El diputado del Partido Liberación Nacional, Jorge Luis Fonseca Fonseca defendió el proyecto minero Crucitas ante el Plenario de la Asamblea, el pasado lunes 5 de noviembre, afirmando que el mismo era viable social, ambiental y económicamente.

Para hacer esa afirmación, el legislador —que en los últimos días anunció su intención de reformar el Código de Minería para volver a permitir esa actividad en el país— citó el oficio NSGAJ-10-39-2008 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el oficio NDGMR-RN-750-2008 del Registro Nacional Minero y dijo que ambos evidenciaban que no había ocurrido una violación al ordenamiento jurídico.

Dato D+: Los oficios citados por el diputado (copiados fielmente del acta del Plenario) no aparecen mencionados en la resolución judicial sobre Crucitas, ni siquiera en los registros de Internet.

Las afirmaciones del diputado liberacionista no se sustentan según la resolución 4399-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV.

Esa sentencia establece que las resoluciones N° 3638-2005-SETENA (viabilidad ambiental), N°170-2008-SETENA (modificación al proyecto) y R-217-2008-MINAE (concesión a la empresa minera), violentaron el principio de legalidad por haber sido emitidas mientras en Costa Rica había una moratoria a la explotación minera, vía Decreto Ejecutivo.

Más adelante la sentencia judicial establece que el entonces Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez y su ministro de Ambiente, Roberto Dobles, no tuvieron la mas mínima rigurosidad, diligencia ni respeto por analizar el fondo del asunto Crucitas, a la hora de emitir el decreto que declaró el proyecto de "interés público y conveniencia nacional".

Se percibe la más inédita premura de funcionarios públicos por emitir, a toda costa, este Decreto y permitir, como fin principal, que la empresa codemandada talara el bosque y los árboles en la zona en discusión, sin detenerse a analizar siquiera si existían allí especies vedadas, en peligro de extinción o endémicas, situación que a juicio de este Tribunal se traduce en una clara desviación de poder.

Otra de las irregularidades encontradas fue que SETENA aprobó modificaciones al proyecto minero sin exigir previamente un estudio de impacto ambiental, incluyendo el uso de explosivos y la forma en la que se destruiría el cianuro; y además hubo una indebida identificación de las especies de árboles nativas y la omisión de tomar en consideración las especies vedadas a la hora de otorgar el permiso de cambio de suelo para el proyecto.

Asimismo, el Tribunal Contencioso tuvo por probado que el proyecto minero iba a invadir y desaparecer una calle pública, sin que se hubiese autorizado previamente su desafectación, lo que constituía otra irregularidad. Inclusive, demostró que la empresa minera pretendía cavar más profundo de lo autorizado, afectando un acuífero subterráneo.

Las irregularidades en torno a Crucitas fueron tantas, que los jueces reseñaron el siguiente párrafo en su resolución:

"En el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero".