Por Andrea Urtecho Ávalos – Estudiante de la carrera de Derecho

A lo largo de la historia, cuando se han presentado inconformidades en la sociedad, esta se ha unido y ha demostrado la fuerza que tiene en colectivo. Tanto es así que el desarrollo de la socialdemocracia, como se conoce hoy en día, se le atribuye a luchas y huelgas que se hicieron. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y, específicamente, los trabajadores (a través del movimiento y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales es el derecho a la huelga (OIT, 2001). Se trata de uno de los derechos de segunda generación que se reconoce en la actualidad en la mayoría de los ordenamientos internos y en tratados internacionales de alcance universal, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Costa Rica no es la excepción si se habla de huelgas, puesto que han existido a lo largo de los años distintas huelgas que han cambiado los derechos laborales de muchos trabajadores. La última huelga de mayor impacto para el país fue la que surgió contra la reforma fiscal, la cual dejó como consecuencia bloqueos y paralización de servicios esenciales además de pérdidas de hasta un 76% de los comercios nacionales, según la Cámara de Comercio de Costa Rica (Madrigal, 2018).

A raíz de los impactos negativos que tienen las huelgas en el país, la necesidad de regular las manifestaciones fue evidente, y por esto se estableció la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos. Esta entró en vigor el 27 de enero del presente año y tiene estipulados diferentes límites y requisitos para las futuras huelgas que se presenten en el país. La nueva ley únicamente permite las huelgas que tengan como objetivo la defensa y promoción de intereses económicos y sociales, la defensa de derechos en conflictos jurídicos colectivos definidos en el artículo 386 del Código de Trabajo, y las huelgas contra políticas públicas, por única vez y durante un plazo máximo de 48 horas.

Los trabajadores que participen de huelga no podrán ausentarse para realizar actividades personales fuera de lo que persigue el movimiento, y el pago de salario será suspendido. El sector de la educación se catalogó como servicio de carácter estratégico para la nación, de forma que siempre deberá mantenerse el personal que sea necesario para que los centros educativos estén abiertos y se encuentren en condiciones básicas de aseo y seguridad. Además, la ley define los servicios esenciales para los cuales las huelgas estarán absolutamente prohibidas, y los servicios de importancia trascendental, que tendrán un máximo plazo de 10 días naturales.

A partir de este año, el derecho de huelga se entenderá como “la participación en las actividades preparatorias que no interfieran en el desenvolvimiento normal de las labores de una empresa o centro de trabajo” (Madrigal, 2020), sin afectar a terceros, servicios esenciales, de trascendental importancia o el de carácter estratégico para la nación.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas
• Madrigal, L.M (14 de enero de 2020). Así quedó el texto final del proyecto de Ley de Regulación de Huelgas. Delfino.cr Recuperado de https://delfino.cr/2020/01/asi-quedo-el-texto-final-del-proyecto-de-ley-de-regulacion-de-huelgas
• Madrigal, M. (23 de octubre de 2018). 76% de los negocios tuvieron pérdidas por la huelga, según Cámara de Comercio. El Financiero. Recuperado de https://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/76-de-los-negocios-tuvieron-perdidas-por-la/YWGFXQXHYBBFJAKGPD6OYY3F6U/story/
• Organización Internacional del Trabajo. (10 de diciembre de 2001). Capítulo V Disposiciones sustantivas de la legislación laboral: El derecho de huelga. Recuperado de https://www.ilo.org/legacy/spanish/dialogue