La Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa dictaminó este miércoles, por mayoría, el proyecto de ley que pretende dar sustento legal al uso, producción, comercialización, industrialización e investigación científica del cannabis y el cáñamo, con fines medicinales, terapéuticos, alimenticios e industriales.

La iniciativa, tramitada en el expediente 21.388, recibió 7 votos a favor (Paola Vega y Mario Castillo del PAC; Luis Fernando Chacón, Roberto Thompson y Paola Valladares del PLN; José María Villalta del FA y Erwen Masís del PUSC) y 2 en contra (Mileidy Alvarado y Giovanni Gómez del PRN).

Previo al dictamen, los diputados aprobaron varias mociones para modificar el texto; con una agregaron la definición de productos cosméticos, y otra de la diputada Karine Niño que eliminó del texto la posibilidad del cultivo doméstico de plantas de cannabis psicoactivo para autoconsumo y uso exclusivo de pacientes, para la prevención y el tratamiento de enfermedades y el alivio de sus síntomas, previa receta del respectivo médico tratante y bajo su supervisión.

Sin embargo, dicha moción no eliminó la misma autorización que contiene el texto 25 del proyecto de ley para el cultivo doméstico de una cantidad limitada de plantas de cannabis psicoactivo, para ser utilizadas, única y exclusivamente, en el tratamiento con fines médicos o terapéuticos.

Con otra moción se precisó la prohibición de otorgar licencias para explotar actividades comerciales relacionadas con cáñamo o cannabis medicinal a las personas físicas que tengan antecedentes penales por delitos tipificados en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotró picas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (8204), o personas jurídicas que hayan tenido participación en estos delitos o cuyos representantes legales, directivos o integrantes de órganos sociales, socios, asociados o beneficiarios finales o quienes aportan su capital o su financiamiento, ya sea directamente o a través de interpósita persona, tengan dichos antecedentes.

También se agregó que si una persona tenía una licencia y luego recibió una condena por la Ley 8204, perderá dicho permiso.

Otra modificación hecha es que para el cannabis psicoactivo con fines médicos o terapéuticos deberá garantizarse el seguimiento y la trazabilidad de toda la producción realizada en el territorio nacional, sus subproductos y derivados, a fin de garantizar que será utilizada en actividades lícitas, autorizadas de conformidad con la ley y los tratados internacionales suscritos por el Estado. En caso de sobreproducción, el excedente deberá ser entregado al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que podrá destruir el producto o donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social o a las Universidades Públicas para fines educativos o de investigación.

Por otro lado, gracias a una moción del diputado José María Villalta se redujo el impuesto que se cobrará sobre las utilidades netas por la realización de actividades autorizadas para el cannabis de uso médico o terapéutico y el cáñamo de uso industrial o alimentario, por parte de personas físicas o personas jurídicas de derecho privado, del 5% que tenía el texto anterior, a 1%. 

¿Qué dice el texto final?

Entre las modificaciones más importantes hechas al texto originalmente presentado se encuentran la modificación de prohibiciones, cambiando de enfoque, de modo que en vez de prohibir actividades se prohíbe que personas con antecedentes penales relacionados con el narcotráfico puedan acceder a licencias, así como funcionarios que ocupen cargos de decisión en el trámite y otorgamiento de licencias y sus parientes.

Asimismo, se establece que en vez de crear un registro diferenciado de medicamentos a base de cannabis, se autorice a la CCSS a incluirlos en sus listas oficiales, simplificando los trámites.

Por otro lado, se simplifica la regulación del cáñamo y se iguala a cualquier otra actividad agrícola, considerando que no tiene efectos psicoactivos, por lo que escapa de la categoría de las drogas; y se establece la obligación de que las personas productoras de cáñamo se registren, para tener mayor control y evitar que se cometan actos ilícitos.

También se autoriza el cultivo de cannabis psicoactivo para distintos usos terapéuticos y medicinales que incluyen: venta de la materia prima a los laboratorios de la CCSS para su procesamiento, producción de medicamentos, aceites y cosméticos y el cultivo doméstico para autoconsumo de pacientes; se autoriza a la CCSS a investigar y producir medicamentos con cannabis psicoactivo y a recibir, comprar, procesar y distribuir; y se autoriza y regula el cultivo doméstico para pacientes.

Por otro lado, se modifican las categorías de licencias que contiene el texto original y las personas que podrán acceder a ellas: el cultivo de cannabis psicoactivo será autorizado para productores agropecuarios mediante los centros agrícolas cantonales o asociaciones de pequeños y medianos productores o cooperativas agrícolas o de autogestión o de desarrollo indígena. También, se tendrá que demostrar que ya existe algún contrato de compra para la materia prima que se producirá o que se podrá industrializar por cuenta propia.

En cuanto a la industrialización, a diferencia del texto base, se incluyen las pequeñas industrias de productos artesanales y se modificó el texto para eliminar los altos precios que se exigían inicialmente y hacer que la actividad sea accesible para pequeños y medianos productores. También se regula el permiso de investigación, diferenciándolo de las licencias comerciales.

Los diputados también cambiaron los precios de las licencias para que sean al costo y fijadas con criterios técnicos por parte del Ejecutivo; el monto a pagar deberá ser proporcional al tamaño y la naturaleza de la actividad a realizar; y se establece que el procedimiento para otorgar las licencias se fijará vía reglamento, en apego a los principios de la Administración Pública y con previa consulta vinculante al Instituto Costarricense sobre Drogas.

Las licencias tendrán vigencia de seis años, con posibilidad de prórroga; pero se establecen limitantes a la comercialización de licencias para desincentivar que se eviten los controles estatales.

La investigación sobre cannabis medicinal será declarada de interés público, y se modifica la contribución especial para que incluya las rentas por todas las actividades que se autorizan y no solamente a las exportaciones, como lo proponía el texto base.

Finalmente, se adicionan artículos para promover los encadenamientos productivos de pequeños y medianos productores, que incluyen asistencia técnica por parte del INTA y el INA; acceso a crédito del sistema Banca para el Desarrollo y capacitación para la producción orgánica.