El Ministerio de Salud ha desmentido ya en cuatro ocasiones la existencia de supuestos casos sospechosos de la enfermedad COVID-19 en Costa Rica, generada por el nuevo coronavirus aparecido en China.
Cuando la epidemia estaba en su fase inicial, durante el mes de enero, un medio de comunicación nacional divulgó un reporte falso en televisión afirmando que había una persona en aislamiento por supuestamente ser sospechosa de haber contraído el nuevo coronavirus. Inmediatamente el Ministerio de Salud lo desmintió.
El 19 de febrero se desmintió el rumor de que un trabajador que labora en las obras de ampliación de la Ruta 32 estuviera infectado y este jueves la institución también desmintió rumores sobre la existencia de casos sospechosos en el Hospital de Puntarenas y el Hospital Cima.
De acuerdo con la Ley General de Salud, vigente desde el año 1973, la difusión de rumores o informaciones falsas sobre situaciones de salud pública es ilegal y acarrea sanciones en Costa Rica.
El artículo 259 expresamente señala que en caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, la prensa, la radio, la televisión y todo otro medio de comunicación colectiva deberá colaborar, con la autoridad de salud en la forma que el Poder Ejecutivo disponga; y que queda prohibido a los propietarios o administradores de medios de comunicación colectiva, propagar noticias inexactas o que puedan causar alarma o pánico en la población.
Para estos efectos, la ley presume como noticias inexactas aquellas que no hayan sido suministradas o confirmadas por la autoridad de salud competente.
Más adelante, el artículo 382 de dicha ley señala que será reprimido de 20 a 60 días multa el que hiciere publicidad o propaganda engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a la conservación o recuperación de la salud, a menos que el hecho constituya delito.
Asimismo, el artículo 383 señala que sufrirá de 10 a 30 días multa el que de palabra o por cualquier medio de comunicación colectiva propagare noticias inexactas o alarmantes referentes a la salud pública, especialmente en cuanto a la existencia de epidemias o peligro de epidemias en el territorio nacional.
Este jueves el Ministerio también desacreditó una publicidad comercial que instaba a comprar vitaminas para reforzar el sistema inmune de cara al coronavirus.
La Ley General de Salud en su artículo 260 señala que queda prohibida toda propaganda o publicidad engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas, o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a su conservación o recuperación.
La ley estima especialmente engañosa y perjudicial la propaganda hecha por cualquier medio de comunicación sobre la curación de enfermedades mediante tratamientos secretos, rituales, infalibles, de plazo cierto o de panaceas para el objeto; la calidad, potencia o eficacia curativa de medicamentos o la calidad nutritiva de alimentos de uso común o médico, sin la debida autorización o en disconformidad a la autorización obtenida o aduciendo encuestas o informes de autoridades o de centros de investigación falsos.
Asimismo, se incluye propaganda engañosa o perjudicial sobre la capacidad o potencia de cosméticos o de sistemas de operaciones especiales para modificar o mantener la apariencia física de las personas, sin la debida autorización o en disconformidad a la autorización obtenida; y el ofrecimiento de servicios profesionales en ciencias de la salud por personas sin título para hacerlo, o no autorizadas debidamente para ejercer tales profesiones, especialidades u oficios.
Esta ley también señala en su artículo 258 que las personas físicas o jurídicas que hagan difusión o propaganda sobre tópicos referentes a la salud de las personas o que puedan influir en ésta o afectarla, deberán someter el contenido del texto a consideración del Ministerio para su autorización, previa a la difusión.