El Tribunal Contencioso Administrativo ordenó esta semana la nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo No. 40300-MAG ‘Reglamento Procedimiento para el Registro de Variedades Comerciales’ que restringía el uso y comercio de semillas tradicionales, locales y criollas en el país.
La nulidad se debe a una demanda interpuesta por la Red de Mujeres Rurales contra el Estado costarricense, luego de que la Presidencia de la República y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) emitieran, en el 2016, esta normativa que obligaba a que las semillas criollas a inscribirse en un registro de previo a legalizar su comercialización.
Según la Red, este registro no les permitía realizar actividades con fines de lucro, "abriendo paso a la industria de las semillas y desplazando las prácticas tradicionales":
Este registro no se reduce a regular las variedades comerciales, sino que establece la posibilidad de que se exija el registro de las semillas locales, tradicionales y criollas. Esta posibilidad queda abierta al criterio de la Oficina Nacional de Semillas que podrá escoger aquellos casos en los que se exigirá el registro de semillas para las variedades locales tradicionales y criollas a pesar de las prohibiciones expresas para este tipo de requisitos, que se contemplan en la Ley de Biodiversidad".
Además, la Red reclamó que a pesar de que la regulación tenía afectación directa sobre los pueblos indígenas de nuestro país, el Estado también omitió realizar la consulta previa a pesar de las obligaciones internacionales que le obligan en esta materia:
A pesar de que la inclusión de las variedades tradicionales y criollas en el registro comercial de semillas afecta a las comunidades indígenas, el Poder Ejecutivo omitió consultarles el Decreto Ejecutivo N°40300-MAG, incumpliendo el procedimiento establecido en el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ley N° 7316 del 03 de noviembre de 1993) que establece obligaciones para el Estado costarricense sobre la consulta indígena acerca de asuntos que tengan incidencia en esta población. En lo que interesa al efecto, dicho Convenio establece la obligatoriedad de los Estados Parte de consultar a los pueblos interesados mediante sus instituciones representativas sobre medidas administrativas y, además, establece que los pueblos tendrán derecho a decir sus propias prioridades, en consonancia con sus prácticas culturales".
Por ello, y y según se señala en los hechos probados de la sentencia No. 037-2021-VII, emitida este martes 11 de mayo:
Para la aprobación y promulgación del decreto referido, se inobservó el debido procedimiento legal al no consultarse dicho cuerpo normativo a las organizaciones indígenas nacionales, aún y cuando dicho acto administrativo podía afectar los intereses y situaciones jurídicas de los grupos étnicos indicados. Dicha omisión procedimental, a su vez trae aparejada la nulidad absoluta de este Decreto Ejecutivo íntegramente, por tratarse de un acto administrativo de alcance general, lo cual impone que no resulte posible declarar una nulidad parcial del mismo, siendo el vicio detectado uno que afecta in radice el acto referido en su totalidad y desde su promulgación".
Por tanto, el Contencioso declaró la nulidad de la regulación, al tiempo que ordenó al Poder Ejecutivo “cumplir con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, con los artículos 82 y siguientes de la Ley de Biodiversidad y proceder a consultar previamente el criterio de las comunidades locales y pueblos indígenas sobre cualquier disposición normativa susceptible de afectar el uso de variedades locales, tradicionales y criollas de la biodiversidad, incluidas las semillas”.
Según señaló el legislador del Frente Amplio, José María Villalta Flórez-Estrada tras conocer el fallo:
Celebramos esta victoria de la Red de Mujeres Rurales contra un decreto restrictivo contra el comercio tradicional de semillas criollas y esperamos que el Poder Ejecutivo actúe diligentemente para garantizar los procedimientos de consulta a comunidades y pueblos indígenas. El comercio de semillas es una actividad fundamental para las economías de estas poblaciones”.