Firma de decreto ilegal que otorgó concesión y la declaró "de interés público" sigue en la impunidad

El Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José absolvió de responsabilidad penal este lunes al exministro de Ambiente, Roberto Dobles Mora y a cuatro miembros de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por los decretos y resoluciones ilegales que se emitieron para intentar poner en operación el proyecto minero Crucitas, en Cutris de San Carlos, a cargo de la minera canadiense Infinito Gold Ltd.

El Ministerio Público y la Procuraduría General de la República habían acusado de los delitos de prevaricato, es decir, emitir resoluciones contrarias a la ley, a Dobles Mora, ministro durante el gobierno de Óscar Arias Sánchez, así como a los entonces funcionarios de Setena Carmen Tatiana Cruz Ramírez (en representación del Minae), José Rafael Corrales Arias (en representación del MAG), Eduardo Lezama Fernández (en representación del AyA) y Jorge Boza Quesada (en representación del Ministerio de Salud); así como a Sonia Espinoza Valverde, exsecretaria de Setena y Cynthia Cavallini Chinchilla, exjefa del Registro Nacional Minero.

El tribunal compuesto por los jueces Yorleny Campos Campos, Jorge Tabash Forbes y José Pablo Alvarado Cascante dictó la resolución 876-2023 en la que por unanimidad absolvió de toda pena y responsabilidad a los siete acusados, cargando las costas del proceso al Estado, ordenando el cese de todas las medidas cautelares que estuvieran vigentes, y fijando el 1 de diciembre de 2023 como fecha para la lectura de la sentencia completa.

Jorge Tabash Forbes, presidente del Tribunal y quien explicó las razones para absolver al exministro de Ambiente afirmó que la razón más sencilla de explicar lo resuelto era que la verdad en el Derecho depende de qué jurisdicción analiza el caso. Así, puso por ejemplo que en recursos de amparo ventilados en el caso Crucitas, la Sala Constitucional solo realizó procesos sumarios; mientras que el Tribunal Contencioso Administrativo al resolver anular resoluciones y decretos relativos a la concesión a favor de la minera canadiense llevó un proceso con mayor posibilidad de discusión y análisis, y lo resuelto en ese tribunal ya tenía condición de "cosa juzgada":

Este Tribunal no puede revertir los efectos de la cosa juzgada; sin embargo, este Tribunal sí tiene que indicar que pese a estos efectos drásticos de la cosa juzgada, en esta sede, en materia penal, no podemos ser inflexibles totalmente porque tenemos que armonizar esto con los principios propios del Derecho penal en atención a que cuando se trata de someter a una persona a un proceso penal, la consecuencia normalmente puede ser nefasta no solo para su libertad y su vida, entonces no podemos ser inflexibles y venir aquí a decir que ya lo resuelto con autoridad de cosa juzgada no puede ser de ninguna manera aquilatado en esta sede.

Tabash explicó que las razones dadas por el Contencioso Administrativo para anular por ilegales los actos, los decretos y resoluciones administrativas que interesaban en el juicio penal eran "amplias, claras y precisas", pero que a pesar de ello debían tener claro el objeto del proceso en la vía contenciosa: establecer si la resolución 3638-2005 de Setena (acto que otorgó la viabilidad ambiental); la resolución 170-2008 de Setena (en la que se aprobó la solicitud de modificación del proyecto Minero Crucitas), el informe ASA-013-2008 de Setena (informe previo al dictado de la aprobación de las modificaciones al proyecto), la resolución R-2017-2018 del Minae (conversión de la resolución R-578-2001 del Minae) y el Decreto Ejecutivo 34801-MINAET (que declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas) eran o no ilegales.

Fue tomando lo resuelto por el Contencioso que el Ministerio Público formuló su acusación, y la Procuraduría General de la República entabló una querella, sin embargo aunque los jueces del TCA señalaron en su sentencia que "en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas" por lo que era dable pensar que existió "una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero"el juez Tabash señaló que por la forma en que se formularon las acusaciones penales no se estableció ese plan común para delinquir:

Esto no es un problema metodológico, o una mala acusación o una mala formulación de la querella, eso significa que agotada la parte preparatoria no encontró el Ministerio Público elementos suficientes para establecer esa planeación común.

Tabash explicó que en la sentencia también se llega a la conclusión de que no hubo concertación de voluntades como sugirió el Contencioso Administrativo, y que en todo caso, no hubo dolo en las actuaciones de los funcionarios públicos acusados, no solo porque dicho dolo no fue demostrado por las partes acusadoras, sino también porque no contaba prueba alguna sometida a conocimiento de los jueces que diera razones para considerar que los actos, aunque irregulares, constituían un delito.

El juez explicó que para que se configure el delito de prevaricato no basta con que un funcionario público emita una resolución contraria a la ley, sino que la acción debe ser "típica, antijurídica y culpable", caso contrario "borraríamos definitivamente la frontera entre el delito y una responsabilidad disciplinaria". Este mismo argumento fue usado por la jueza Yorleny Campos Campos, quien explicó las razones para absolver de responsabilidad penal a los exfuncionarios de la Comisión de Setena que emitieron los actos anulados por el Tribunal Contencioso. Por otro lado, el juez José Pablo Alvarado Cascante al justificar la absolutoria a favor de Sonia Espinoza Valverde y Cynthia Cavallini Chinchilla señaló que la acusación contra ellas fue "antojadiza, no tiene fundamento alguno y no tiene elementos que den pie para declararlas cómplices de este caso". 

Alvarado Cascante hizo hincapié en que durante la investigación no se pidieron o realizaron rastreos telefónicos, o levantamientos del secreto bancario, para intentar esclarecer si efectivamente existió una concertación de voluntades tendientes a beneficiar al exministro de Ambiente, o bien a la empresa minera canadiense.

El juez Tabash señaló que el tribunal acogió la defensa del exministro de Ambiente, quien en su contradictorio se defendió alegando que él no era abogado y que los documentos que él firmó y terminaron siendo anulados por el Contencioso, habían sido revisados por una serie de dependencias, funcionarios y direcciones jurídicas, por lo que no se le podía endilgar a él una "actividad prevaricadora".