Las comisiones investigadoras de la Asamblea Legislativa parecieran haber confundido sus objetivos en los últimos años. En la práctica, se han convertido en una especie de “juzgados” legislativos, que terminan por violar derechos fundamentales. Muchas personas han recibido un tratamiento de acusados e incluso de culpables en estas comisiones, cuando la función de estas comisiones es investigar hechos, no personas.
La Constitución Política en su artículo 121, inciso 23, establece la potestad que tiene la Asamblea Legislativa para crear comisiones que funcionen para investigar hechos que diputados y diputadas acuerden. En su mayoría se basan en situaciones de interés público en el acontecer nacional, sin dejar de lado intereses políticos específicos. Por ejemplo, los Panamá Papers, el “Cementazo”, el plazo entre segunda y primera redonda electoral, estudiar asuntos relacionados al FEES, estudiar campañas electorales de un partido político, entre otros.
Muchas de estas comisiones han generado proyectos de ley y/o acciones de gran importancia para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho. Sin embargo, algunas han sido lamentablemente cuna de violación de derechos fundamentales.
La Sala Constitucional, desde 1997 en su resolución Nº 1898-1997, recordó que las comisiones especiales investigadoras no son órganos judiciales, y que por lo tanto no investigan personas -ni las declaran culpables o no-, sino hechos:
(…)Es preciso aclarar, además, que las Comisiones Investigadoras no son tribunales especiales creados para el juzgamiento de una persona en particular -lo que está prohibido expresamente por el artículo 35 constitucional-, sino órganos encargados de la investigación de un asunto específico, cuyo resultado se plasma en uno o más informes, según sea el caso.
En distintas ocasiones se han recibido a comparecer a personas en comisiones para que, en buena teoría aportaría, sobre los hechos en investigación, pero el tratamiento que se les ha dado, como he señalado, es de acusados, como si fuese una sala de juicios.
Por ejemplo, en algunas ocasiones, las personas que comparecen han optado por abstenerse a declarar ante la comisión. Esto es posible ya que es un derecho Constitucional de todas las personas. Pero en diversas ocasiones las diputadas y los diputados no respetan ese derecho, y le cuestionan su “silencio” haciendo preguntas como las siguientes: “¿Por qué no quiere hablar?” o “¿Qué oculta?”. Estas interrogantes son claras violaciones a dicho derecho: la persona no tiene que explicar por qué se apega a un derecho constitucional, pero, además hay otra violación en suponer que ocultan algo. Esto es grave.
También nos encontramos con sesiones de comisiones investigadoras que se convierten, prácticamente, en audiencias de juicios, donde llaman a una persona a comparecer, la convierten en acusado y hasta en culpable, haciendo comentarios inquisitivos como: “usted mintió”, “usted es responsable”, “usted es un hipócrita”, “no nos mienta”, “usted cometió un delito” o, peor aún, consultándole sobre su vida privada. Todo esto son violaciones claras al principio de inocencia, a derecho a la intimidad, al derecho de ser juzgado por un órgano imparcial y a otros derechos resguardados en Convenciones Internacionales ratificadas en Costa Rica, así como en nuestra Constitución Política.
La Sala Constitucional, en una resolución más reciente Nº 10132-2018, ya condenó a la Asamblea Legislativa por una violación al derecho de defensa y además por salirse de sus competencias al “imponer” sanciones, como si se tratara de un “juzgado legislativo”, siendo esto una violación a la división de Poderes.
¿Tienen más importancia para los diputados y diputadas el rédito político de una audiencia que los derechos fundamentales de las personas? ¿La política está por encima de los derechos? Es clara la necesidad de investigar asuntos de interés público, pero hasta donde los límites constitucionales lo permitan. Violentar los Derechos Humanos no puede verse como un tema sin relevancia, que se convierta en pan de cada día del Primer Poder de la República.
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