La Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa dictaminó, este jueves por la tarde, el polémico expediente 21.239 que pretende reconocer derechos a "no nacidos".

La iniciativa fue presentada en enero de 2019 por 29 congresistas y pretendía reconocerle a los "no nacidos" 12 derechos:

  • A la vida.
  • A la familia.
  • A la igualdad
  • Al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • A la integridad física y por ello deben ser prohibidos todos los procedimientos o técnicas que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.
  • A la gestación en el seno materno.
  • Al nacimiento en condiciones adecuadas para su desarrollo e integridad física y debe garantizársele, tanto a él como a su madre, la atención sanitaria prenatal y posnatal apropiadas idóneas, en procura de proteger la vida de ambos.
  • A que se le reconozca y se respete su dignidad debe reconocer y garantizar su derecho a no ser manipulado genéticamente, ni clonado, ni destinado a otro fin sino aquel que le es propio: esto es el de desarrollarse para vivir en plenitud
  • A no ser discriminado por motivos de raza, color, sexo, origen nacional, étnico o social, impedimentos físicos, discapacidad o enfermedad, por no haber nacido, o por cualquier otra condición incluyendo las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares. Tampoco podrán ser discriminados por el idioma, religión, opinión política o de otra índole, de sus padres.
  • A no ser seleccionado en razón de su patrimonio genético, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole.
  • A una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, del Estado y la sociedad.
  • A que en todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos, debe considerarse el interés superior del niño por nacer”.

Su redacción inicial fue objetada por múltiples instituciones consultadas, incluida la Defensoría de los Habitantes, el PANI y hasta el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Solo la Conferencia Episcopal, una empresa denominada "Enfoque a la Familia" y la Universidad Católica se pronunciaron a favor de la redacción inicial del proyecto.

La diputada Paola Vega planteó una serie de mociones señalando que la iniciativa trasgredía y confundía términos científicos; irrespetaba lo dispuesto por la sentencia del caso Artavia Murillo vs. Costa Rica emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y ponía por encima los derechos de un cigoto, embrión o feto por sobre los de las personas embarazadas.

El dictamen se dio luego que la Comisión rechazara la mayoría de las mociones que fueron presentadas por Vega, y que ella retirara las que habían quedado pendientes luego que se acogiera un texto sustitutivo impulsado por la diputada María José Corrales que hizo varias correcciones al texto, especialmente en las normas que ponían por encima al no nacido respecto a la persona gestante.

De este modo, con la redacción acogida hoy, los "no nacidos" tendrán los siguientes derechos si el proyecto se aprobado en el Plenario:

  1. A la vida.
  2. A la familia.
  3. A la igualdad.
  4. Al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  5. A la integridad física y por ello deben ser prohibidos todos los procedimientos o técnicas que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento, salvo que la mujer gestante se encuentre en riesgo de muerte.
  6. Al nacimiento en condiciones adecuadas para su desarrollo e integridad física y debe garantizársele, tanto a él como a su madre, la atención sanitaria prenatal, incluidas las terapias médicas intrauterinas, y posnatal, apropiadas idóneas, en procura de proteger la vida de ambos.
  7. A no ser manipulado o alterado genéticamente, ni clonado, ni destinado a otro fin sino aquel que le es propio, desde su concepción hasta su nacimiento. Para este fin se excluye los casos en que el ser humano en gestación debe ser tratado medicamente para garantizar su adecuado proceso de formación prenatal y su dignidad humana.
  8. A no ser discriminado por motivos de raza, color, sexo, origen nacional, étnico o social, impedimentos físicos, discapacidad o enfermedad, por no haber nacido, o por cualquier otra condición incluyendo las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares. Tampoco podrán ser discriminados por el idioma, religión, opinión política o de otra índole, de sus padres.
  9. A no ser seleccionado en razón de su patrimonio genético, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole.
  10. A que, en todas las decisiones y medidas, relacionadas directamente con los procesos gestacionales, que tomen o en que intervengan instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos, debe considerarse el interés superior del niño o niña por nacer, y la integridad de su madre.
  11. A una protección especial por parte de la familia, el Estado y la Sociedad.

El proyecto pasa ahora a la etapa de mociones vía artículo 137 del Reglamento. Estas son mociones que son presentadas por el resto de diputados desde el Plenario y que deben ser conocidas por la Comisión dictaminadora. Si esas mociones, de presentarse, son rechazadas, los diputados podrán reiterarlas en el Plenario para que sean los 57 legisladores los que decidan si la acogen o no.

Posterior a ese trámite, corresponderá la discusión y votación en primer y segundo debate.