Para entender lo que pasa hoy en el sistema penitenciario de Costa Rica son necesarias dos cosas: primero entender quiénes son los actores que forman parte de la situación y, segundo, tener claro los hitos de la historia.

Así que empecemos con los actores que han sumado un granito de arena para vivir lo que hoy vivimos. De parte del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Justicia y Paz, específicamente la Dirección de Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología; por parte del Poder Judicial, jueces de la República, la Fiscalía, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial; de parte del Poder Legislativo, diputaciones que ha promovido y aprobado más leyes cuya sanción es la privación de libertad.

Como parte de los hitos histórico es importante mencionar que desde 2015 las cárceles han tenido un hacinamiento de entre el 40% y 42 %, situación crítica que imposibilita la plena garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. Esta situación provocó que varios juzgados de ejecución de la pena emitieran resoluciones ordenando la reubicación de la población privada de libertad al nivel semi-institucional y la prohibición de ingresar más personas a algunos de los centros penales.

Estas medidas si bien en lo inmediato bajaron el porcentaje de hacinamiento y permitieron contar con más espacios para recibir personas provenientes de celdas judiciales, provocó un efecto contradictorio. Para el 2018, Costa Rica volvía a tener un hacinamiento de un 38%, una tasa de priosionalización en aumento y el porcentaje de retrocedidos al semi-institucional aumentaba; es decir, las personas egresadas estaban regresando por nuevas causas penales.

Además, hoy en día Costa Rica es el segundo país miembro de la OCDE con la tasa de prisionalización más alta: el primer lugar es ocupado por Estados Unidos. Esto ha provocado que los juzgados emitan resoluciones ordenando la prohibición de ingreso de más personas en los centros penales: 10 de los 11 centros para hombres adultos tienen esa prohibición; el único centro que no cuenta con prohibición de ingreso tiene un alto riesgo de ser cerrado por las autoridades judiciales en cualquier momento.

Ahora bien, la COVID-19 llegó justo para reconfirmar que nuestro deber es la garantía de los derechos de la población privada de libertad. El éxito que se ha tenido con el manejo de la Covid-19 en centros penales se debe al cumplimiento de los protocolos avalados por el Ministerio de Salud. No han existido contagios ni muertes masivas, como si ha sucedido en otras partes del mundo.

El proceso de aislamiento de 14 días previo al ingreso a los dormitorios ha sido la clave para cuidar de la salud de todas las personas, esto pese a que el 63% de los ingresos provenientes de celdas judiciales han sido diagnosticados como Covid-19 positivos.

La Organización Mundial de la Salud confirmó, en un estudio reciente, que las medidas de aislamiento en el sistema penitenciario han sido la clave para evitar muertes, no obstante, varios jueces siguen emitiendo resoluciones que le prohíben al ministerio utilizar los espacios de aislamiento, resoluciones que atentan contra la vida y salud de las personas privadas de libertad, tanto a aquellas que se encuentran a la espera en celdas judiciales como las que se encuentran en un centro penal.

¿Por qué hablamos de colapso? El Ministerio debe cumplir con lo siguiente: La Ley que señala la obligación del resguardo de las personas privadas de libertad; los votos de la Sala Constitucional que respaldan el 120% de sobrepoblación; los votos de la Sala Constitucional que obligan a la ubicación de personas de celdas judiciales en un plazo no mayor a 72 horas; las resoluciones judiciales que prohíben nuevos ingresos a los centros penales.

Súmense a estos las resoluciones judiciales que ordenan los cierres y desocupación de un centro penal a pesar de tener estudios de técnicos que señalan la vida útil de la infraestructura, las resoluciones judiciales que prohíben el uso de espacios de aislamientos, así como la prohibición de ingresos y salidas de personas privadas de libertad como consecuencia de una orden sanitaria de atención a la pandemia.

A pesar de haber tenido una reducción del hacinamiento a un 20%  durante la presente Administración, tomar medidas extraordinarias para el cuido de la salud de la población, tener las valoraciones ordinarias al día en todos los centros penales, construir nuevos lineamientos técnicos para garantizar la atención de la población, plasmar un nuevo modelo de atención para la inserción social, aumentar a  99,4% el éxito en el nivel semi institucional, no todos los actores han querido poner su granito de arena para evitar el colapso. Todo lo contrario, pareciera ser que algunos están viviendo en una historia paralela a la crisis de la atención a la pandemia.

Ojalá y todos los actores lográramos trabajar con el mismo fin: evitar el colapso del sistema penitenciario y humanizar la pena. Las personas privadas de libertad son y seguirán siendo seres humanos.

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