Según confirmó La Nación, la Fracción del Partido Liberación Nacional estaría dando sus 17 firmas para apoyar la moción de repudio que presentó el diputado independiente Erick Rodríguez Steller, contra el presidente Carlos Alvarado Quesada, por la firma del decreto 41.996 que creó la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).
La moción de Rodríguez Steller dice:
Para que este plenario legislativo repudie los actos que atentan el derecho constitucional a la intimidad contemplado en el artículo 24 de nuestra Constitución Política, que fueron impulsados y aprobados por el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada.
Adicionalmente, Rodríguez Steller anunció en sus redes sociales que, además, había presentado dos mociones de censura: una contra el ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora, y otra contra el viceministro de Planificación, Daniel Soto Castro, quienes fueron los que firmaron el Decreto 41.996 junto al mandatario.
Por su parte la jefa de fracción del PLN, Silvia Hernández Sánchez, aseguró a La Nación que su fracción también impulsará la apertura de una comisión legislativa que investigue el tema de la UPAD y el trabajo que los funcionarios de Casa Presidencial han venido realizando con datos públicos.
Moción de censura
La Constitución de Costa Rica contempla la moción de censura en el artículo 121 inciso 24, sin embargo, esta no tiene efectos jurídicos, sino que es una mera declaración del Parlamento, y no puede ser aplicada al presidente de la República ya que solo pueden ser sujetos de la moción de censura los ministros y ministras. Para esto se requiere el voto positivo de dos tercios del total de diputados (38 de 57).
Dato D+: La única moción de censura aprobada en Costa Rica data del 14 de diciembre de 1995, cuando 51 de los 56 diputados presentes censuraron al entonces ministro de Seguridad, Juan Diego Castro Fernández, por haber encabezado un desfile de policías hasta la Asamblea Legislativa, con fusiles M-1, revólveres 9 milímetros y chalecos antibalas.
Además, la Constitución establece que la moción de censura únicamente es admisible cuando el Congreso considere que el funcionario es culpable de actos inconstitucionales, ilegales o errores graves que causen perjuicio a los intereses públicos, exceptuando lo relacionado con política exterior y militar.