La Corte Plena conoció el día de ayer los informes de los proyectos de ley 21.035 y 21.537 que proponen recortes a través de contribuciones solidarias a las pensiones de lujo de todos los regímenes existentes en el país, incluyendo el del Poder Judicial. Una mayoría de nueve magistrados dictaminó que ambos afectan el ordenamiento y funcionamiento del Poder Judicial.

El primero

El proyecto 21.035 fue presentado por la diputada de Restauración Nacional Xiomara Rodríguez y diez diputados más y establece que las pensiones deberán tener un monto máximo de ocho salarios base del puesto más bajo pagado en Administración Pública para todos los funcionarios públicos y seis salarios base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial para los funcionarios del Poder Judicial (aprox. ₡2.6 millones). A partir de esos montos se aplicarán rebajos solidarios para cada régimen que, junto a cualquier otro recorte, no deberán superar el 55% de la pensión bruta de la persona. Además no permite que se calculen pensiones múltiples de régimenes distintos para el cálculo de las contribuciones solidarias, en aquellos casos en que una persona cuente con más de una pensión.

El análisis de este proyecto fue presentado por la magistrada Roxana Chacón, quien señaló que las pensiones de la Corte ya realizan una contribución solidaria. Además, según señalaron el día de ayer en la Corte Plena, este proyecto gravaría unas 684 pensiones del Poder Judicial que hoy no realizan contribución solidaria.

El segundo

El proyecto 21.537 fue presentado por el diputado del PUSC Pedro Muñoz y establece una escala de contribución solidaria para la pensión que supere el monto máximo establecido por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS (aproximadamente ₡1.6 millones). En el caso de este proyecto la contribución solidaría y los recortes a las pensiones tampoco podrán superar el 55% del monto bruto de la pensión, pero sí permite que los cálculos se hagan sumando las pensiones en casos de personas que reciban pensiones de más de un régimen.

El análisis de este proyecto fue expuesto por el magistrado Orlando Aguirre, quien aseguró que afectaría los planes de vida de los actuales pensionados, así como de los funcionarios judiciales, quienes, a su criterio, se verían desincentivados para pensionarse, por la reducción de sus ingresos al momento de jubilarse.

Ambos informes consideraron que los proyectos afectan la independencia del Poder Judicial, posición que fue respaldada por una mayoría de la Corte Plena, a pesar de que la Sala Constitucional ha señalado que el régimen de pensión del Poder Judicial no forma parte de la estructura y funcionamiento del mismo, por lo que ya en el pasado se han traído abajo este tipo de decisiones de la Corte Plena, como pasó en la resolución 05758–2018, donde la Sala señaló:

No obstante, no puede afirmarse —desde la perspectiva de la mayoría de la Sala—, que el régimen de pensiones del Poder Judicial, sea parte del contenido esencial de la independencia judicial o que afecte su estructura y funcionamiento, aunque sí, como se dijo, ha funcionado históricamente como su necesario complemento y por el bien de la democracia costarricense, debe velarse porque sea los más estable y digno posible.

A pesar de este antecedente, nueve magistrados de la Corte Plena votaron que estos proyectos de ley afectarían el ordenamiento y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que la Asamblea Legislativa deberá aprobarla con 38 votos, o consultarle nuevamente a la Sala Constitucional para que esclarezca el tema.

Todos los magistrados de la Sala Constitucional se abstuvieron de conocer el caso, para no adelantar criterio, previendo que este expediente pueda llegar a una eventual consulta legislativa ante la Sala Constitucional.

Los magistrados que votaron los informes afirmativamente fueron:

  • William Molinari Vílchez (Sala I)
  • Jorge Olaso Álvarez (Sala II)
  • Julia Varela Araya (Sala II)
  • Luis Porfirio Sánchez Rodríguez (sala II)
  • Orlando Aguirre Gómez (Sala II)
  • Roxana Chacón Artavia (Sala II)
  • Jesús Ramírez Quirós (Sala III)
  • Sandra Zúñiga Morales (suplente, Sala III)
  • Jaime Robleto Gutiérrez (suplente, Sala III)

Adicionalmente, durante la discusión en la Corte, la magistrada Julia Varela señaló que estas modificaciones tenían un afán confiscatorio e irracional, y evidentemente molesta añadió:

¿Por qué hay sectores que no son tocados? ¿Alguien se ha preguntado cuánto están recibiendo de salario, por ejemplo, la gente que trabaja en la SUPEN, o en esas otras organizaciones que controlan? ¿Alguien lo está haciendo? No sé.

Los comentarios de la magistrada Varela se dan a pesar de que la Organización Internacional del Trabajo (en su Convenio 128) ha señalado que una reducción a la pensión es confiscatoria solo sí supera el  55% de la pensión bruta, límite que ambos proyectos respetan. Además, los funcionarios de la SUPEN, sin importar su salario actual, cotizan al régimen del IVM, por lo que sí tienen un límite máximo a sus pensiones (de aproximadamente ₡1.6 millones), contrario al régimen del Poder Judicial.