El proyecto de ley de "Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales", expediente 21.097 pretende establecer con claridad la definición de “servicios esenciales” y la lista de aquellos servicios públicos que entran en esa categoría para evitar abusos y perjuicios a la colectividad y el bien común.

Siguiendo el trámite legislativo, la Comisión de Asuntos Sociales del Congreso solicitó la opinión de la Procuraduría General de la República. La respuesta del ente procurador se recibió bajo oficio OJ-006-2019 fechado 24 de enero de los corrientes y firmado por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto del Área de Función Pública.

Los puntos más importantes son:

  • La Huelga no es un derecho ilimitado.
  • La Resolución 1317-98 de la Sala Constitucional expone que la actividad sindical debe adecuar su actividad a la legislación interna.
  • Cualquier calificación de "esencialidad" de un servicio debe atenerse a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
  • Las listas que se hagan de servicios esenciales o no esenciales no son exhaustivas y varían según las necesidades de cada país.

El espíritu del legislador fue prohibir las huelgas en las instituciones públicas que brindan servicios esenciales. Este concepto debe ser visto de forma orgánica y estructuralmente integral a fin de garantizar su prestación a la colectividad sin interrupciones y sin causar perjuicios a aquella.

Los legisladores no pretendemos restringir el derecho a huelga. Simplemente y de conformidad con nuestra potestad legal, buscamos ordenar y clarificar qué se considera un servicio esencial a fin de garantizarle a nuestra población que no se verán afectados en sus derechos fundamentales.

El derecho a la huelga es un derecho de los trabajadores, en eso estamos claros, pero ese derecho a huelga no puede convertirse en un abuso ni ser ejercido sin límites. De lo contrario, el derecho de huelga sería injusto.

Reinventemos Costa Rica.