El descontento de los costarricenses por la Opinión Consultiva-24/17 surgió al considerar que la Corte Intermámericana de Derechos Humanos (Corte IDH) habría sido utilizada como un instrumento con fines políticos por parte del gobierno. El Presidente Solís manifestó su anuencia a garantizar a las parejas homosexuales una serie de derechos civiles y patrimoniales y su disposición de realizar una consulta ante la Corte IDH debido al rechazo del Poder Legislativo de aprobar un proyecto de ley. La Corte IDH reconoció los derechos de las personas LGTBI, específicamente el derecho a la identidad de género (solicitudes de cambio de nombre) y los derechos patrimoniales. La Opinión resultó problemática al ser notificada en medio de las elecciones presidenciales y no es para menos en un país como Costa Rica: confesional, mayoritariamente cristiano, conservador y sexista.

¿Qué es una Opinión Consultiva (OC)?

Dentro de las funciones de la Corte (Art. 64 de la Convención), se encuentra la figura de la OC, mediante la cual se atienden las consultas que le formulen los Estados miembros u órganos de la OEA, en cuestiones relacionadas con la interpretación de la Convención Americana u otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos. Una OC no es una sentencia judicial, pero, establece lineamientos de interpretación que los Estados parte de la OEA deberían acatar con el fin de cumplir con sus obligaciones internacionales. Aunque la OC sea pedida por un Estado especifico, lo que establece constituye pauta de interpretación para todos los países de la OEA y no solo para el que la solicitó.

La relación entre Costa Rica y la Corte IDH

Costa Rica ha sido uno de los Estados que más ha apoyado al Sistema Interamericano y particularmente, a la Corte. Lo ha hecho bajo la convicción de que los Estados de la región deben respetar y garantizar los derechos humanos y que de no hacerlo se requiere un sistema regional que pueda ayudar a corregir los problemas de los sistemas domésticos.

La consulta relativa a los derechos de la población LGTBI en Costa Rica no fue la primera interacción con la Corte. Anteriormente, el Estado solicitó la OC-5/85 que culminó con la sentencia del Caso Herrera Ulloa y representó un cambio sustancial en el sistema procesal penal de Costa Rica debido al continuo incumplimiento, no solo de la OC sino también de un Dictamen de la Procuraduría  y de la jurisprudencia de la Sala Constitucional de Costa Rica respecto a la obligatoriedad de acatar los estándares en materia de derechos humanos con valor supraconstitucional. Evidenciando la continua relación entre el Estado y la Corte IDH o lo que se denomina como “diálogo entre Cortes”.

Democracia vs. derechos humanos

Lo que está sucediendo hoy en Costa Rica pone en disputa los conceptos de democracia y derechos humanos. Antes de que la OC fuese publicada, el candidato Fabricio Alvarado del partido Restauración Nacional, no contaba con mayor apoyo ciudadano para llegar a presidente. Sin embargo, la gran controversia generada por la OC llevó a que en la primera ronda Alvarado obtuviese el primer lugar en las urnas, con un 24.91% de los votos. A la espera de la segunda ronda el 1 de abril, las encuestas señalan que la mayoría prefiere a Alvarado como nuevo presidente, reflejando que votan en realidad por el deseo de mantener vivo el concepto de familia tradicional y los “valores cristianos” evidenciado en frases del candidato tales como las que pronuncio al ganar la primera ronda: “Costa Rica le ha dejado claro algo a los políticos: nunca más se metan con la familia, nunca más se metan con nuestros hijos”. Sin embargo, lo que no resulta evidente para muchos es que esto significaría poner en peligro derechos fundamentales tales como la igualdad y no discriminación, y junto a ellos muchos otros, que no son exclusivos de los instrumentos internacionales de derechos humanos tales como la Convención Americana o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (siendo Costa Rica uno de los primeros países en el mundo en firmar y ratificar), sino que se encuentran contenidos en la propia Constitución Política de Costa Rica en su artículo 33. Es decir, votar en contra del derecho internacional de los derechos humanos significa votar en contra de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política.

La tensión entre democracia y derechos humanos no es nueva para tribunales internacionales de derechos humanos. De hecho, la Corte IDH ha tenido que decidir casos donde la pugna era palpable. En el Caso Gelman vs. Uruguay, la “Ley de Caducidad”  que otorgaba amnistía a todos los crímenes cometidos durante la dictadura, contó en dos oportunidades con el respaldo de la mayoría de la ciudadanía (mediante un referéndum en 1989 y un plebiscito en 2009). El Estado trató de legitimar la amnistía arguyendo que el pueblo había votado por ella en dos oportunidades. La Corte IDH concluyó que la aprobación democrática no le concedía legitimidad ante el Derecho Internacional ni eximía de responsabilidad al Estado por los crímenes amnistiados. Un régimen democrático no garantiza por sí mismo el respeto al derecho internacional o a los derechos humanos. Por ende, la legitimación democrática se encuentra limitada en una sociedad por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.

La autoridad de tribunales internacionales

Los tribunales internacionales, son independientes e imparciales, por ende no deciden con base a la opinión del pueblo u obedeciendo a la “conciencia colectiva de la sociedad”. Como actores supranacionales, son ajenos a la sociedad que juzgan, imposibilitándoles tomar en consideración la situación política los Estados. Los tribunales internacionales deciden únicamente con fundamento en la dignidad humana bajo el principio pro homine o pro persona (Art. 29 de la Convención Americana). Su jurisdicción se activa cuando los Estados les dan ese poder. En el caso de la Corte IDH, Costa Rica decidió voluntariamente ser parte de la OEA, ratificar la Convención Americana y además aceptar la jurisdicción de la Corte; mal haría Costa Rica en dar y reconocer un poder a este tribunal y luego, cuando sus decisiones y opiniones no le gustan, simplemente desconocerlas.

Lo que está en juego

En las próximas elecciones se debe analizar críticamente el discurso populista de Fabricio Alvarado y votar en aras de proteger los derechos fundamentales, más allá que votar a favor o en contra de una opinión consultiva o de un partido político. La situación que atravesaría Costa Rica en caso de desligarse del derecho internacional de los derechos humanos pondría en serio peligro los derechos fundamentales de todos los costarricenses y de las futuras generaciones (no solo los de las minorías, como algunos suponen).

Es nuestro deber asegurar que Costa Rica siga siendo un país donde prevalezca el Estado de Derecho y donde los derechos humanos sigan siendo respetados y respaldados por mecanismos judiciales sin importar el sexo, genero u orientación sexual de una persona. Garantizar los derechos fundamentales de otros es garantizar nuestros propios derechos humanos.

El artículo fue escrito en colaboración con Clara Sandoval-Villalba, Profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Essex, Reino Unido con énfasis en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Teoría Legal, Reparaciones, Negocios y Derechos Humanos y Justicia Transicional.

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