Es cierto que, tal como lo exponía Schopenhauer, "quien piensa bien escribe bien, y quien sabe algo con claridad lo dice claramente”. Pero también lo es que, quien a eso se atreve, debe esperar reacciones.
Quien es capaz de exponer sin cálculos aquello que sabe, o que cree firmemente como correcto desde el punto de vista ético, jurídico y político (en el sentido amplio del término); nunca gozará del beneplácito de los que sólo alcanzan a premiar la medianía y el servilismo.
Lamentablemente, esta última manera de proceder, sobre todo recientemente, ha permeado la elección de la magistratura para el Poder Judicial de Costa Rica, y desde ahí, comenzaba a extenderse al resto del cuerpo de la judicatura.
Hoy, que escucho al presidente del Poder Judicial referirse de nuevo, con la fuerza que así lo merece, al principio de Independencia Judicial, entiendo que lo dice claramente, porque sabe bien de lo que habla.
No hace muchos años atrás, gran cantidad de juezas y jueces, y otras personas, de los numerosos sectores que componen el Poder Judicial, marchábamos contra una de las mayores afrentas a esa independencia, materializada precisamente en la no reelección del Magistrado Cruz, bajo criterios espurios.
Como ayer, nuestro compromiso con el principio de Independencia Judicial es el mismo. Por ello, es bueno saber que —ahora sí— el presidente del Poder Judicial en el que trabajamos, habla claramente de aquel principio, y no del servilismo o la repetición obligatorias de ideas, como una de las bases esenciales de su gestión.
Es bien sabido que la bajeza moral usualmente se codea con la bajeza intelectual, también ahí donde sólo debería rendírsele lealtad a la la Ley y al Derecho de la Constitución. Por eso, es correcto esperar —con la sana cautela que impone una realidad compleja— que con la elección de Fernando Cruz Castro asistamos a la transición hacia un nuevo y mejor Poder Judicial en Costa Rica.
Salvo honrosas excepciones, muchas y muchos habían soslayado que justamente ese principio, que ahora se enfatiza, es la base para el ejercicio de una función jurisdiccional real, no de papel, ni sometida a los vaivenes y requerimientos del Poder.
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