Como es sabido, el sistema de facturación electrónica fue implementado para todos los contribuyentes, con excepciones puntuales como el régimen simplificado. Por otra parte pero íntimamente ligado, conforme a la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio próximo, la prestación de la mayoría de los servicios estará sujeta al impuesto al valor agregado (IVA).

Es decir, el presente periodo fiscal será particular al converger dos obligaciones fiscales nuevas para la gran mayoría de contribuyentes: el IVA y el sistema de comprobantes electrónicos.

En cuanto a los comprobantes electrónicos, los contribuyentes deberán fungir como emisores y receptores de comprobantes electrónicos, siendo que resulta obligatorio que aquellos gastos necesarios para generar renta gravable que el contribuyente vaya a considerar como deducibles del impuesto sobre la renta, sean aceptados como tales en el sistema de facturación elegido. Es decir, facturación electrónica no solo es emitir el comprobante de forma electrónica, es también el deber de reportar a la Administración Tributaria aquellos gastos que incluirá en su declaración de renta como deducibles.

El deber de informar va en las dos vías, tanto en cuanto al ingreso como en cuanto al gasto.

Para lo anterior, recientemente se varió el plazo para aceptación del gasto a 8 días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción u operación respectiva. Más allá de la legalidad o no de tal requisito, existe y es recomendable cumplir con el mismo, aún y cuando se haga de forma extemporánea al plazo anteriormente señalado.

Es importante señalar que la normativa permite que el contribuyente facture en moneda distinta al colón, situación que es muy común en nuestra economía altamente dolarizada.

En cuanto al IVA, servicios como los legales, contables, de diseño, ingeniería, arquitectura o de consultoría, entre otros, que hasta la fecha no cancelan impuesto de ventas, estarán obligados al IVA al momento de la prestación o facturación del servicio, el cual tendrá una tarifa del 13%

Para lo anterior, el comprobante electrónico deberá indicar de forma separada al costo del bien o el servicio, el impuesto correspondiente, es decir, recargar con un 13% el monto total a facturar.

Esto es una variación total para aquellos contribuyentes que prestan servicios que al día de hoy no están sujetos al impuesto de ventas, dado que tendrán que presentar declaraciones mensuales y registrar debidamente los créditos obtenidos por el pago de IVA en la compra de bienes o servicios parte de su actividad económica y cobrar, declarar y pagar el IVA correspondiente sobre las ventas de servicios que realice de forma mensual.

Es decir, la obligación podría entenderse también en dos vías: registrar y declarar el crédito fiscal generado en sus compras y cobrar y declarar el IVA generado en sus ventas, cancelando al fisco la diferencia entre el crédito y el débito correspondiente a cada mes.

Al tener un periodo mensual, necesitarán un control ordenado de sus operaciones, siendo que el atraso o incumplimiento acarreará sanciones. La Administración Tributaria ha señalado que realizará la inscripción como contribuyente del IVA de forma automática el 1 de julio, con lo cual, aún y cuando no se emita una sola factura en el mes, una vez entre en vigencia la nueva Ley, se deberá presentar la declaración en 0.

Así, a manera de ejemplo, antes del 15 de agosto de 2019 se deberá presentar la declaración del IVA correspondiente al mes de julio, que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley y por ende la inclusión para la mayoría de los servicios.

Es importante mencionar que si bien los servicios de salud estarán sujeto a una tarifa reducida de IVA del 4%, la Ley prevé un sistema de devolución sobre aquellos pagos que hayan sido cancelados por medio de tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico que autorice la Administración Tributaria. Hasta en el tanto no se cree ese sistema, el servicio estará exento.

Es necesario que los contribuyentes estén preparados a los cambios, dado que su incumplimiento acarrea sanciones económicas.

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