El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en segundo debate por segunda vez, el expediente 21.637 que impone una exoneración total y luego gradual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector construcción.

Este proyecto ya había sido votado en segundo debate previamente, sin embargo, el Poder Ejecutivo lo vetó por dos motivos:

  • Al eliminar del Transitorio V de la Ley 9635 los párrafos segundo y tercero (este último de forma parcial), se dejó sin regulación el tratamiento fiscal gradual que tuvieron los proyectos durante el primer año de vigencia de esa ley, lo que implica que esos proyectos tendrían que pagar el IVA respectivo a una tarifa del 13% de forma retroactiva, lo cual es inconstitucional.
  • Dejó un vacío respecto de situaciones concretas relacionadas con los proyectos registrados o visados en el periodo que va del 1 de octubre de 2019 al 30 de junio de 2020, lo cual implica la necesidad de definir su tratamiento fiscal; de lo contrario tales proyectos continuarían pagando la tarifa general del impuesto.

Acompañado del veto, el Poder Ejecutivo planteó una redacción alternativa la cual fue acogida con 47 votos a favor y ninguno en contra, por lo que el proyecto debió votarse nuevamente en primer y segundo debate. En la votación final de este lunes, 40 diputados votaron a favor y 0 en contra.

Con el nuevo texto todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del Impuesto sobre el Valor Agregado:

  • A partir del día siguiente de la Ley y hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: exención del 100%.
  • Del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive: tarifa del 4%
  • Del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive: tarifa del 8%.

A partir del 1 de setiembre de 2023, todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general de 13%. La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la Ley.

El proyecto pasa ahora al Poder Ejecutivo para su firma definitiva como Ley de la República, pues la Constitución señala que una vez vetado un proyecto y acogidas las observaciones del Ejecutivo, el Presidente no puede volver a oponerse a él.