La Procuraduría General de la República (PGR), ente que funge como abogado del Estado, recomendó a la Sala Constitucional anular una serie de artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa que imponen secretismo en sesiones y votaciones de determinados asuntos.

Así consta en el oficio ADPB-ESC-36203-2018 suscrito por Julio Jurado Fernández, procurador general de la República, mediante el cual se refirió a la acción de inconstitucionalidad interpuesta desde Delfino.cr y que se tramita en el expediente 18-10546-0007-CO.

Mediante esa acción se solicitó la anulatoria de los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del reglamento legislativo, pues establecen como una regla general el secretismo de sesiones y votaciones del Congreso cuando se conocen acusaciones contra miembros integrantes de los Supremos Poderes, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones, votos de censura, la concesión de títulos honoríficos y las sesiones, actas e informes de la Comisión de Honores.

La Procuraduría recordó que la publicidad y transparencia de las sesiones legislativas es una regla establecida en el artículo 117 de la Constitución Política, de modo que todos los habitantes del país puedan asistir o seguirlas, por lo que la Asamblea únicamente puede realizar sesiones o votaciones secretas en casos excepcionales y debidamente fundamentados.

Aunque el 117 de la Carta Fundamental habla de sesiones, la Sala Constitucional mediante las resoluciones 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290 lo extendió también a las votaciones.

En primer término, la Procuraduría señaló que el hecho de que el artículo 87 del reglamento del Congreso establezca que el nombre de los diputados que integran la Comisión de Honores permanecerá en secreto, constituye una violación al principio de transparencia, pues no se permite un control ciudadano sobre los criterios seguidos para designar a los encargados de esa Comisión, ni sobre las características morales y personales de aquellos a los que se les ha encomendado la misión de otorgar honores a ciertos ciudadanos.

"Tampoco logra encontrarse un fundamento razonable que sustente dicha norma, pues la naturaleza de los actos que ella (la Comisión) discute no justifica un secretismo de tal naturaleza, al no existir ningún valor superior que daba protegerse a través de la confidencialidad de los miembros de esa Comisión Legislativa"
--Julio Jurado, procurador general de la República.

De igual forma, la PGR recomendó anular los artículos 101 y 200 pues establecen que en todos los casos en que la Asamblea Legislativa conozca de acusaciones a miembros de los Supremos Poderes, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de títulos honoríficos, estos se harán mediante votación secreta.

La Procuraduría insistió en que la forma en que están redactados esos artículos invierte el propósito del artículo 117 de la Constitución, pues en lugar de la Asamblea decidir si vota de forma secreta cada caso, se establece que se hará de esa forma en todos los escenarios.

"La declaratoria de una sesión o de una votación como secreta debe ser excepcional y estar fundada en criterios de conveniencia general y en condiciones calificadas, tal y como lo ha aceptado la Sala (Constitucional) en otros asuntos"
--Julio Jurado, procurador general de la República.

Para el abogado del Estado, esos artículos del Reglamento del Congreso limitan el derecho de acceso a la información de interés público, así como la libertad de expresión pues cualquier ciudadano. periodista o medio de comunicación debe tener la posibilidad de acudir a la Asamblea Legislativa y sus comisiones, pues de lo contrario se les impide conocer las incidencias de la discusión, la deliberación seguida por los diputados y diputadas, así como las razones que influyeron en su voto.

"No se evidencia que la confidencialidad y el secretismo deben ser valores privilegiados, al punto que deba ceder la libertad de informar y de difundir lo sucedido en la sesión y votación correspondiente", insistió Jurado, por lo que recomendó anular esos artículos, además de declarar inconstitucional la omisión del Congreso de hacer públicas las agendas, actas e informes de la Comisión de Honores.

Por otro lado, el procurador se inclinó por recomendar que se mantenga el artículo 104 del reglamento, el cual prohíbe a la Asamblea hacer una votación nominal cuando el tema a decidir está establecido como de votación secreta.

En Delfino.cr se impugnó ese artículo con la intención de erradicar la posibilidad de los diputados de hacer votaciones secretas, sin embargo, para el abogado del Estado tal disposición no es contraria a la Constitución, pues se establece como posibilidad que la Asamblea decida, por no menos de 38 votos, hacer sesiones o votaciones secretas para determinados asuntos.

Asimismo, recomendó mantener el secretismo del informe de la Comisión de Honores sobre los aspectos negativos de la vida de aquella persona que se está recomendando para obtener un título honorífico, establecido en el artículo 198 del Reglamento.

Para Jurado, ese artículo encuentra justificación constitucional en la protección de la intimidad de la persona que ha sido propuesta para el otorgamiento del honor, pues si ese informe se publicitara podría lesionarse la imagen, intimidad y honor, así como el de la familia.

De este modo, según la Procuraduría, a la hora de discutirse ese informe confidencial la Comisión de Honores sí debería sesionar a puertas cerradas, pero con la advertencia de que con la excepción de ese punto, no se justifica que el órgano legislativo sesione permanentemente de forma secreta.

Tras recibir el criterio de la PGR, la Sala Constitucional deliberará sobre si anula o no los artículos del reglamento de la Asamblea Legislativa.

En promedio, los magistrados tardan 18 meses en resolver acciones de inconstitucionalidad, aunque hay casos en que la resolución se dicta antes o después de ese plazo.