El expediente impulsado por Kattia Mora modificaría la norma constitucional que el TSE aplicó meses atrás en un caso relacionado con el Partido Pueblo Soberano.
Un grupo de 25 congresistas del Partido Pueblo Soberano (PPSO), liderado por la diputada Kattia Mora Montoya, presentó a la corriente legislativa un proyecto de reforma constitucional (expediente 25.829) que pretende debilitar la prohibición de hacer propaganda política invocando motivos religiosos o utilizando creencias religiosas, al eliminar esas referencias del artículo 28 de la Constitución Política y limitar la restricción a las ceremonias o eventos religiosos.
La iniciativa propone reformar el tercer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política y agregar un nuevo inciso al artículo 95, que establece los principios bajo los cuales la ley debe regular el ejercicio del sufragio.
Actualmente, el artículo 28 prohíbe hacer propaganda política a clérigos o seglares cuando invoquen motivos religiosos o utilicen creencias religiosas como medio:
No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas".
La reforma eliminaría las referencias a clérigos, seglares, motivos de religión y creencias religiosas y concentraría la prohibición en el contexto en que se realice la propaganda. El nuevo texto diría:
No se podrá hacer en forma alguna propaganda política que pretenda incidir directamente en la decisión electoral de los ciudadanos en las ceremonias o eventos religiosos".
La exposición de motivos sostiene que el criterio para aplicar la prohibición no debería depender de quién emita un mensaje —como un clérigo, ministro religioso, feligrés o seglar—, sino del contexto en el cual se produzca la manifestación política.
Según los proponentes, la restricción vigente tiene su origen en las disputas entre el Estado liberal y la Iglesia católica de finales del siglo XIX. El documento señala que Costa Rica incorporó esta limitación constitucional en 1895, después de un periodo de tensión política y religiosa relacionado, entre otros hechos, con la participación de sectores católicos en las elecciones de finales de ese siglo.
La exposición de motivos argumenta que la finalidad histórica de la norma consistía en proteger la libertad del sufragio frente a presiones religiosas, pero considera que su redacción actual puede alcanzar expresiones políticas realizadas fuera de actos religiosos.
Garantía para expresar opiniones políticas
El segundo cambio propuesto incorporaría un inciso 9 al artículo 95 de la Constitución Política, entre los principios que regulan el ejercicio del sufragio.
El nuevo inciso indicaría:
Garantías para que todo ciudadano pueda expresar sus opiniones políticas libremente, con excepción de las prohibiciones que establezca esta Constitución".
Los proponentes plantean ambos cambios como complementarios: mientras la reforma al artículo 28 mantendría la restricción dentro de ceremonias o eventos religiosos, la modificación al artículo 95 incorporaría expresamente la libertad para manifestar opiniones políticas como principio electoral.
Antecedente de sanción a Pueblo Soberano
La propuesta modificaría precisamente la norma constitucional que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aplicó meses atrás en un caso relacionado con el Partido Pueblo Soberano.
En mayo de 2026, el TSE declaró con lugar dos recursos de amparo electoral contra el PPSO y el pastor evangélico Reinaldo Salazar Salazar por hechos relacionados con propaganda dirigida a cristianos evangélicos durante la campaña electoral.
Ese caso incluyó un folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”, que llevaba el nombre y las siglas del PPSO y enumeraba razones vinculadas con posiciones y compromisos relacionados con el sector evangélico.
En su fallo, el TSE determinó que las manifestaciones de Salazar y la promoción del folleto constituían proselitismo electoral y ordenó tanto al pastor como al partido abstenerse de repetir acciones como las que dieron origen a los recursos. También los condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
En aquella resolución, el tribunal reiteró que el artículo 28 constitucional prohíbe a clérigos y seglares hacer propaganda política invocando motivos religiosos o valiéndose de creencias religiosas, y señaló que esa limitación busca proteger el libre ejercicio del sufragio.
Trámite de una reforma constitucional
Las reformas constitucionales deben seguir un procedimiento especial. La propuesta debe presentarse con la firma de al menos diez diputaciones y durante un periodo de sesiones ordinarias. Posteriormente, debe leerse tres veces, con intervalos de seis días, antes de que el plenario decida si la admite a discusión.
Si el plenario la admite, la Asamblea debe nombrar por mayoría absoluta una comisión especial para analizarla, la cual tendrá hasta 20 días hábiles para rendir su dictamen. Una vez presentado el dictamen, el proyecto debe discutirse y aprobarse, con mayoría absoluta, en primer debate de la primera legislatura.
Después de su aprobación en primer debate de la primera legislatura, el proyecto debe someterse a consulta preceptiva ante la Sala Constitucional. Posteriormente, puede discutirse y aprobarse, con mayoría calificada de 38 votos, en segundo debate de la primera legislatura. El proyecto pasa entonces al Poder Ejecutivo, que debe devolverlo a la Asamblea junto con el mensaje presidencial al inicio de la siguiente legislatura ordinaria.
Finalmente, la Asamblea debe discutir la reforma en tres debates de la segunda legislatura, con una mayoría de al menos 38 votos.
