Por Andrea Urtecho Ávalos – Estudiante de la carrera de Derecho

La llegada del virus COVID-19 a Costa Rica ha conllevado diversos cambios en la sociedad, incluso ha cambiado nuestra manera de interactuar con las personas. El trabajo es uno de los ámbitos que más ha sido afectado por la situación actual y representa una verdadera preocupación en la vida de los costarricenses. Los ingresos de las empresas han disminuido significativamente y, como es de esperar, esto ha generado consecuencias negativas tanto para empleados como patronos.

La situación del desempleo en el país es alarmante. De acuerdo con declaraciones de la actual Ministra de Trabajo, Geannina Dinarte, se reportan más de 433 mil desempleados (Ugarte, 2020). Por otro lado, según el Centro de Investigación en Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica, “un 46% de los ciudadanos afirman que algún miembro de su familia ha perdido su trabajo y el 52% que algún familiar ha tenido una disminución de su jornada laboral” (Méndez, 2020, párr. 1).

Por su parte, los patronos se han tenido que adaptar a la pandemia optando por diferentes medidas que les resulten de mejor conveniencia para poder conservar a sus empleados. Una de esas medidas es la suspensión temporal de contratos de trabajo, la cual fue regulada mediante el Decreto No. 42248, el pasado 19 de marzo del 2020. Ahora bien, resulta importante destacar que la suspensión de contrato no es sinónimo de despido, lo que implica es que en la relación laboral se hace una pausa. Por un lado, el trabajador cesa de realizar sus servicios y, por otra parte, el patrono deja de pagar el salario (Dirección de Asuntos Jurídicos, s. f.).

Según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al 16 de junio de este año, se han aceptado 2876 solicitudes de empresas para aplicar la suspensión de contratos de trabajo a raíz de la emergencia nacional por el COVID-19 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2020). Esta medida aplica únicamente para los casos en que, a consecuencia del estado de emergencia, se dé una carencia de la materia prima para realizar el trabajo o si se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor; lo anterior es regulado por el Código de Trabajo, en el artículo 74, incisos a) y b).

En el caso de que las empresas no se recuperen a tiempo para la reintegración de los trabajadores, los patronos tendrán la posibilidad de solicitar una “extensión del periodo inicial de tres meses hasta por un periodo igual adicional, siempre y cuando se mantenga la afectación en el giro económico de las empresas” (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2020, párr. 2).
Dentro de los efectos que surte esta medida para los trabajadores está la afectación de que tendrán en su aguinaldo, ya que estos vendrán con una disminución proporcional a los salarios que no se perciben durante la suspensión. Asimismo, las vacaciones se verán afectadas en tanto que el Código de Trabajo dispone que los trabajadores tienen derecho a dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de labores continuas. Por otro lado, al momento de que los trabajadores se reintegren a sus labores deberán percibir las mismas condiciones que tenían antes de la suspensión.

La suspensión de contrato representa, entonces, una opción difícil para los trabajadores puesto que dejan de percibir su salario por un tiempo determinado, y más en un momento como el que atraviesa el país. Sin embargo, mientras que los trabajadores no atenten directamente contra los intereses del contrato de trabajo, tienen la posibilidad de optar por otro trabajo, mientras se termina el periodo de suspensión (Durante, 2020).

 

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Referencias bibliográficas:
• Decreto No. 42248-MTSS. Reglamento para el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo. San José, Costa Rica. 19 de marzo de 2020. Recuperado de http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/covid-19-mtss/archivos/decreto%2042248-MTSS.pdf
• Dirección de Asuntos Jurídicos. Suspensión del Contrato de Trabajo. Recuperado de http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/covid-19-mtss/archivos/preguntas_frecuentes_sct.pdf
• Durante, M. (27 de mayo de 2020). ¿Cuáles serán sus derechos laborales después del COVID-19? (Video) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?time_continue=978&v=n8sqgaHQnY0&feature=emb_title
• Méndez, A. (28 de abril de 2020). Desempleo y reducción de ingresos agobian a costarricenses durante la crisis del COVID-19. Universidad de Costa Rica. Recuperado de https://www.ucr.ac.cr/noticias/2020/04/28/desempleo-y-reduccion-de-ingresos-agobian-a-costarricenses-durante-la-crisis-del-covid-19.html
• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (15 de junio de 2020). Patronos podrán solicitar extensión del plazo de las suspensiones de contrato. Recuperado de http://www.mtss.go.cr/prensa/comunicados/2020/junio/cp_28_2020.html
• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (16 de junio de 2020). Listado de empresas para aplicar suspensiones temporales de contrato o la reducción temporal de la jornada laboral. Recuperado de http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/covid-19-mtss/lista_empresas.html
• Ugarte, O. (5 de mayo de 2020). Ministerio de Trabajo estima que hay más de 433 mil desempleados en el país. Semanario Universidad. Recuperado de https://semanariouniversidad.com/pais/ministerio-de-trabajo-estima-que-hay-mas-de-433-mil-desempleados-en-el-pais/