El juez de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Roger Camacho Duarte, declaró ilegal la huelga en la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), mediante una resolución publicada la tarde de este martes.

El documento, del cual Delfino.cr tiene copia, condena a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), al pago de un millón de colones por concepto de costas.

El juez tuvo por no probado que en esa institución estatal se uniera la cantidad de funcionarios suficientes para la legalidad del movimiento por lo que no se cumplía con el porcentaje de participación mínimo establecido en el Código de Trabajo.

En similar posición al caso de la declaratoria de ilegalidad del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, donde la jueza Sofía Guillén consideró la posibilidad de que se realicen huelgas de carácter político, el juez Camacho Duarte realizó un similar razonamiento considerando que ese tipo de huelgas es protegida por la libertad sindical que ha delimitado la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sobre el requisito de participación establecido en el Código de Trabajo para poder irse a huelga, el juez no tuvo por demostrado que el sindicato cumpliera a cabalidad con esto, a lo que señaló: "Este no resulta un requisito imposible de realizar, como lo quiere hacer ver la parte sindical en su escrito de contestación, por el contrario, al tratarse de un sindicato con una gran cantidad de seccionales, como la ANEP, cuenta precisamente con los suficiente afiliados y personal, para convocar a una Asamblea General y constatar el apoyo requerido de la norma citada."

En este caso ademas, el  juez Camacho Duarte consideró que en el caso de la CNE se trata de servicios considerados esenciales, en los cuáles no es permitido la realización de una huelga.

EN RESUMEN

Requisitos verificados por la jueza

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constatado. 
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley:  No verificado y constatado. ANEP no demostró que el porcentaje de participación en el CNE fuera superiror al mínimo establecido en el Código de Trabajo.
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: Verificado y constatado que el sindicato protesta por una política pública impulsada por el Gobierno, por lo que se trata de una huelga no regulada expresamente en el Código de Trabajo, pero sí reconocida por la Organización Internacional del Trabajo. 
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que la huelga se da en una institución que presta un servicio considerado esencial

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.