El presidente de la República, Carlos Alvarado; los ministros de Salud, Daniel Salas Peraza y de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas, impusieron un veto contra el Decreto Legislativo 9916 que pretende reformar la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos por considerar que el texto aprobado por la Asamblea Legislativa contiene "imprecisiones" que deben enmendarse.
Esta iniciativa incorpora la figura del consentimiento presunto durante un plazo de cinco años. Durante ese periodo, se entiende que toda persona está anuente a que sus tejidos (no sus órganos) puedan ser trasplantados, si califican para ello, en caso de morir dentro del plazo citado. Únicamente quienes hayan expresado en vida su oposición, estarán exentos de ese consentimiento presunto.
Dato D+: Según se establece en principios rectores de la Organización Mundial de la Salud el sistema basado en el consentimiento presunto permite extraer material del cuerpo de una persona fallecida para fines de trasplante, a menos que la persona haya manifestado su oposición antes de fallecer, depositando el documento de objeción en una oficina determinada, o que una parte con conocimiento de causa notifique que el fallecido manifestó terminantemente su oposición a la donación.
El primer motivo para imponer el veto, según el Ejecutivo, radica en que la reforma legal elimina la necesidad de aval por parte de la Medicatura Forense para la extracción de tejidos, reservándose esa aprobación solo para extraer órganos.
Según el Gobierno, esa circunstancia conlleva riesgos de alteración de evidencias requeridas en procesos judiciales en caso de que el Coordinador Hospitalario notifique a Medicatura Forense que es necesaria una valoración médico-forense de la persona fallecida.
"No se debe excluir al médico forense sobre la autorización para extraer tejidos, aunque haya consentimiento presunto. Es por ello que se recomienda ampliarlo a la extracción de tejidos. Por ello, el Poder Ejecutivo considera necesario que se incluya la valoración por Medicatura Forense tanto previo a la extracción de órganos como de tejidos", señala el veto.
La redacción aprobada en segundo debate dispone:
Artículo 31- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos, el médico forense autorizará esta previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.
La propuesta del Poder Ejecutivo es que diga:
Artículo 31- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico forense autorizará ésta previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.
El segundo motivo de veto es una combinación de los términos "trasplante y extracción de tejidos" en el artículo 39 aprobado por el Congreso.
Dicho numeral enlista los requisitos que se le deben solicitar al receptor para realizarle un trasplante de órganos y extracción de tejidos. El problema radica en que la extracción de tejidos se le hace a la persona que los va a donar, mientras que el trasplante se le hace a la persona que lo va a recibir.
"En el numeral 39 referido se hace indicación a las acciones trasplante y extracción en un mismo individuo, combinando dos términos y tal postulado no es correcto. Lo anterior, debido a que los requisitos a los que se refiere dicho artículo son únicamente del receptor", dice la comunicación al Legislativo.
Asimismo, el Poder Ejecutivo alertó que en el texto aprobado se hace mención a la extracción de tejidos humanos, lo cual bajo interpretación da a entender que al receptor (persona a quien se le realizará el trasplante de órganos) de igual forma se le extraerán tejidos; sin embargo, ese planteamiento es completamente erróneo.
La redacción aprobada en segundo debate dispone:
Artículo 39- Para realizar el trasplante de órganos y la extracción de tejidos humanos, se requerirá del receptor lo siguiente:
(…)
b) Verificar que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar el trasplante y la disponibilidad e información del órgano a trasplantar.
La propuesta del Poder Ejecutivo es que diga:
Artículo 39- Para realizar el trasplante de órganos y/o tejidos se requerirá del receptor lo siguiente:
(…)
b) Verificar que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar el trasplante y la disponibilidad e información del órgano a trasplantar.
Por otro lado, el Ejecutivo encontró problemas con la reforma al Código Penal que se hace con el proyecto, que consiste en tipificar la acción de extraer órganos de la persona fallecida sin consentimiento en vida o sin autorización de sus parientes o representante, además de introducir el tipo penal para la acción de extraer tejidos humanos a la persona fallecida que manifestó su negativa en vida para donar.
