La publicación reciente del Decreto Ejecutivo 41775 -MP-MSP-MAG-MINAE-MOPT-TUR para la Gobernanza Marina —sin consulta previa con los usuarios principales del recurso marino— dejó en evidencia una vez más las contradicciones de la administración del presidente Carlos Alvarado en su política pesquera.

Los pescadores y pescadoras del país hemos manifestado nuestra férrea oposición a dicho decreto y exigimos su derogatoria como condición básica para continuar con la mesa de diálogo con el Gobierno y bajo la presencia de la Defensoría de los Habitantes, Naciones Unidas y PNUD, como garantes del proceso. La negativa de las autoridades nacionales a nuestra demanda nos ha llevado a convocar a una nueva manifestación nacional en el mes de setiembre.

Nos han preguntado qué es lo que no nos gusta de este decreto, así como cuáles aspectos queremos cambiar. Pero esas no son las preguntas correctas. La verdadera interrogante es: ¿qué significa este decreto para el Sector Pesquero Nacional y por qué nuestra oposición? Se trata de un tema de fondo que intentaré responder en este artículo.

Para empezar, en Costa Rica, el tema de la gobernanza en temas ambientales se ha desarrollado bajo la premisa básica de la participación de la sociedad civil en la conservación de los recursos. La primera norma nacional en donde se reconoce la importancia de la gobernanza en la conservación ambiental fue el Decreto Ejecutivo N° 39519-MINAE del 26 de febrero de 2016, Reconocimiento de los modelos de gobernanza en áreas silvestres protegidas de Costa Rica.

Pero ya antes, a nivel global, la famosa Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 ya reconocía y promovía también el concepto de gobernanza como un núcleo fundamental de participación ciudadana. El principio 10 de la Declaración de Rio señala específicamente que

[...] el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así́ como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.

Igualmente, las leyes costarricenses establecen tanto el deber y el derecho de la población de participar activamente en la conservación del ambiente. Por ejemplo, a Ley Orgánica del Ambiente establece en su artículo 2 inciso a) que el Estado y los particulares deben participar en la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, y su artículo 6 establece que el Estado fomentará la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

Estos son apenas algunos ejemplos normativos en los que nuestro sector sustenta el cuestionamiento al famoso Decreto de Gobernanza Marina. Si el principio de participación está tan claramente establecido y aceptado, y si el mismo es de acatamiento obligatorio para el Estado ¿por qué el Gobierno se salta el proceso de consulta en un asunto que tiene incidencia clara con las políticas pesqueras y el uso sostenible del recurso marino?

La participación de la sociedad civil en la definición de políticas de gobernanza marina y la debida información a los ciudadanos no es un asunto antojadizo de los pescadores, sino que es uno de los elementos esenciales del concepto de gobernanza, y un deber del Estado que debe ser exigido para resguardar el Estado de Derecho. Lamentablemente, los principios del Decreto y de las disposiciones sobre gobernanza hacen que el proceso de creación del Decreto Ejecutivo 41775 sea inconsistente consigo mismo y con convenciones y regulaciones existentes.

Como lo hemos dicho en muchas ocasiones, el Gobierno decidió publicar este decreto a pesar del acuerdo que tenía con el sector pesquero nacional de no hacerlo, y a pesar de todas las disposiciones anteriormente mencionadas. El Decreto de Gobernanza Marina fue publicado sin someterlo a la opinión ni de la sociedad civil en general, ni de los posibles grupos afectados en particular (como los pescadores), y ni siquiera del propio INCOPESCA a quien debió hacérsele la consulta prevista por ley.

Como si fuera poco haberse saltado los principios misma de la gobernanza, al publicar este decreto también el Gobierno genera una gran confusión política y legal, pues crea mecanismos para pasar la rectoría del sector pesquero del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Ministerio de Ambiente. ¿Cómo es posible esto, si tanto por ley como por reglamento la rectoría de esta actividad le corresponde al MAG?

Hemos manifestado por varias semanas nuestro interés de conversar sobre este asunto con las autoridades, pero al encontrar las puertas cerradas, hemos tenido que dar un paso al frente y convocar a una manifestación nacional en setiembre.

Nuestra oposición al Decreto Ejecutivo 41775 tiene bases sólidas sobre su origen y contenido. No es un asunto de ocurrencias, ni de intransigencia como en su momento lo han querido reflejar las autoridades del país. Por el contrario, se trata de una exigencia fundamental dentro de un Estado de Derecho democrático: el cumplimiento de la ley y de los procedimientos previstos en ella.

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