Luego de varios años de reformas, de crear controles y establecer deberes fiscales formales (declaraciones) y materiales (pagar impuestos) contra el contribuyente, recientemente el sector privado costarricense ha visto algunas pocas buenas noticias, las cuales se suman a la interesante y acertada oleada de medidas anunciadas el día de ayer por el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves.
La primera fue la ya conocida cuasi muerte de la declaración informativa D-151. Si bien fue anunciada por el ministro como novedad, fue el pasado mes de diciembre que se publicó la Resolución No. DGT-R-071-2019 de la Dirección General de Tributación, con la que se modificó la Resolución sobre el Suministro General de la Información Previsiblemente Pertinente, la cual regula las declaraciones informativas como la D-151 y D-152.
Fundamentalmente, la declaración informativa D-151 ha sido el mayor dolor de cabeza, dado que en la misma se deben reportar las personas físicas y jurídicas con las cuales hemos tenido relaciones comerciales, sea como cliente, proveedor o un simple gasto. Y el dolor de cabeza no es solo por el simple hecho de lo complicado, el costo y el tiempo que involucra tal tarea, lo es fundamentalmente por el anacrónico sistema que existe para poder acometer tal fin.
Sin embargo, con la entrada en operaciones del sistema de Facturación Electrónica, la Administración Tributaria cuenta ya con la información de cada operación en su poder, en tiempo real y con detalle de cada parte interviniente en la operación comercial, con lo cual carecía de sentido, una vez ya implementado en el universo de contribuyentes el sistema electrónico, seguir requiriendo la presentación de la declaración D-151.
Dichosamente tal clamor tuvo eco en la Administración Tributaria y mediante la citada Resolución DGT-R-071-2019 se determinó que los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, ni las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos. Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.
La segunda buena noticia fue que el pasado el 29 de enero se aprobó en segundo debate el proyecto de ley 21.758, iniciativa del diputado Pablo Abarca, que establece una moratoria a las sanciones por la presentación tardía de la declaración de beneficiarios finales (conocida como registro de accionistas). Conforme a la Ley de Lucha Contra Fraude Fiscal y normativa vinculada, el plazo máximo para presentar la declaración sin sufrir sanciones era el 31 de enero de 2020. De no hacerlo, según define el artículo 13 de dicha normativa, se exponía a las sanciones contempladas en el artículo 84bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Las sanciones indicadas corresponden a una draconiana multa del 2% de los ingresos brutos de la sociedad, con un mínimo de 3 salarios base (¢1.350.000) y un máximo de 100 (¢45.020.000), así como sanciones registrales, dado que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos de las sociedades que no ha presentado la declaración.
Así, con la ley aprobada se establece una moratoria para las sanciones indicadas durante los dos primeros meses, es decir, se extiende el plazo para presentar la Declaración hasta el 31 de marzo del presente año, sin sufrir sanciones. Por su parte, para el tercer mes, es decir entre el 1 y el 30 de abril, se reduce la multa en un cincuenta por ciento (50%).
Dado que el proyecto establece que no se aplicará ningún tipo de sanción, la moratoria también incluye las sanciones registrales, por lo que el Registro Nacional deberá seguir tramitando todas las gestiones, expidiendo personerías jurídicas e inscribiendo documentos.
La tercera buena noticia es que mediante el Decreto N° 42195-H se eliminó el deber del contribuyente de “aceptar” como gasto deducible los comprobantes electrónicos, tanta para renta como con relación al crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (IVA).
Si bien dicha obligación siempre me pareció ilegal, dado que la deducibilidad de un gasto no está condicionada a un aspecto formal de aceptación de la factura, con dicha modificación se alivia la pesada carga que tenía el contribuyente de aceptar miles de facturas.
Debemos celebrar estas nuevas noticias para el contribuyente, pero sobre todo la buena voluntad y entendimiento de la realidad nacional y el clima de negocios actual. Son muchas las obligaciones formales a cargo del contribuyente, por lo que toda ayuda es bienvenida.
Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.