoría, que la medida dispuesta en el decreto denunciado pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo.

Asimismo, la Sala subrayó que no existe una vulneración al principio de reserva de Ley, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra la COVID-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiologia, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.

El magistrado Paul Rueda Leal, siguiendo su línea de votación de muchos casos, salvó el voto por motivos de forma sin entrar a valorar los argumentos, al considerar que la decisión de rechazar la acción era prematura. Según su criterio, de acuerdo con los artículos 78,79 y 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando una acción carece de una fundamentación adecuada y suficiente, lo que técnicamente procede es prevenir al accionante para que remedie la omisión detectada.

El Tribunal que deliberó este caso estuvo integrado por Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García; las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes, Ileana Sánchez Navarro y Aracelly Pacheco Salazar; y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.