La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, rechazó un recurso de amparo planteado por Arcelio Hernández Mussio contra los ministerios de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones; y el de Salud, por la aplicación para celulares "Mascarilla Digital".
Según consta en la resolución 2021-014164 del pasado 22 de junio y dada a conocer este miércoles por la oficina de prensa del Alto Tribunal, Hernández acusó que se percató de que esa aplicación fue instalada en su teléfono sin autorización, lo que estimaba violaba el artículo 24 de la Constitución Política.
Sin embargo, la Sala Constitucional ni siquiera dio curso al reclamo. Es decir, no pidió informes de lo acusado al Micitt o a Salud, sino que recurrió al sitio web oficial https://www.ministeriodesalud.go.cr/mascarilladigital/, para hacerle ver al abogado que la aplicación que reclamaba fue instalada en forma automática en su dispositivo, no registra ni almacena ninguna información personal.
"Tal y como se desprende del sitio web “Mascarilla Digital” es un servicio voluntario que no almacena ninguna información personal de los usuarios; de manera que para hacer uso de dicha aplicación se requiere de previo la autorización del usuario", dice la resolución.
De manera que no es posible tener por demostrado que el Ministerio de Salud tenga acceso automático a información personal con la aplicación. Tal y como se indicó supra se requiere activar voluntariamente el sistema, y aún con la activación dicha aplicación no es posible tener acceso ni la ubicación de la persona, ni al número de teléfono móvil, ni a fotos, ni a datos personales que contenga el dispositivo.
Los magistrados resaltaron que si el sistema operativo de los teléfonos celulares -sea de Apple o Android- permite que de forma automática se incorpore la aplicación “Mascarilla Digital” no es un problema de derechos fundamentales que deba ser tutelado por la vía del recurso de amparo. "En razón de lo señalado, el presente recurso es improcedente y así debe declararse", agrega el fallo.
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La Sala que resolvió este caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, Ana María Picado y Hubert Fernández Arguello.