Tribunal declaró con lugar recursos contra el partido y Reinaldo Salazar por el folleto dirigido a cristianos evangélicos, pero rechazó los reclamos contra Laura Fernández, Francisco Gamboa, Fabricio Alvarado, la Alianza Evangélica y el Templo Bíblico.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar dos recursos de amparo electoral presentados contra el pastor evangélico Reinaldo Salazar Salazar y el partido Pueblo Soberano (PPSO), por hechos relacionados con la promoción de material electoral dirigido a cristianos evangélicos durante la campaña nacional de 2026.
La resolución 3787-E1-2026, dictada a las 12:00 del pasado 29 de mayo y dada a conocer este viernes, ordenó a Salazar y al PPSO abstenerse, en lo sucesivo, de realizar acciones como las que dieron origen a los recursos. Además, condenó a ambos al pago de costas, daños y perjuicios, que deberán liquidarse en la vía civil y en la contencioso-administrativa, respectivamente.
El Tribunal rechazó, en cambio, los recursos presentados contra la excandidata presidencial Laura Fernández Delgado; el excandidato a la vicepresidencia Francisco Gamboa Soto; la Federación Alianza Evangélica Costarricense (FAEC); la Asociación Cristiana Templo Bíblico Internacional; y Fabricio Alvarado Muñoz, excandidato presidencial de Nueva República.
El caso se originó en dos recursos de amparo electoral planteados por Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, quienes denunciaron una supuesta utilización de motivos religiosos para inducir el voto durante la campaña. Los recursos señalaron, principalmente, una actividad convocada por Foro Mi País el 15 de enero de 2026 en el Templo Bíblico de Tibás, así como la existencia de un folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”.
Según la resolución, el TSE tuvo por probado que Salazar, en su condición de director del Foro Cristiano de Asuntos Políticos, conocido como Foro Mi País, envió una invitación a pastores y líderes cristianos evangélicos para participar en un “Encuentro por Costa Rica”. La invitación indicó como uno de sus objetivos conocer los acuerdos alcanzados entre ese foro y Laura Fernández, entonces candidata presidencial del PPSO.
El Tribunal también acreditó que el día anterior a la actividad, Foro Mi País envió un recordatorio por WhatsApp en el que indicó: “Estimado (a) Pastor (a) o Líder. Saludos cordiales. Le recordamos que mañana es el día del encuentro ‘De cara a las elecciones’ y queremos asegurarnos que tenga toda la información”.
En la actividad, según el fallo, Salazar dirigió manifestaciones a los asistentes, a quienes identificó como pastores y líderes de iglesias. En una de ellas dijo:
No exponemos al pastor, no usamos el púlpito porque no estamos a favor de eso, ni exponemos a la Iglesia a nada. Solo lo que queremos es que usted si quiere apoyar lleve este material a la parte de afuera al terminar el culto, que haya un líder de su Iglesia, se lo dé a la gente y se acabó. Usted no corre riesgo de nada, usted no se expondrá”.
La resolución agrega que Salazar se refirió al folleto y señaló que las personas que lo recibieran lo leerían y decidirían libremente si querían votar o no por Pueblo Soberano.
El folleto, según constató el TSE, llevaba en la portada el nombre y las siglas del PPSO, junto con la pregunta “¿POR QUÉ LOS CRISTIANOS EVANGÉLICOS DEBEN VOTAR POR EL PARTIDO PUEBLO SOBERANO?”. En la parte inferior aparecía la referencia a Foro Mi País como “Foro Cristiano Evangélico de Asuntos Políticos”.
El reverso del documento incluía el título “N°1 Porque el presidente Rodrigo Chaves cumplió y doña Laura Fernández dio testimonio de trabajo por el sector a su lado”. Luego enumeraba supuestos acuerdos cumplidos por el gobierno, entre ellos no apoyar la "ideología de género", eliminarla del sistema educativo, no respaldar iniciativas de despenalización del aborto, cambiar la norma técnica del aborto y apoyar ministerios de ayuda social de iglesias evangélicas.