Según el Gobierno, al leer el texto aprobado se visualiza una contradicción jurídica que se opone al espíritu más sustantivo de la reforma que aprobó el Congreso: que sea posible obtener tejidos sin mediar anuencia. La reforma al Código Penal desconoce el consentimiento presunto y establece como acción punible extraer tejidos sin consentimiento expreso en vida.
La redacción aprobada en segundo debate dispone:
Artículo 384 ter- Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos
Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014 , o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
La pena será de ocho a dieciséis años de prisión para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.
Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos, tejidos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con la ley.
Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014. La misma pena se aplicará a quien extraiga tejidos humanos de una persona fallecida, que manifestó en vida su negativa a donar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la misma ley.
La propuesta del Poder Ejecutivo es que diga:
Artículo 384 ter- Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos
Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
La pena será de ocho a dieciséis años de prisión para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.
Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.
La misma pena se aplicará a quien extraiga tejidos humanos de una persona fallecida, que manifestó en vida su negativa a donar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la misma ley.
Finalmente, el Gobierno objetó el Transitorio II contenido en el proyecto aprobado, el cual otorga 90 días plazo a todas las personas para que manifiesten su negativa a ser donadores de tejidos durante los cinco años en los que existirá el consentimiento presunto.
Para el Ejecutivo, tal disposición no debe ser una norma transitoria, ya que la persona interesada tiene derecho a manifestar su oposición a ser donante de tejidos en cualquier momento de su vida,
debido a la naturaleza de la autodeterminación informativa, la esencia misma de la voluntad de cada persona de manifestar su negativa y revertirla si así lo determina, bajo elementos análogos al consentimiento informado.
Asimismo, el Gobierno recomendó eliminar del texto el señalamiento de que el documento para expresar la negativa a ser donador de tejidos durante los cinco años que dure el consentimiento presunto no esté sujeta a formalidades, por considerar que ese tipo de actos se ejercen ante la Administración y por ende, es cada institución quien con base en su normativa debe definir los requisitos que exigirá.
El texto aprobado por el Congreso dice:
TRANSITORIO II- Se concede a los ciudadanos un plazo de noventa días hábiles, a partir de la publicación de la presente ley, para manifestar su negativa a la extracción de los tejidos mediante escrito, físico o digital, en las oficinas centrales o regionales, en al menos una de las entidades competentes señaladas en el transitorio I y los medios electrónicos que estas indiquen mediante sus páginas web. Dicho escrito no estará sujeto a formalidades ni requerirá autenticación; únicamente deberá incluir la manifestación de negativa a la extracción de los tejidos, el número de cédula de identidad personal y la firma de la persona titular de derechos. Dicha negativa podrá ser revocada de la misma forma, en cualquier momento, por la persona titular de derechos.
La redacción propuesta por el Ejecutivo es:
La oposición a ser donante de tejidos, la cual es revocable en todo momento, podrá ser expresada mediante escrito, físico o digital, en las oficinas centrales o regionales, en al menos una de las entidades competentes señaladas en el transitorio I y los medios electrónicos que estas indiquen mediante sus páginas web oficiales.
Trámite del veto
El procedimiento a seguir ante un veto presidencial está estipulado en el Título IV del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
El artículo 208 establece que cuando el Poder Ejecutivo veta algún proyecto de ley, la presidencia de la Asamblea lo comunicará al Plenario legislativo en la sesión inmediata siguiente a cuando la documentación sea recibida desde Casa Presidencial.
Una vez leído, Eduardo Cruickshank trasladará el veto a la comisión donde se dictaminó el proyecto. Allí ocupará el primer lugar del orden del día de ese foro legislativo sobre cualquier otro asunto, debiendo en el plazo improrrogable de un mes rendir un informe al Plenario sobre las objeciones del Poder Ejecutivo.
Por tratarse de un veto parcial, la Comisión podrá recomendar en dos vías: acoger las objeciones del Ejecutivo y votar nuevamente el proyecto en primer y segundo debate con las modificaciones, o su resello en Plenario con 38 votos como mínimo.
Una vez rendido el dictamen de comisión, el proyecto ingresará a ocupar el primer lugar de la segunda parte del Orden del Día del Plenario, antes de las votaciones en segundo debate.
Si el informe propone el resello, este deberá aprobarse con la mayoría calificada, o bien quedará rechazado; todo en una sola sesión.