El Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009, regula el ejercicio del derecho de los partidos políticos de difundir propaganda política durante el proceso electoral. Además, establece ciertas limitaciones al ejercicio de dicho derecho, ya que determina lapsos de tiempo en los que no se puede hacer difusión alguna. Esos lapsos de tiempo en los se limita la difusión de la propaganda electoral, denominaremos “veda publicitaria”.
Estamos en año electoral, razón por la cual, la dinámica político-electoral cobra especial importancia. La implicación práctica será, entre muchas otras, una mayor difusión de propaganda política de los diferentes candidatos de los partidos políticos en contienda. No está de más señalar que la finalidad de la propaganda política es llamar la atención y porque no reclutar electores de cara a los próximos comicios electorales.
El artículo 136 del Código Electoral regula la libertad de los partidos políticos de difundir propaganda político-electoral en los medios de comunicación colectiva durante el periodo electoral, entendido este último como el plazo que transcurre desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes de la realización efectiva de los comisiones electorales, tal y como se dispone en el artículo 147 ibidem.
Así las cosas, los partidos políticos tienen el derecho de brindar información política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna, en cualquier momento. Dicha lista se estima que no es taxativa, sino más bien enunciativa, debido a que los derechos electorales deben interpretarse de forma favorable en relación con su ejercicio efectivo (interpretación derivada de los artículos 28 y 95 inciso 4) de la Constitución Política).
Sobre el derecho a difundir propaganda política, el Tribunal Supremo de Elecciones, en la sentencia N° 1957-E-2005, señala que “importa recordar que los partidos políticos, a tenor de la interacción de los numerales 79 y 85 inciso g) del Código Electoral, tienen la facultad de realizar todo tipo de propaganda electoral, en cualquier tiempo, salvo los días comprendidos entre el 16 de diciembre y el 1º de enero, ambos inclusive y los dos días inmediatos y el día de las elecciones nacionales”.
No se omite indicar que dicho pronunciamiento se basa en el antiguo Código Electoral, no obstante, en el fondo no ha variado sustancialmente el contenido del derecho de difundir propaganda electoral en el actual Código Electoral, por lo que tales consideraciones resultan de interés debido a su vigencia y a la interpretación favorable que debe prevalecer sobre el ejercicio de dicho derecho.
Los partidos políticos pueden difundir propagan lectoral durante el plazo previsto en el artículo 136, pero ese derecho tiene ciertas limitaciones, no es un derecho absoluto, por ejemplo se prohíbe valerse de las creencias religiosas del pueblo o invocar motivos religiosos para que los ciudadanos se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas. También se prohíbe la propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano.
En lo que respecta a la veda publicitaria, dicha limitación se presenta en dos momentos temporales específicos. El ámbito temporal en el que se aplica la veda publicitaria, va inicialmente del 16 de diciembre al 1º de enero anterior al día de las elecciones (conocida como “tregua navideña”), después contempla también los tres días inmediatos anteriores al día de las elecciones.
Es importante mencionar que la veda publicitaria admite una excepción, ya que el legislador dispuso que los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes navideños. Para tales efectos, el Tribunal Supremo de Elecciones, por medio del Decreto N° 27-2009, denominado “Reglamento para la difusión de los mensajes navideños de los candidatos a la Presidencia de la República”, en el artículo 3 dispone que los candidatos a la Presidencia de la República podrán difundir, durante el período de veda navideña, únicamente tres mensajes; éstos se pautarán, por una única vez, en cualesquiera medios de comunicación colectiva que se señalan en el artículo 2 (la televisión, la radio y los medios de prensa escrita, debidamente inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones). Los tres mensajes que se difundan en los diferentes medios de comunicación colectiva deberán ser los mismos en cada caso.
La Sala Constitucional en el voto N° 1750-1997 destaca la conformidad de la veda publicitaria con el Derecho de la Constitución, al señalar que el ejercicio del derecho de difundir propaganda electoral no es un derecho irrestricto. El tribunal constitucional estima que dichos límites propician el adecuado ejercicio de los derechos de participación política, se trata de un orden público que cataloga como imperativo, ya que a fin de cuentas estamos en presencia de un proceso de conformación de la voluntad general.
Así las cosas, los partidos políticos no deben difundir propaganda político electoral en dos periodos temporales, que van inicialmente del 16 de diciembre al 1º de enero anterior al día de las elecciones (salvo los tres mensajes que puede ofrecer según el artículo 3 del Reglamento para la difusión de los mensajes navideños de los candidatos a la Presidencia de la República), así como también los tres días inmediatos anteriores al día de las elecciones.
El incumplimiento de dicha prohibición lleva aparejado una sanción. En este sentido, el Código Electoral prevé la aplicación de multas a diferentes sujetos que incurran en las conductas previstas en los artículos 286 y 289 ibidem. No menos importante, resulta la responsabilidad solidaria de los partidos políticos que prevé el artículo 299 ibidem.
El artículo 286 del Código Electoral señala varios supuestos en los que se sanciona al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera de sondeos de opinión pública e incluso propagan política. En dicho supuesto, la multa puede ser de dos a diez salarios base según corresponda.
El artículo 289 del Código Electoral dispone una sanción propiamente a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, e incluso los partidos políticos que incumplan las prohibiciones relativas a la veda publicitaria. El legislador dispuso sancionar con mayor severidad el incumplimiento de las normas relativas a la veda, ya que establece multas que van desde los de diez a cincuenta salarios base.
Sobre la responsabilidad solidaria de los partidos políticos dispuesta en el artículo 299 del Código Electoral, conviene señalar que cuando se imponga pena de multa a algún miembro de un órgano partidario, tal y como podrían ser las multas por incumplimiento a las normas sobre la veda publicitaria, dicha conducta acarreará responsabilidad civil solidaria de la respectiva agrupación política. Es importante que la conducta desplegada por el miembro del partido político, sea en el ejercicio del cargo que desempeña.
Fotografía principal: Papeleta presidencial, TSE, subida por El Mundo CR.
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