Conforme avanza el proceso de vacunación y cada vez más personas están completamente inmunizadas, sentimos más cerca el retorno a la antigua normalidad, sin embargo, aún son necesarias las restricciones sanitarias, pues nuestros hospitales siguen batallando por evitar un potencial colapso.

Es en esta dicotomía que empiezan a surgir voces pidiendo que las restricciones se diferencien para las personas vacunadas y las no vacunadas. Estas solicitudes giran tanto para presionar al Gobierno, así como de iniciativa propia del sector privado, por lo cual, ya vemos comercios que están restringiendo su ingreso para que únicamente puedan asistir personas vacunadas y ante tal circunstancia salta la duda sobre si existe esa potestad o es una extralimitación del derecho de admisión.

En primer lugar, se debe entender que cada empresa se ve protegida por la libertad de comercio (establecida en el artículo 46 de nuestra Constitución Política) y por la autonomía de la voluntad de las personas privadas (regulado en el artículo 28 de la Constitución Política), y es allí donde surge el conocido “derecho de admisión” o como la Sala Constitucional ha denominado “el derecho de exclusión y defensa ” (parte de los atributos del dominio en el derecho civil) que toda persona tiene sobre su propiedad.

Sin embargo, los establecimientos comerciales son conocidos como recintos privados abiertos o de acceso al público, y es allí donde la libertad de comercio y el “derecho de admisión” no son irrestrictos, pues deben cumplir ciertos parámetros y, sobre todo, ajustarse al cumplimiento de los demás derechos fundamentales. En esencia, se podría divisar dos fronteras al “derecho de admisión”:

  1. Su aplicación no es una carta abierta para la discriminación.
  2. No deben ser desproporcionadas y deben ser notificadas previamente a la persona usuaria.

Tal vez lo explicó mejor la Sala Constitucional al decir que el “derecho de admisión” encuentra su límite “cuando sirve de pretexto para realizar, mediante subterfugios diferenciaciones antijurídicas, la discriminación deviene en antijurídica, por estar motivadas en criterios de raza, color, linaje u origen nacional o étnico u otras razones contrarias a la dignidad humana. La Sala estima que tales medidas deben ser exigidas a todas las personas que deseen ingresar a sus instalaciones en forma igualitaria y racional. Además, cuando se exijan requisitos de admisión, deben exponerse en un lugar visible para todos, y en las afueras del negocio, para que así se tenga previamente conocimiento de ellos, y las personas sepan a que atenerse” (Sentencia 966-1998).

Ante este panorama, queda una duda por resolver ¿Pedir el esquema de vacunación completo es una medida discriminatoria? En mi criterio, la respuesta es un rotundo no. Y la respuesta la da la misma Constitución Política que planteó en el párrafo final del artículo 46 lo siguiente:

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias”.

Como observamos, las personas consumidoras tienen el derecho de acudir a establecimientos comerciales que procuren defender su salud. Asimismo, la Sala Constitucional ha definido el interés público que sustenta la vacunación y ha dicho, en la sentencia 19433-2020, lo siguiente:

 […] esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”.

Como se observa de la literalidad del último párrafo del artículo 46 de la Constitución Política, y de la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional, que un comercio pida como requisito de ingreso tener esquema de vacunación completo, no solo no es discriminatorio, sino que se podría considerar un mecanismo idóneo para defender la salud pública y el bienestar de la población, ante lo cual, es una acción amparada en nuestro Derecho Constitucional.

En conclusión, un establecimiento comercial sí puede pedir como requisito de ingreso que la persona consumidora tenga el esquema de vacunación completo, siempre y cuando su aplicación sea pareja y lo establezca visiblemente al ingreso de su recinto, mediante un rótulo.

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