Por María Celeste Segura Hidalgo - Estudiante de la carrera de Derecho

El artículo 24 de la Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad para los ciudadanos de Costa Rica, el cual es un fuero de protección para que las rersonas resguarden su vida privada. Sin embargo, la Resolución n.° 8996-2002 del 13 de septiembre del 2002, señala lo siguiente: En un grado menos restrictivo de protección se encuentran los datos que, aun siendo privados, no forman parte del fuero íntimo de la persona, sino que revelan datos de eventual interés para determinados sectores, en especial el comercio. Tal es el caso de los hábitos de consumo de las personas (al menos de aquellos que no quepan dentro del concepto de “datos sensibles”). En estos supuestos, el simple acceso a tales datos no necesariamente requiere la aprobación del titular de los mismos ni constituye una violación a su intimidad, como tampoco su almacenamiento y difusión. (PEP, s.f.).

Lo anterior da por entendido que solo la “información sensible” es resguardada bajo este fuero. Por otro lado, las necesidades públicas son aquellas que desarrolla el Estado mediante las cuales cumple funciones y satisface necesidades que le son propias. Son carencias (materiales o inmateriales) de interés público que son necesarias para un mejor disfrute de los derechos humanos de los ciudadanos. De aquí provienen los servicios públicos, los cuales son creados para satisfacer estas necesidades públicas de las que estamos hablando. Entonces, ¿se resguarda este derecho a la intimidad en un estado de necesidad pública? Al respecto, la Resolución n.° 8996-2002, del 13 de septiembre del 2002, dice lo siguiente:

En un segundo nivel de restricción se encuentran las informaciones que, aun formando parte de registros públicos o privados no ostentan el carácter de “públicas”, ya que –salvo unas pocas excepciones- interesan solo a su titular, pero no a la generalidad de los usuarios del registro. Ejemplo de este último tipo son los archivos médicos de los individuos, así como los datos estrictamente personales que deban ser aportados a los diversos tipos de expedientes administrativos. En estos casos, si bien el acceso a los datos no está prohibido, sí se encuentra restringido a la Administración y a quienes ostenten un interés directo en dicha información.” . (PEP, s.f.).

Como vemos en la resolución anterior, por ejemplo en la salud, los datos y archivos médicos de las personas son de acceso restringido, entonces lo que vemos es un derecho a la intimidad que no protege al 100% los datos, debido a la necesidad pública, donde requieren datos de los ciudadanos, datos personales. Esto deja una conclusión, más bien una incógnita, de si el derecho a la intimidad es un impedimento para recaudar información necesaria o si por el contrario se deberes guardar más este derecho y que no haya tantas excepciones.

Por otro lado, queda acreditado también que la información es un derecho humano que, como bien lo dice la Sala Constitucional, encuentra un límite en la intimidad, la vida privada, la imagen y la reputación de las personas. La información no es un derecho irrestricto. El derecho de interés público es entendido como un hecho o acontecimiento que afecta de forma positiva o negativa al grupo social. El derecho a la información tiene su límite en la vida privada de los ciudadanos. El problema surge cuando se confunde el interés público con la curiosidad y en nombre del Derecho de Información se invade la esfera de la intimidad.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• PEP. (s. f.). Derecho a la intimidad. PGR. https://www.pgr.go.cr/wp-content/uploads/2017/05/Derecho_a_la_intimidad.pdf