El 14 de abril un coligallero falleció en medio de un enfrentamiento con oficiales de la Fuerza Pública
Durante la conferencia de prensa semanal del Poder Ejecutivo, el presidente Rodrigo Chaves Robles culpó a los ambientalistas y al Frente Amplio por el desastre ambiental que ocurre en Crucitas de San Carlos, donde desde hace años se lleva a cabo extracción ilegal de oro que contamina ríos y quebradas con químicos como mercurio y cianuro.
El pasado 14 de abril el conflicto volvió a reavivarse luego de que un coligallero falleció en medio de un enfrentamiento con oficiales de la Fuerza Pública. Su cuerpo fue retirado y sacado, aparentemente, fuera de Costa Rica. El suceso dejó como saldo 10 personas detenidas.
Consultado por amenazas que ha recibo la prensa en el sitio, Chaves Robles dijo sentir tristeza por lo que "hicieron los proclamados pseudo líderes del movimiento ambientalista en Costa Rica, que por sus acciones estamos viendo la destrucción y el deterioro de nuestro medioambiente sin que haya una contrapartida de beneficio con el oro".
Muchas gracias a los exdiputados de Frente Amplio y a los diputados de Frente Amplio actuales, y a todos los que nos llevaron a la situación actual con un laudo de 400 millones. Estamos sin Inés y sin el retrato".
Chaves hizo especial énfasis en el exlegislador del Frente Amplio, Edgardo Araya Sibaja, "que luchó y luchó para lograr lo que está ocurriendo hoy ahí". Araya fue uno de los demandantes contra el proyecto minero Crucitas en el Tribunal Contencioso Administrativo en 2010, proceso judicial que anuló la concesión minera dada a la empresa canadiense Industrias Infinito.
El mandatario dijo que han decomisado 107 tómbolas donde se realizan los lavados del oro y pidió a la prensa que si hay amenazas creíbles en su contra avisen a las autoridades para brindarles seguridad.
El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero, aseguró que están reforzando la zona y entre las acciones operativas se encuentra la intervención de cuarterías y accesos al área de extracción. Por su parte, Chaves dijo que la operación se extenderá lo que sea necesario con el objetivo de que no se viole la soberanía del país.
Presidencia ha sostenido imposibilidad de desarrollar alguna solución permanente que implique una actividad minera legal debido a que aún no concluye la demanda que Industrias Infinito entabló contra Costa Rica en el CIADI del Banco Mundial.
Aunque inicialmente Costa Rica resultó victoriosa de la demanda, Infinito apeló el veredicto. Según el CIADI el 29 de mayo del 2023 la empresa presentó su memorial solicitando la anulación del fallo, específicamente el punto en el que se le denegó indemnización; Costa Rica respondió el 20 de noviembre de ese año y la empresa minera contra-respondió el 20 de febrero de 2024.
¿Por qué fracasó la mina Crucitas?
El Tribunal Contencioso Administrativo encontró que el Poder Ejecutivo, liderado por Oscar Arias, no otorgó audiencia a entidades representativas de intereses de carácter general, ni dio publicidad sobre la intención de declarar de conveniencia nacional e interés público el Proyecto Minero Crucitas.
Los jueces también lograron determinar que en el lugar donde se desarrollaría el proyecto había un acuífero inferior confinado, cuya existencia no fue confirmada ni verificada por la empresa, así como tampoco su potencial característica de ser transfronterizo, ni sus zonas de recargo.
Otra irregularidad detectada fue que la empresa minería pretendía excavar más allá de los 75 metros de profundidad autorizados y no informó de ello al Ministerio de Ambiente ni a Setena. Asimismo, Industrias Infinito pretendía invadir un camino cantonal para desarrollar la laguna de relaves, sin informar de ello al Poder Ejecutivo y sin que dicho camino hubiese sido desafectado por la Asamblea Legislativa, previo visto bueno de la Municipalidad de San Carlos.
El propio Minae pasó por alto la existencia de dicho camino, pese a que una de sus geólogas realizó una visita de campo y Setena tampoco tomó ese factor en consideración a la hora de emitir el visto bueno.
Otra irregularidad encontrada en juicio fue que los diagramas de flujo presentados ante Setena no tenían ni el sello, ni la firma de un ingeniero químico, ni el visto bueno del Colegio de Ingenieros Químicos.
Los jueces determinaron que la resolución 3638-2005-SETENA que otorgó la viabilidad ambiental, la resolución N°170-2008-SETENA mediante la cual la Administración aprobó la solicitud de modificación al Proyecto Minero Crucitas presentada por Industrias Infinito S.A y la resolución R-217-2008-MINAE, mediante la que se volvió a entregar la concesión minera a Industrias Infinito, estaban viciadas, por haber sido emitidas durante la vigencia del Decreto Ejecutivo que había declarado una moratoria a la minería en el país.
