La Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente, por unanimidad, un proyecto de ley que obligará al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a incluir en todos los documentos de identidad que expida si una persona es o no donadora de órganos o tejidos.
Se trata del expediente 20.715, una iniciativa del exdiputado William Alvarado Bogantes del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) que ha sido reformada durante su paso por el foro legislativo.
Antes del dictamen la comisión aprobó una moción para que el Tribunal Supremo de Elecciones incluya en todo documento de identificación que emita, la negativa o el asentimiento expreso de una persona para donar sus órganos y tejidos. Para el caso de menores de edad, esa decisión será tomada por quien ejerza la responsabilidad parental.
El Registro Civil deberá mantener una base de datos actualizada que contenga la información anterior sobre cada persona. Su acceso será únicamente para médicos encargados de remover y captar órganos y tejidos con fines de donación.
De igual forma, el proyecto establece la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de incluir en el Expediente Digital Único en Salud (EDUS) el señalamiento de si la persona asegurada es o no donante de órganos y tejidos.
El pasaporte y cualquier otro documento de identidad emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería también deberá incluir el señalamiento de si la persona es o no donante de órganos y tejidos.
El TSE, la CCSS y Migración tendrán 60 meses para tomar las medidas necesarias para que conste el asentimiento o la negativa expresa de las personas para donar órganos o tejidos. De igual forma, los ciudadanos tendrán 45 días hábiles a partir de la publicación de la ley para manifestar ante esas entidades su oposición a que sus tejidos sean extraídos.
Extracción de tejidos si la persona no se opuso en vida
Los diputados también dispusieron reformar el artículo 23 de la actual Ley sobre Donación de Órganos y Tejidos para que en caso de que una persona no haya manifestado en vida de manera expresa que no desea ser donadora de tejidos, estos puedan ser extraídos para donación.
"En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición, para lo cual el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar por escrito su negativa a donar sus tejidos", dice la redacción.
Este procedimiento se deberá comunicar por escrito a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo de previo a su iniciación. Una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o personas que se apersonen, en el que se dé un detalle de los tejidos que fueron extraídos.
Esta autorización de extracción se mantendrá por un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, mientras las instituciones conforman la base de datos correspondientes.
También se reforma el artículo 33 de la Ley para que la extracción de órganos o tejidos para ser donados pueda ser realizada en los laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, mediante un convenio con la Caja Costarricense del Seguro social para tales efectos.
El proyecto debe ser discutido ahora en el Plenario en dos debates antes de convertirse en Ley de la República.