Con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil el 8 de octubre de 2018 esperábamos los usuarios del Poder Judicial que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aquél Código reformó, significara un acicate para combatir la espantosa mora judicial de la que padecemos.  Ese artículo 5 dispone que si un asunto no se resuelve dentro de los plazos de ley, se puede “urgir un pronto despacho” y si el caso no es resuelto dentro del plazo de 5 días, cabe una denuncia ante el Tribunal de la Inspección Judicial por retardo de la justicia.

Recién he interpuesto varias de estas denuncias y nuevamente la Corte evade su responsabilidad y ampara su repulsiva inoperancia en su oscura historia de incompetencia. Porque me produce una náusea intelectual, no puedo dejar de hacer pública, al menos por este medio, semejante contubernio.  Se citan en la sentencia del Tribunal de la Inspección Judicial los siguientes argumentos:

En este tipo de asuntos en que se reclama un posible retraso, es fundamental analizar si el retraso investigado tiene justificación o si por el contrario la causa en cuestión (sic) se tramitó en un plazo razonable, y ello para dilucidar, si estamos en presencia de una falta cometida con dolo o culpa grave, o por el contrario demostrar que no existen elementos para instaurar proceso disciplinario.

De tal manera que con base en los argumentos expuestos anteriormente, en cuanto a la tramitología del expediente en cuestión considera este órgano director que el retraso denunciado resulta razonable, y ello, en primer término por lo siguiente, a criterio de esta representación nos encontramos ante la imposibilidad de continuar con el presente proceso disciplinario, toda vez que es conocido a nivel nacional que los despachos de cobro judicial, especialmente los juzgado especializados del Segundo y Primer Circuito Judicial de San José tienen una alta carga de trabajo en cuanto a la tramitación y fallo, por los innumerables asuntos de materia cobratoria en contraposición al recurso humano destinado para el estudio de las diligencias.  Estas situaciones han generado que las resoluciones no se dicten en forma inmediata y que los juzgados de materia de cobro sean calificados como despachos colapsados, en los que parece que el problema no radica en las negligencias del personal sino a un problema institucional que si bien es cierto a lo largo de los años las autoridades superiores han tornado medidas de sanidad para el problema de retraso, sin embargo las mismas a la parecer o han sido fructuosas pues la carga laboral en los juzgados de cobro como el de interés, es insuperable y sigue en aumento.

Los juzgados de cobro se encuentran saturados de asuntos, tal es así que según los indicadores de Gestión que maneja en concreto, el despacho al mes de enero a abril de 2017 tenía al menos trece meses de atraso en resolver escritos, ese margen de espera, se ha incrementado siendo que en el mes de julio de 2017 el plazo de espera de un año a un mes aumentó un año y dos meses.  Siendo que las métricas indican que este atraso ha sido continuo al menos según los indicadores del año 2017, como se puede notar el atraso en resolver las gestiones en general es bastante considerable.  La situación crítica en cuanto a las cargas laborales manejadas por los despachos de cobro ha sido una situación de vieja data.”      

Ya he escrito sobre la situación de los juzgados de cobro, como un ejemplo más de la absoluta incapacidad administrativa del Poder Judicial, a través de su infausta Corte Plena y su incompetente Consejo Superior, para cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.

Nuevamente una reforma legal que podía ser en un acicate valioso para sacar a la Corte de su modorra administrativa, se convierte, en manos de los mismos órganos judiciales, en letra muerta...

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