La Organización Internacional del Trabajo (OIT) con sede en Ginebra remitió a la Asamblea Legislativa su criterio respecto al proyecto de ley para reformar el derecho a la huelga, que se tramita en el expediente 21.049 en una comisión especial del Congreso.

El documento, del cual Delfino.cr tiene copia, consiste en una opinión técnica elaborada por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y de Legislación Laboral de la OIT y consta de ocho páginas en las que se analiza el articulado de la iniciativa impulsada por Carlos Ricardo Benavides del PLN y otros legisladores.

La organización alertó que la propuesta de disolver sindicatos si se prueba en juicio que organizaron o incitaron a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos, o a realizar sabotaje de bienes públicos o cualquier otro ilícito penal; podría ser incompatible con las normas y principios de la OIT en materia de libertad sindical.

"El proyectado artículo 350.f) podría abarcar la realización de piquetes de huelga respecto de los cuales tanto el Comité de Libertad Sindical de la OIT como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se han pronunciado, indicando en qué casos resultan lícitos y conciliables con el Convenio 87 y los principios de la OIT en materia de libertad sindical", dice el informe.

La OIT recordó que, según el Comité de Libertad Sindical, los piquetes de huelga que actúan de conformidad con la ley nacional no deben ser objeto de trabas por parte de las autoridades públicas y que el solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegítima.

"Pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal", aclara el documento.

Respecto del castigo de disolución, la OIT dijo que el Comité de Libertad Sindical ha estimado que en vista de las graves consecuencias que tiene para la representación de los trabajadores la disolución de su sindicato, parecería preferible para el desarrollo de las relaciones laborales que tal medida sea tomada sólo como último recurso, después de haber agotado otros medios menos drásticos para la organización en su conjunto.

"Privar a múltiples trabajadores de sus organizaciones sindicales por haberse fallado judicialmente que algunos dirigentes o miembros de las mismas han realizado actividades ilegales, constituye una clara violación de los principios de la libertad sindical", agrega el criterio técnico.

La organización también recordó que en criterios previos se ha determinado que violenta los principios de libertad sindical el hecho de disolver un sindicato por causar un piquete que resulta en la perturbación de un acontecimiento público, en el cese temporal de las actividades de una organización o en la interrupción de los transportes.

"Con base en estos elementos, se sugiere acotar el ámbito de aplicación de la disposición proyectada de manera que queden excluidos del mismo los piquetes de huelga llevados a cabo de manera pacífica en las inmediaciones del lugar de trabajo y que las sanciones previstas por la comisión de actos ilegales en ocasión de una huelga se dirijan en primer lugar a las personas autoras de las mismas y que, en casos excepcionales en donde la autoría de la ilegalidad trascienda a personas determinadas, se privilegien otras medidas que la disolución", dice el criterio de la OIT.

Dato D+: Según la OIT, un piquete de huelga es un instrumento que consiste en ubicarse dentro o fuera del establecimiento de trabajo, persuadiendo al mayor número posible de personas a no acudir a laborar. No es lo mismo que una manifestación ni un bloqueo de calles.

Respecto a la declaratoria de que toda huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no requiere el trámite de calificación de huelga previsto en el Código de Trabajo (artículo 375 propuesto); la OIT indicó que la ausencia de audiencia previa a las organizaciones sindicales interesadas, antes de la decisión del juez, "pudiera probablemente tener consecuencias respecto de la preservación del derecho fundamental al debido proceso, que afectarían a su vez también a la libertad sindical".

La idea del proyecto es que ante huelgas en servicios ilegales el patrono solicitará al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José emitir una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores, y expresamente establece que dicha orden judicial se emitirá sin conceder audiencia previa.

La OIT recordó además que el proceso de calificación de un servicio como esencial no siempre constituye un mero trámite, pues al contrario puede suponer la resolución de cuestiones complejas.

Finalmente, la Organización analizó la propuesta de artículo 661 bis que establecería que, una vez declarada la legalidad de la huelga y transcurridos ocho días naturales a partir de la firmeza de dicha declaratoria sin que las partes hubiesen alcanzado una solución al conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía.

"Recordando que la disposición proyectada se aplicaría a una huelga previamente declarada legal se sugiere que se sustituya el tipo indicado por 'las situaciones en cuales el juez compruebe que, por su duración o alcance, la huelga está poniendo en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la población'", dice el criterio.

Sin embargo la OIT recordó que aunque la huelga declarada legal sea suspendida por esa orden judicial, no se deduce obligatoriamente que el conflicto que la justificó haya cesado.

"Se trata de un tópico que el proyecto no resuelve de manera directa y que seguramente sería útil incluir. Se recuerda a este respecto que los órganos de control de la OIT consideran que las limitaciones al ejercicio de la huelga en ciertos sectores deben acompañarse de garantías para compensar a los trabajadores por las restricciones impuestas a su libertad de acción", finaliza el documento.

Donde no se externó argumento alguno en contra fue en la propuesta de reforma al artículo 385 del Código de Trabajo, que autoriza al empleador a poner fin a los contratos de trabajo de los huelguistas, sin responsabilidad patronal, en caso de que una vez adquirida la firmeza de la resolución judicial que declara ilegal una huelga, no se reintegran a sus trabajos.

La OIT tampoco expresó argumento negativo contra la disposición de obligar a los sindicatos a registrar un correo electrónico para ser notificados, pero sí recomendó que además de notificar la declaratoria de ilegalidad mediante un medio de comunicación de amplia difusión, sea complementada con un acercamiento con los huelguistas por parte de la administración de trabajo local, o una autoridad pública local pertinente.

Respecto a la norma que dispondría que cuando haya una huelga que se desarrolla en distintas localidades la calificación corresponderá a cualquiera de los juzgados de esos territorios, a elección del solicitante (propuesta de artículo 431); la OIT recomendó que se considere una norma que vincule esa escogencia con la garantía de que el o los sindicatos interesados puedan apersonarse sin impedimentos insalvables, "más aun considerando que el proyectado artículo 663 reconoce a las organizaciones sindicales o de empleadores como contradictores en los procesos de calificación".