Por Daniela Araya Hernández - Estudiante de la carrera de Derecho

Las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial dieron paso en materia internacional al nacimiento de los Derechos Humanos, buscando que estas violaciones sistemáticas no volvieran a suceder. La clasificación de los Derechos Humanos se efectuó en generaciones siguiendo las nociones de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Es así como la responsabilidad inherente de los Estados en materia de Derechos Humanos se ve contemplada y protegida por el Derecho Internacional. Los Organismos Internacionales, así como el Derecho Internacional, cumplen esta misma función de protección cuando los Estados se adhieren a ellos. Esto permite garantizar que la actuación de dichos órganos resulte conforme a las obligaciones contraídas por el Estado respecto del tratado del cual es parte.

Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna. Estos se dividen en tres generaciones: derechos individuales y políticos, derechos sociales y generación solidaridad. Que haya distinción entre generaciones no significa que se separan unos de otros, todos los derechos humanos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles. El Derecho Internacional, con la premisa anterior, le exige a los Estados que impidan abusos contra individuos o grupos, y que adopten medidas positivas judiciales para facilitar el disfrute de los derechos.

En el Derecho Internacional establece el principio de “responsabilidad del Estado”, que adopta la obligación de reparar en caso de incurrir en un acto ilícito internacional. Los Estados no pueden simplemente olvidar su responsabilidad internacional; en caso de que dentro de su territorio se dé una transgresión de Derechos Humanos, deben comprobar que realmente actuaron de manera preventiva y que con esto hicieron todo lo que se encontraba a su alcance para que el hecho de transgresión no quedara impune. De no ser así la violación de un compromiso supone la obligación de repararlo adecuadamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos llegó al continente americano —aunque es esencialmente latinoamericana dada la ausencia de Canadá, Estados Unidos y la mayoría del Caribe anglófono y francófono—, con el objetivo de no solo restringirse a la protección de los derechos fundamentales, sino que también busca crear mecanismos a nivel constitucional y legal que promuevan su plena eficacia en el continente. La obligatoriedad de cumplimento de las sentencias impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un tema que formalmente se encuentra regulado en el mismo Pacto de San José de Costa Rica.

Así, la Corte Interamericana se ha pronunciado sobre temas vinculados con la violación de Derechos Humanos con respecto a los casos que se le presentan. La finalidad es la no repetición de actos violatorios de estos y que la reparación brindada, con la sentencia correspondiente, provea satisfacción a las víctimas o sus familiares, cuyos derechos han sido violentados, y restablezca el orden jurídico quebrantado por dichas violaciones.

Como sabemos, todos los Derechos Humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes, y el avance de uno facilita el avance de los demás, mientras que la privación de un derecho afecta negativamente a todos los demás. Todos los mecanismos internacionales y su importancia se sitúan en el objetivo fundamental de alcanzar la plena justicia en todos los casos, tanto para las personas responsables y las víctimas como para la sociedad en su conjunto. Los mecanismos internacionales respecto de los Derechos Humanos han evitado que los casos de violencia sistemática y la violación de Derechos Humanos, tanto en Costa Rica como en el continente, sean olvidados por la indiferencia del medio social, por la impunidad o el olvido.

 

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