La iniciativa permitiría a Rodrigo Chaves aspirar a la Presidencia en 2030 y habilitaría hasta dos mandatos consecutivos, con posibilidad de regresar al cargo después de cuatro años fuera del poder.
Los 31 diputados de la fracción oficialista del Partido Pueblo Soberano (PPSO) presentaron este martes una reforma a la Constitución Política para permitir la reelección presidencial inmediata y eliminar la obligación de esperar ocho años para volver a ocupar la Presidencia de la República. La iniciativa abriría la posibilidad de que el expresidente Rodrigo Chaves Robles se postule nuevamente en las elecciones de 2030.
La propuesta, que se tramitará bajo el expediente 25.867, plantea modificar el artículo 132 de la Constitución Política y agregar un artículo 132 bis, con el propósito de permitir que el presidente de la República y los vicepresidentes electos popularmente puedan aspirar a la reelección consecutiva.
El proyecto permitiría ejercer dos períodos presidenciales consecutivos, equivalentes a ocho años, y volver a ocupar el cargo después de permanecer cuatro años fuera de él. A diferencia de otros modelos de reelección, la iniciativa no establece un límite a la cantidad total de mandatos que una persona podría ejercer a lo largo de su vida, siempre que respete el período de espera establecido después de la reelección consecutiva.
El nuevo artículo 132 bis propuesto por el oficialismo establece:
El Presidente de la República y los Vicepresidentes en ejercicio, elegidos popularmente podrán participar en la elección inmediata siguiente y ser reelegidos para un nuevo periodo constitucional de forma continua, pero no podrán ocupar una vez más dichos cargos de elección popular hasta tanto no haya transcurrido un período de cuatro años desde que finalizó su último mandato".
Esto significa que una persona elegida para un primer mandato presidencial de cuatro años podría presentarse a las siguientes elecciones y, si obtiene nuevamente el respaldo de los votantes, completar ocho años consecutivos en el poder. Después tendría que dejar transcurrir un período presidencial completo antes de volver a ejercer el cargo.
La iniciativa tampoco impediría que una persona regrese a la Presidencia en distintas ocasiones, siempre que cumpla las condiciones establecidas. Por ejemplo, quien complete dos mandatos consecutivos podría permanecer cuatro años fuera del poder, regresar mediante una nueva elección y buscar otra reelección inmediata.
Durante la conferencia de prensa, el diputado José Miguel Villalobos Umaña insistió en que la bancada no pretende establecer un mecanismo de reelección indefinida.
No estamos proponiendo, reitero, no estamos proponiendo la reelección indefinida. No creemos de ninguna manera en la reelección indefinida".
Sin embargo, el texto presentado no establece un máximo de dos mandatos presidenciales durante la vida de una persona, sino que impide ejercer más de dos períodos consecutivos sin una interrupción de cuatro años.
Villalobos explicó, ante una consulta del periodista Aarón Sequeira, de Grupo Nación, que su posición personal era permitir únicamente dos períodos presidenciales en total, sin posibilidad de regresar posteriormente al cargo. No obstante, señaló que la mayoría de la fracción optó por una propuesta distinta y que decidió respaldarla.
Chaves en 2030 y Fernández en 2034
La modificación tendría efectos directos sobre las posibilidades electorales del expresidente Rodrigo Chaves Robles y de la actual presidenta, Laura Fernández Delgado, quien asumió el cargo el 8 de mayo de 2026 y concluirá su mandato el 8 de mayo de 2030.
Con las reglas actuales, Chaves no puede aspirar a la Presidencia en las elecciones de 2030, debido a que el artículo 132 constitucional impide elegir a una persona que haya ejercido el cargo durante cualquier lapso de los ocho años anteriores al período presidencial para el cual se realiza la elección.
La eliminación de esa prohibición permitiría a Chaves volver a postularse en 2030, siempre que la reforma sea aprobada, entre en vigencia oportunamente y cumpla los demás requisitos electorales. Por su parte, Fernández podría buscar la reelección inmediata y permanecer en la Presidencia hasta 2034 si obtiene nuevamente la victoria electoral.
Villalobos reconoció expresamente que la propuesta pretende habilitar una nueva candidatura de Chaves y desafió a los partidos opositores a enfrentarlo en las urnas. Posteriormente, al responder preguntas de los periodistas, manifestó:
Esperemos que mantengan su congruencia y den los votos para aprobar esta reforma pronto, para que entre en vigencia, para que las candidaturas del 2030 tengan en la boleta de elección el nombre de Rodrigo Chaves".
El diputado también defendió que la ciudadanía tenga la posibilidad de decidir si desea mantener a una persona al frente del Poder Ejecutivo por dos períodos consecutivos, en lugar de obligarla a esperar ocho años para volver a considerar su candidatura.
Otras prohibiciones que desaparecerían
La reforma no se limita a modificar las condiciones de reelección de los presidentes. También elimina dos disposiciones del actual artículo 132 relacionadas con las vicepresidencias y con el ejercicio previo de determinados cargos públicos.
En primer lugar, suprime el inciso que actualmente impide elegir a un vicepresidente que haya conservado esa condición durante los 12 meses anteriores a las elecciones, así como a quien haya sustituido al presidente durante cualquier lapso de ese período.
Durante la presentación, la diputada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez explicó que el objetivo es eliminar las restricciones que actualmente afectan a las vicepresidencias y permitir que quienes ocupen esos puestos puedan participar en las siguientes elecciones.