El Tribunal también señaló que Setena debía haber solicitado un nuevo estudio de impacto ambiental, dados los cambios al proyecto inicial formulados por Infinito Gold, sin embargo, no lo hizo. Asimismo, censuró que el Poder Ejecutivo hubiese revivido siete años después un acto anulado por la Sala Constitucional: el derecho de concesión que le fue entregado en 2001 y anulado en el 2008, por no haberse solicitado previamente dicho estudio de impacto ambiental.
Según los jueces, al haberse anulado la resolución que otorgaba la concesión, Industrias Infinito perdió ese derecho y por ende, lo único que tenía era un derecho de exploración, mas no de explotación. "El único derecho que Industrias Infinito ha tenido declarado a su favor y que no ha sido cuestionado, es el permiso de exploración, que como ya se indicó, jamás podría conceder automáticamente el derecho de concesión, pues tal interpretación lesiona la inteligencia de este Tribunal, violenta el ordenamiento jurídico y se traduce ni más ni menos en un grosero fraude de ley", dice la resolución.
Respecto al decreto que declaraba de interés público y conveniencia nacional el proyecto Crucitas, el Tribunal determinó que tanto Oscar Arias como Roberto Dobles violentaron los artículos 131, 133, 136, 158, 166, 223 y 361 de la Ley General de la Administración Pública, pues no hicieron ni la más mínima referencia a los documentos, estudios, dictámenes, u otros elementos de orden técnico y científico que respaldaran y justificaran la conveniencia nacional del proyecto.
Arias y Dobles únicamente contemplaron en el decreto que la mina traería algunos beneficios como más empleos y pago de impuestos, pese a que estos últimos son una obligación por ley. A criterio del Tribunal, esos aspectos por sí mismos no implican ninguna diferencia sustancial con respecto a otras actividades comerciales que se desarrollan en el país día con día.
Otra falla del expresidente y del exministro encontrada por el Tribunal fue que el decreto que emitieron autorizaba la tala de bosque en un área inferior a la autorizada por Setena, situación que generó un estado de absoluta incerteza respecto de la correcta determinación de las zonas objeto de la tala de árboles. La discrepancia, según la sentencia, era suficiente para que conforme al principio precautorio en materia ambiental, el Poder Ejecutivo se abstuviera de dictar dicho decreto.
Finalmente, el Tribunal señaló que el hecho que el Código de Minería declare de utilidad pública la actividad minera, no hacía per se que Crucitas fuera un proyecto de utilidad pública, pues tal condición únicamente podía entregarse luego de hacer una serie de valoraciones y procedimientos establecidos por la Ley Forestal, los cuales no se hicieron en este caso.
Aunque el decreto firmado por Arias y Dobles tenía como fin saltarse la prohibición legal de talar especies de árboles protegidas o en peligro de extinción, los jueces indicaron que tal acción fue fraudulenta y constituyó una desviación de poder, pues debía seguirse el procedimiento establecido en la Ley Forestal, al ser esa una ley especial en lo que atañe a esos aspectos y además, por haber sido emitida con posterioridad al Código de Minería.
Por todas esas fallas, los jueces determinaron que la preparación del decreto no tuvo la más mínima rigurosidad, diligencia y respeto por analizar el fondo del asunto, ni dar publicidad ni participación a los ciudadanos u organizaciones sobre el alcance de esta declaratoria.
“Se encuentra que esta actuación es sumamente gravosa, en el tanto si bien no se cumplió con el procedimiento especial para la elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, tampoco fue cumplido el mínimo requisito que exige nuestro ordenamiento jurídico para la emisión válida de un acto administrativo, cual es la realización de un procedimiento administrativo previo (ordinario o sumario)”, agrega la resolución.
Para el caso concreto, encuentra el Tribunal que el Presidente de la República y el Ministro del ramo inobservaron groseramente este procedimiento, pues de una revisión del expediente administrativo N° DAJ-077-2008, que sustenta el Decreto Ejecutivo N° 34801-MINAET, no se observa, ni por asomo, actos tendientes a dar cumplimiento al procedimiento estipulado por Ley para poder emitir lícitamente este Decreto, no encontrándose que existan razones de interés público o de urgencia que justifiquen el incumplimiento de este requisito necesario para la validez del Decreto aludido, ni mucho menos fueron expresadas en ese acto
En su resolución integral, los jueces calificaron como "algo excepcional" el hecho que todas las ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas en este caso tuvieran como fin la aprobación del proyecto minero Crucitas, lo que hacía viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero.
Por ello, dada su intervención en el desarrollo de las conductas aquí declaradas ilegales y anuladas, resulta pertinente comunicar lo resuelto al Ministerio Público para que allí se determine si es procedente o no seguir una causa penal en contra de alguna de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias.
El Tribunal recordó que el artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política establece que el presidente de la República y el respectivo ministro tienen el deber de velar por el exacto cumplimiento de las leyes, por lo que dado que ambos suscribieron dos de los actos ilegales y anulados en el juicio, era necesario que el Ministerio Público determinara si cabía una responsabilidad penal sobre ambos.
Pese a los hallazgos del Contencioso ninguno de los funcionarios públicos involucrados fue condenado en sede penal.