El Ministerio de Hacienda informó hoy que ante la decisión del Poder Judicial de no aplicar la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) en materia de convertir a montos fijos los pluses salariales de sus funcionarios, el Poder Ejecutivo excluyó ¢2543 millones de colones del proyecto de presupuesto para el año 2020 de ese Poder de la República.
Según informó esta tarde la Presidencia de la República a través de un comunicado, ese monto se había incorporado al presupuesto para la creación del juzgado anti corrupción, en atención a una solicitud expresa de los magistrados, quienes aseguraron que no era posible satisfacer esta obligación con los recursos asignados.
Sin embargo, tras conocerse que por votación de mayoría los magistrados de la Corte Plena decidieron que no ajustarían los salarios del personal del Poder Judicial a la nueva normativa que en materia de incentivos y anualidades estableció la Ley 9635, la ministra Rocío Aguilar dispuso retirar esos recursos del proyecto de presupuesto que será próximamente enviado a la Asamblea Legislativa.
"Entendimos la explicación del Poder Judicial cuando aseguró que el presupuesto asignado les impedía cubrir la atención del juzgado anti corrupción. Por eso, a pesar de las limitaciones presupuestarias del Gobierno, buscamos entre todas las posibilidades una que permitiera atender este requerimiento. Lo que no se nos informó fue que los recursos no les alcanzarían porque no aplicarían la Ley 9635 y por tanto mantendrían el crecimiento de pluses, lo que es igual que el crecimiento en remuneraciones. Siendo así, no vemos la voluntad por contribuir con el ajuste que de manera vehemente les hemos instado realizar por el bien de este país", dijo esta tarde la ministra Aguilar.
Hacienda reprochó que, a diferencia de los 127 mil funcionarios del Gobierno Central a quienes ya se les realizó la conversión de pluses de montos porcentuales a nominales para evitar el crecimiento exponencial del gasto, los 14 mil trabajadores actuales del Poder Judicial mantendrán el pago de estos pluses en términos porcentuales y con ello el crecimiento del monto asignado a remuneraciones.
Con mucho gusto, de ser necesario, mediante moción, el Poder Ejecutivo se compromete a reintegrarle los recursos al Poder Judicial en cuanto se ajusten a la Ley
¿Qué ocurrió?
Hace cinco meses la Corte Plena, en una votación con 14 votos a favor, decidió mantener de forma porcentual los incentivos salariales de los casi 14.000 mil funcionarios que tiene el Poder Judicial.
Al igual que en el caso de la CCSS, la discusión sobre los incentivos se base en la "contradicción" entre la forma en que quedó redactado el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y el transitorio XXV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
El artículo 54 es el que establece la conversión de todos los incentivos salariales a montos nominales sin ningún tipo de distinción, mientras que el transitorio XXV señala que los derechos adquiridos serán respetados. Desde la Corte Plena interpretaron, al igual que demandaban en la CCSS, que la forma de calcular los incentivos otorgados antes de la reforma fiscal es parte de los derechos adquiridos de los funcionarios.
La decisión de Corte Plena mantendrá, entonces, de forma porcentual los 21 incentivos salariales que existen en el Poder Judicial y que habían sido creados por el Consejo Superior o por la misma Corte Plena. Estos incentivos generan un costo anual de ₡60.000 millones y ante la medida tomada ese montó continuaría creciendo exponencialmente con el paso de los años.
El argumento de los magistrados para fundamentar su decisión es que la Reforma Fiscal omitió derogar lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial, que le dan autonomía salarial a la Corte. En redes sociales, el director jurídico de la Corte, Rodrigo Campos Hidalgo, salió a la defensa de la Corte al señalar:
En ningún momento el Poder Judicial se ha separado de las reglas de contención y regulación del gasto público. Por el contrario, en todos sus presupuestos está previendo, de manera expresa, el cumplimiento de la Regla Fiscal.
El asesor jurídico de la Corte, además justificó el acuerdo de Corte Plena al señalar que el Decreto 41.564 permite a las instituciones proteger los derechos adquiridos para aquellas personas contratadas antes de que se aprobara la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por lo que las medidas son de aplicación exclusiva a las nuevas contrataciones.
La reacción ante la decisión de Corte Plena no tardó en llegar y en horas de la tarde se dio a conocer que el diputado del PUSC, Pedro Muñoz Fonseca, denunció penalmente a los 14 magistrados que tomaron el acuerdo. El diputado solicitó al Ministerio Público que se investigue a los magistrados por los presuntos delitos de legislación o administración en provecho propio, reconocimiento ilegal de beneficios laborales y fraude de ley en la función administrativa.
Los 14 magistrados que serían investigados son: Fernando Cruz Castro (presidente de la Corte), Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, William Molinari Vílchez, Orlando Aguirre Gómez, Julia Varela Araya, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Jorge Olaso Álvarez, Roxana Chacón Artavia, Jesús Ramírez Quirós, Patricia Solano Castro y los suplentes Jasmín Aragón Cambronero, Maribel Seing Murrillo y Jorge Desanti Henderson.
Para su demanda Muñoz se amparó adicionalmente en el criterio OJ-068-2019 de la Procuraduría General de la República —solicitado por el propio Muñoz— y que señala que el título III de la ley (que habla de empleo público) es de aplicación para toda la Administración Central, así como las universidades públicas, la CCSS y el Poder Judicial, a pesar de que el acuerdo de Corte fue tomado en marzo de este año, mientras que el criterio de la PGR fue dado hasta el 20 de junio.