Dado que el sistema electoral en Costa Rica dispone la elección de diputados mediante las nóminas de los partidos que participen en los comicios, la Asamblea está estructurada de forma que opere con fracciones políticas.

Aunque históricamente se registran más de 20 diputados declarados "independientes", el Congreso nunca ha regulado cuáles son los derechos que tienen quienes se colocan en esa condición. Por este motivo aunque a los diputados independientes se les mantienen ciertos derechos básicos —como la cantidad de asesores de los que pueden disponer— en otros aspectos sus facultades se ven limitadas.

Si bien ese hecho ha sido objeto de recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, la Sala IV ha señalado que la diferenciación que se haga entre un diputado independiente y un diputado integrante de una fracción no es discriminatoria.

No es posible considerar la discriminación o el trato desigual, cuando quienes lo alegan se encuentran en una situación de desigualdad de circunstancias, y tampoco puede hablarse de derecho de equiparación cuando existen situaciones legítimamente diferenciadas por la ley, que merecen un trato especial en razón de sus características

Sentencia 2009-849, Sala Constitucional.

LAS CONSECUENCIAS

Los diputados independientes no tienen acceso a una serie de prerrogativas que están reservadas para aquellos que forman parte de una fracción legislativa:

  1. No son considerados jefes de fracción ni una fracción, aunque actúen como tal.
  2. No pueden participar en la conformación de la agenda de consenso (artículo 36 del Reglamento de la Asamblea Legislativa), pues corresponde a los jefes de fracción elaborarla.
  3. No pueden presentar mociones para alterar la agenda del Plenario.
  4. No tienen derecho al uso de la palabra para hacer control político (pero se les otorga como cortesía)
  5. No pueden hacer uso de la palabra en el análisis del mensaje presidencial del 2 de mayo, pues los tiempos se distribuyen entre fracciones y ellos no son considerados como tales.
  6. Tienen limitaciones en cuanto a oficinas, equipo y personal que se le brinda.
  7. No pueden alterar la agenda de la Comisión Legislativa con Potestad Legislativa Plena de la que forman parte.
  8. No pueden solicitar recesos en el Plenario (facultad exclusiva de los jefes de fracción).
  9. No pueden votar en las reuniones de jefes de fracción.
  10. No pueden hacer uso de la palabra en la discusión del informe de liquidación del Presupuesto.
  11. No pueden hacer uso de la palabra en los debates reglados.
  12. No pueden presentar mociones para la delegación de proyectos a las comisiones plenas
  13. No pueden presentar mociones para procedimiento abreviado mediante 41 bis del Reglamento.
  14. Su nombramiento en comisiones queda supeditado a las cortesías parlamentarias.