La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) entregar a Delfino.cr el fundamento legal que invocará para cobrar a los trabajadores que se fueron a huelga a inicios de junio el costo de los procedimientos perdidos.
Así consta en la sentencia 2023-20144 emitida el viernes 18 de agosto de 2023 por la unanimidad del Tribunal Constitucional, a raíz de un recurso de amparo presentado por este medio.
El caso se originó luego que la CCSS en un comunicado de prensa del 8 de junio anterior afirmara que la huelga de ese día era "injustificada", que había acudido a las instancias judiciales laborales, y que "la CCSS está coordinando con el Instituto Nacional de Seguros (INS) para que las personas que hayan sido afectadas por la huelga en cualquiera de los servicios de atención médica sean atendidas por el INS. Además, que la factura que se genere será cobrada a los sindicatos y a los funcionarios que se unieron a la huelga".
Delfino.cr solicitó ese día a la institución suministrar el fundamento legal que invocaría la institución para realizar dicho cobro por tratarse de un hecho novedoso, sin embargo transcurrido el plazo de ley para esperar respuesta la información no fue entregada, por lo que se presentó un recurso de amparo que fue notificado a las autoridades de la Caja el 6 de julio.
Al día siguiente la presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Esquivel Rodríguez respondió a los magistrados constitucionales que a la fecha la institución había podido asumir con recursos propios la reprogramación de citas, cirugías y procedimientos perdidos por la huelga de junio, por lo que no fue necesario activar el proceso con el INS para esa atención. La CCSS no informó esa circunstancia en comunicado o en conferencias públicas.
Asimismo Esquivel defendió la negativa a entregar el fundamento legal del cobro a este medio señalando que "lo solicitado no es información pública derivada de la función de la CCSS, sino una especie de asesoría legal o solicitud de criterio jurídico, por lo que, no se ajusta al espíritu del numeral 27 de la Constitución Política el cual tutela el derecho a obtener pronta resolución".
No se omite recordar que en el caso de los criterios jurídicos estos, como actos preparatorios, no configuran como acceso dentro del derecho de petición hasta cuanto no hayan sido rendidos.
Delfino.cr rechazó lo afirmado en la respuesta de Esquivel indicándole a los magistrados en un escrito posterior que lo solicitado fue el fundamento jurídico de una afirmación hecha por la CCSS en un comunicado de prensa, ya que era obligación no sólo reportar los hechos afirmados por las autoridades públicas sino verificar que tales hechos efectivamente ocurrieron, reforzado por el hecho de que la institución no reveló que no activó la coordinación con el INS sino hasta la presentación del reclamo judicial.
Por lo anterior, se demuestra aún más la necesidad y obligación profesional de pedir y recibir por parte de la CCSS el sustento de sus afirmaciones en un comunicado de prensa, pues los medios de comunicación no podemos convertirnos en meros replicadores de información emanada de las instituciones y de sus jerarcas, sino que debemos contrastar en hechos y en especialidad la legalidad de ello. Caso contrario convertiremos a la prensa independiente en mera propaganda de las autoridades de turno, replicando afirmaciones sin sustento técnico ni legal, para generar efectos intimidantes en un sector de la población (en este caso, trabajadores de la CCSS que se fueron a huelga).
Asimismo se hizo ver a los magistrados que era obligación de las autoridades públicas que sus decisiones estuvieran amparadas en la ciencia, en la técnica y en el correcto Derecho, de modo que lo solicitado no escapaba de las competencias u obligaciones de la Caja ni del derecho de petición, sino que era información que debían tener a la luz de las afirmaciones hechas en su comunicado enviado a la prensa.
Los magistrados dieron la razón a este medio y señalaron que lo solicitado no correspondía a una solicitud de criterio jurídico como lo indicó la presidenta ejecutiva.
Por el contrario hace referencia a una información que debe ser contemplada dentro del derecho de petición, artículo 27 constitucional. Y como dicha información no se le brindó, se estima procedente acoger el recurso. En consecuencia, el recurso resulta procedente y por ello debe estimarse con las consecuencias que se dirán.
Los magistrados ordenaron a la CCSS que dentro del plazo máximo de 10 días una vez notificados de la sentencia entreguen la información solicitada, bajo pena de incurrir en desobediencia a la autoridad constitucional, sancionado con prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Asimismo la Sala condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos denunciados.
La Sala que deliberó el caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y los suplentes Aracelly Pacheco Salazar, Jorge Isaac Solano Aguilar, Fernando Enrique Lara Gamboa y José Roberto Garita Navarro (instructor).