El pasado 2 de mayo se incendiaron 20.000 m2 de madera y cartón en los patios de la empresa Empaques Santa Ana, ubicada en El Coyol de Alajuela. Esto provocó el incendio más grande en la última década en nuestro país. La extinción del incendio requirió cinco días de trabajo de 450 bomberos, 17 unidades de atención especializadas y el uso de más de 20 millones de litros de agua. Estos recursos públicos no podrán ser recuperados.
El Cuerpo de Bomberos es el responsable de la extinción y prevención de incendios en Costa Rica. Desde su creación, se estableció que debe cumplir con el principio de igualdad de atención a toda la población del país y que podrá abastecerse, sin costo alguno, de los acueductos y las fuentes de agua públicas o privadas para la atención de las emergencias.
En el caso del incendio de Empaques Santa Ana, el costo estimado del agua utilizada supera los $ 70,000[1], en una zona en la que este recurso define importantes inversiones para el país. Desde el 2016 comentaba el entonces alcalde de Alajuela, Roberto Thompson, que algunas industrias se niegan a instalarse y expandirse en la zona de El Coyol debido al difícil acceso al agua[2].
Sin embargo, no es posible solicitar la retribución por los recursos invertidos en una situación como la anteriormente descrita. ¿Que ocurriría si se descubre que el incendio fue provocado? ¿Podría solicitarse un cargo penal?
¿Cómo se investigan los incendios en Costa Rica?
Las investigaciones de incendios están a cargo de la Unidad de Prevención e Investigación de Incendios del Cuerpo de Bomberos[3]. Esas investigaciones se realizan en todos aquellos casos en los que hubo una denuncia, el área afectada es mayor a 100 m2, se tiene una póliza con una cobertura contra incendios y el área afectada es mayor al 25%. O bien, si existe un interés ciudadano: por ejemplo, cuando el incendio afecta a un edificio histórico.
En Costa Rica, Bomberos ha adoptado como instrumento metodológico la Guía para Investigaciones de Incendios y Explosiones de la National Fire Protection Association (NFPA por sus siglas en inglés). Esta guía de consulta mundial[4] se basa en el método científico y clasifica los incendios en tres posibles escenarios: accidental, provocado o indeterminado.
En caso de que se sospeche desde el inicio de la investigación que un evento fue provocado, participa el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Sino, posteriormente al resultado, el OIJ investiga a los posibles ejecutores. En ese caso cabe la posibilidad de abrir una acción penal.
Para aquellos eventos clasificados como indeterminados, en caso de tener una póliza, son el propietario y la empresa aseguradora los responsables de definir las acciones a tomar, a partir de evidencias previas.
En el caso de las aseguradoras, tendrá gran peso para el pago de la indemnización demostrar que se habían implementado controles adecuados para la prevención y atención de incendios, por ejemplo, el uso de sistemas fijos contra incendios o la implementación de una brigada de atención de emergencias. Estos controles se verifican a través de los resultados de las inspecciones o revisiones que se hicieron antes del incendio en el lugar afectado.
En todos los casos anteriores, se abre una acción penal para reclamar por los bienes afectados y no por los recursos invertidos en la atención de la emergencia.
Lo que sí se puede cobrar
Entonces, ¿de dónde provienen los recursos necesarios para mantener a una institución como el Cuerpo de Bomberos? Provienen de cinco fuentes: el aporte del 4% de las primas de todas las pólizas de seguros que se venden en el país; de las donaciones; de un aporte complementario del Instituto Nacional de Seguros, en caso de existir necesidad; del cobro de los servicios especiales, por ejemplo, visado de planos o evaluación de riesgos; y de los resarcimientos.
Sin embargo, el resarcimiento aplica únicamente cuando la atención de emergencia fue efectuada por el escape o derrame de materiales peligrosos causados por dolo, culpa o negligencia del propietario, del transportista o del responsable del almacenamiento. Según la legislación[5] se cobrará a quien resulte responsable de los gastos incurridos por la atención de estas emergencias, aún si la gestión no hubiera sido solicitada por las personas responsables y se hubiera actuado por gestión ciudadana o protección de la colectividad.
La diferencia que existe entre cobrar por un servicio de atención de emergencias que implique escape o derrame de materiales peligrosos y no por la atención de un incendio, es que el material peligroso es un producto con un valor material que requirió de capital económico para su adquisición. Por tanto, se apela a la responsabilidad del propietario en la correcta manipulación, almacenamiento, transporte y disposición final de ese material.
Debido a que se utilizan recursos públicos para un fin privado, es lamentable que este principio no se utilice en la atención de incendios cuando se confirma que hubo dolo, culpa o negligencia de parte de los responsables de la operación.
Es momento de exigir un mayor compromiso. Que las instituciones responsables empiecen a pagar por sus incendios sería, probablemente, una medida que lo incentive y evite situaciones como la sucedida en Empaques Santa Ana. Esas situaciones requieren en exceso de recursos tan valiosos y escasos como el agua y ponen en peligro el patrimonio económico de empresas y comunidades.
[1] Calculado a partir de la estimación de valor por consumo de la página web del AyA https://www.aya.go.cr/servicioCliente/SitePages/consultaFacturacion.aspx utilizando el consumo de agua de referencia de “más de 20 millones de metros cúbicos” reportado en La Nación el 3 de mayo
[2] https://www.nacion.com/opinion/editorial/el-creciente-problema-del-agua/ISSAPT2SHBHARL6OHSFKB3AHBQ/story/
[3] Ver artículo 6 del reglamento No. 34768
[4] https://www.nfpajla.org/archivos/exclusivos-online/bomberos-socorristas/649-guiados-por-la-ciencia
[5] Artículo 80 del reglamento No. 34768 a la ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos
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