El 9 de noviembre del 2018, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Hacienda revelar la identidad de las empresas catalogadas como "grandes contribuyentes" que en los últimos diez años han reportado pérdidas o cero ganancias, con el consecuente no pago de impuesto a las utilidades.
El voto causó revuelo en todo el país pues se trataba de información que históricamente el Poder Ejecutivo se había reservado, alegando que la Constitución y la ley le impedía publicarla, aunque fuera solo el nombre y número de persona jurídica.
Aunque la sentencia podría hacer pensar que los magistrados derogaron el secreto bancario, lo cierto es que no es así y la explicación que dieron es la siguiente:
El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, tienen carácter confidencial.
De seguido, indica que sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones de los contribuyentes. Tampoco deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos sean vistos por otras personas.
Según la Sala Constitucional, el Ministerio de Hacienda estuvo mal interpretando dicho artículo todo este tiempo, pues lo que está protegido es únicamente lo que ella como Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, no así la información relativa al pago de los tributos.
Por ejemplo, está protegida la información que un contribuyente entregue a Hacienda mediante una declaración de impuestos, no así la información que Hacienda elabora por su propia cuenta, respecto a las obligaciones de los contribuyentes.
"Toda esa información –contribuyente, responsable, monto de lo pagado, deuda tributaria, etc.- es información tributaria y, por consiguiente, cualquier persona puede solicitar a la Administración Pública esa información; y esta debe de brindársela", explicó el magistrado Fernando Castillo Víquez.
En la medida que los habitantes de la República tengan conocimiento de quiénes pagan los tributos, porqué monto y quiénes los cancelan o no oportunamente, permitiría no solo ejercer un control ciudadano de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria, sino también ejercer un control ciudadano sobre los contribuyentes y responsables para que no solo paguen los tributos oportunamente, sino por el monto que jurídicamente corresponde
Fernando Castillo, magistrado de la Sala Constitucional
En el histórico voto, el Tribunal Constitucional recordó que el artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios declara de acceso público la información sobre los nombres de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública y el monto de dichas deudas.
Inclusive, ese artículo autoriza a Hacienda a publicar las listas de personas deudoras, así como el nombre de personas o empresas que no hayan presentado declaraciones, o que realizando actividades económicas no se han inscrito ante Tributación.