Por Mireya Amaya Barreiro – Estudiante del Club de Debate de ULACIT

En octubre de 2018, se publicó el Protocolo de intervención en la atención de casos de acoso sexual en espacios públicos o de acoso público, por parte del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, el cual hace énfasis en la necesidad de ofrecer al personal policial una guía para el abordaje de la problemática del acoso sexual callejero (Ministerio de Seguridad Pública, 2018). Dentro del protocolo se menciona el dato estadístico sobre los casos de acoso callejero más reportados, entre ellos un 70% de mujeres, en un rango de 18 a 29 años, reportan haber enfrentado expresiones de violencia como comentarios inapropiados en la calle (Ministerio de Seguridad Pública, 2018) Partiendo de esta premisa, es necesario evaluar los casos que contempla la propuesta de este protocolo.

El acoso sexual callejero es un problema social y cultural que está presente en todas partes del mundo. Dentro de todas las denuncias de casos de acoso sexual callejero, los agresores tratan de justificar sus acciones con el fin de convencer de que era una acción “normal”, tanto el hecho de decir un comentario o fijar una mirada. Sin embargo, las víctimas comúnmente mencionan la incomodidad y el irrespeto de dichas acciones. Partiendo de este hecho, vale la pena cuestionar si en realidad existe un método capaz de abarcar una configuración asertiva sobre el acoso sexual callejero.

Dentro del protocolo publicado por el Ministerio de Seguridad Pública, se menciona la implementación de un marco jurídico de protección, apelación efectiva y políticas de prevención, así como también se mencionan las acciones que entran en este protocolo de seguridad pública. Pero ¿qué sucede si se configura de manera estándar las acciones de acoso sexual callejero (ASC)? La configuración de las acciones que pueden o no considerarse como ASC deben tomar en cuenta una serie de respaldos, tanto para las autoridades que deben conocer las formas de abordajes posibles como para las víctimas, sobre la percepción de acciones de ASC. La consideración sobre lo que es o no es ASC debe contemplar la mayoría de los casos posibles, tanto los casos directos (comentarios sexuales, fotografías o vídeos no consentidos, tocamientos, persecución, gestos obscenos, silbidos, entre otros) como los casos indirectos (seguimiento, masturbación, miradas indiscretas, exhibicionismo, entre otros).

El hecho de configurar las acciones de ASC debe considerar un respaldo principal para las víctimas, procurando que se cubran los casos más comunes, pero también los casos excepcionales que puedan surgir, esto con el fin de promover el bienestar físico y psicológico de las personas. Una posible configuración del ASC debe considerar también los procedimientos adecuados por parte de las autoridades, sin obviar los casos excepcionales de su responsabilidad por velar la seguridad pública. El protocolo de seguridad presentado por el Ministerio de Seguridad Pública da una pauta principal sobre posibles políticas y responsabilidades como la diligencia policial en los casos de ASC. Aun así, es necesario considerar la reestructuración de todos aquellos apartados que no contemplan en su totalidad algún caso excepcional para poder orientar tanto a las víctimas como a las autoridades.

 

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Referencias bibliográficas:
  • Ministerio de Seguridad Pública. (2018). Protocolo de Intervención Policial . Recuperado de https://drive.google.com/file/d/1qTt821Cz5sIFpdPjN_khv300aoi0t8qv/view?fbclid=IwAR0SjsmQhyM2wvmlSEesjRQaIGWIEN6hVSKCr5PBLQPL1X1-aeVy6XiUZ40