Por otra parte, el texto propuesto omite el párrafo final del artículo 132 vigente, que extiende durante los 12 meses anteriores a las elecciones las incompatibilidades aplicables a quienes hayan desempeñado determinados cargos públicos.
Entre los puestos contemplados por la disposición actual figuran las magistraturas propietarias de la Corte Suprema de Justicia, las magistraturas propietarias y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección del Registro Civil, las direcciones y gerencias de instituciones autónomas, y la Contraloría y Subcontraloría Generales de la República.
La reforma conserva la prohibición dirigida a quienes hayan sido ministros de Gobierno durante los 12 meses anteriores a las elecciones, así como las restricciones por parentesco con la persona que ejerce o ejerció recientemente la Presidencia. Sin embargo, la eliminación del párrafo final modificaría el alcance temporal de las incompatibilidades de los otros altos cargos mencionados, aspecto que los diputados no desarrollaron durante la conferencia de prensa y cuyas consecuencias concretas requerirían un análisis jurídico adicional.
Aunque el proyecto permitiría que un presidente o vicepresidente en ejercicio busque la reelección inmediata, la iniciativa no contempla modificaciones a la prohibición de participación político-partidaria que actualmente rige para quienes ocupan esos cargos.
El artículo 146 del Código Electoral establece que quienes ejercen la Presidencia y las Vicepresidencias de la República tienen prohibido participar en actividades de partidos políticos, asistir a reuniones de carácter político, utilizar la autoridad de sus cargos para beneficiar a agrupaciones partidarias o realizar cualquier otra manifestación de ostentación partidista. La restricción es absoluta y se mantiene incluso fuera de la jornada laboral.
La iniciativa tampoco modifica las atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones para investigar y sancionar la beligerancia política, contempladas en el artículo 102 inciso 5) de la Constitución Política.
Una propuesta diferente a la de Leslye Bojorges
El proyecto oficialista también se diferencia de una reforma constitucional presentada el 26 de febrero de 2026 por el entonces diputado independiente Leslye Bojorges León, bajo el expediente 25.421.
Aquella iniciativa buscaba habilitar la reelección presidencial consecutiva, pero establecía un límite definitivo de dos mandatos presidenciales, fueran consecutivos o no. Es decir, una persona que hubiera ejercido dos períodos no podría volver a ocupar la Presidencia.
La nueva propuesta elimina ese límite absoluto y lo sustituye por una espera de cuatro años después de dos mandatos consecutivos.
Consultado sobre las razones para presentar otro expediente en lugar de impulsar el anterior, Villalobos afirmó que la iniciativa de Bojorges no había avanzado siquiera hasta su tercera lectura y admisión. Explicó que la bancada prefirió presentar un proyecto nuevo con las firmas de sus 31 integrantes, como una muestra de respaldo conjunto a la reforma.
Necesitan siete votos de la oposición
La reforma constitucional deberá superar un procedimiento legislativo especial, regulado por el artículo 195 de la Constitución Política, que exige la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los diputados, equivalentes a 38 votos de los 57 integrantes de la Asamblea Legislativa.
El oficialismo cuenta con 31 curules, por lo que necesitaría convencer al menos a siete legisladores de otras fracciones para conseguir los votos necesarios, suponiendo el respaldo de todos sus integrantes.
Villalobos reconoció que la bancada no había conversado con la oposición antes de presentar la iniciativa, pues consideró que no necesitaba su autorización para hacerlo. No obstante, aseguró que, una vez ingresado el expediente, buscarán los acuerdos necesarios para lograr su aprobación.
Ya una vez presentado, ahora sí, ahora sí hay que concertarlo y hay que conversarlo. Para presentarlo, no; ahora, claro que sí. Hay que conseguir mínimo esos siete votos, pero como estamos convencidos de que la oposición es muy congruente, posiblemente nos darán esos votos sobradamente".
El trámite de una reforma parcial de la Constitución exige tres lecturas de admisibilidad iniciales con intervalos de seis días en el plenario, una votación para admitir el proyecto a discusión que requiere mayoría simple y su estudio por una comisión.
Luego, la reforma debe ser aprobada en primer debate de primera legislatura con mayoría simple, pasar a revisión obligatoria de la Sala Constitucional, y luego volver a votarse en segundo debate de primera legislatura, donde requiere al menos 38 votos para superar esa etapa.
Si el proyecto obtiene esos votos, la presidencia de la República debe dar su recomendación de aprobación o no de la reforma en el informe anual que rinda al Congreso en el mes de mayo, posterior a lo cual la reforma debe votarse otras tres veces en una segunda legislatura (año legislativo que va de mayo a junio del año siguiente) para poder aplicar la enmienda constitucional. La última votación de la segunda legislatura también requiere 38 votos.
Las reformas constitucionales solo pueden ir a referéndum si el Congreso las aprueba con 38 votos en el segundo debate de primera legislatura.
El expediente establece que la reforma entraría en vigor a partir de su publicación, sin fijar un período de transición adicional para aplicar las nuevas reglas electorales.
El actual sistema de reelección presidencial surgió del texto original de la Constitución de 1949, que exigía esperar ocho años para regresar a la Presidencia. En 1969, una reforma prohibió completamente la reelección, pero la Sala Constitucional anuló esa modificación mediante la sentencia 2003-02771, del 4 de abril de 2003, con lo que restableció la posibilidad de volver a ejercer el cargo después del período de espera constitucional.