Los recurrentes alegaron que ese material contenía invocaciones religiosas para justificar el voto a favor de Fernández y del PPSO. Uno de ellos sostuvo que el hecho de que un pastor entregara a fieles un folleto que indicaba por quién votar constituía una amenaza al libre ejercicio del sufragio de electores cristianos evangélicos.
Al dar curso al amparo, el TSE dictó medidas cautelares y ordenó a las personas y organizaciones recurridas abstenerse de realizar manifestaciones públicas que, directa o implícitamente, representaran un llamado fundado en razones o símbolos religiosos a votar por determinados partidos o a abstenerse de hacerlo por otros. También les ordenó instruir a los pastores para que no distribuyeran el folleto ni utilizaran púlpitos, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles.
Salazar rechazó que la actividad tuviera carácter religioso o litúrgico y afirmó que se trató de una reunión privada con pastores y líderes, no con fieles. También sostuvo que no pidió votar directamente por Laura Fernández ni por el PPSO, sino valorar la información y decidir si apoyaban la iniciativa.
El director de Foro Mi País afirmó que la organización no era una rama de la campaña de Pueblo Soberano ni de la Federación Alianza Evangélica, sino “una organización cívica privada de hecho del sector cristiano que busca participar en la generación de principios, valores y políticas públicas”. También negó haber hecho mofa del TSE y dijo que, por error, mencionó que había ganado al Tribunal, cuando en realidad este le había dado la razón en una ocasión.
Pueblo Soberano, por medio de Mayuli Ortega Guzmán, reconoció que existió una invitación de Foro Mi País a pastores evangélicos para participar en la actividad, pero negó que el partido o la candidata organizaran el acto. La agrupación también aceptó la existencia de un pago relacionado con la impresión del folleto, por un monto de ₡3.113.466,40, aunque rechazó que la campaña autorizara su distribución en entornos religiosos o con lenguaje confesional para inducir el voto.
Laura Fernández también negó haber organizado la actividad o haber autorizado llamados al voto basados en la fe. La entonces candidata afirmó que la firma de documentos con Foro Mi País formó parte de un proceso de interlocución con sectores sociales y no de una autorización para utilizar creencias religiosas como medio de inducción electoral.
Francisco Gamboa reconoció que asistió a la actividad por invitación, pero negó que su sola presencia implicara propaganda religiosa. Además, rechazó haber coordinado estructuras confesionales para orientar el voto o haber promovido el uso de espacios religiosos como canal de inducción electoral.
La FAEC negó haber organizado, avalado o participado en la actividad. Su representante, Ronald Vargas Badilla, sostuvo que la Federación no posee filiación partidaria ni respalda candidaturas, partidos o movimientos electorales, y afirmó que su rol es pastoral, espiritual y de articulación del sector evangélico, no político-partidario.
El TSE tuvo por no probado que la convocatoria al encuentro contara con aval de la FAEC, que esa Federación organizara o participara en la actividad, o que invitara a pastores afiliados a asistir. También tuvo por no probado que Laura Fernández hiciera manifestaciones públicas con llamado religioso al voto o que participara directamente en la elaboración, distribución o circulación del folleto.
El Tribunal llegó a la misma conclusión respecto de Francisco Gamboa: no encontró prueba de que, durante su permanencia en la actividad, realizara manifestaciones apoyadas en razones o símbolos religiosos para llamar a votar por su partido o a abstenerse de votar por otros. Tampoco tuvo por demostrado que participara en la elaboración, distribución o circulación del folleto.
En el caso de Fabricio Alvarado, el recurso lo señaló por una frase atribuida en un video de Instagram: “Los conservadores, los cristianos, evangélicos o católicos, los de verdad…no negociamos principios o valores… El 1° de febrero, los conservadores se decidirán por Nueva República”. Alvarado negó haber grabado, difundido o autorizado un video con esa frase y alegó que la prueba carecía de contexto, autenticidad, integridad y verificabilidad.
El TSE rechazó el amparo contra Alvarado. La resolución concluyó que sus expresiones se ubicaban dentro del ejercicio del sufragio pasivo, en su condición de candidato, y que no ostentaba una posición de poder frente a los electores. El Tribunal añadió que esa decisión no afecta la investigación que tramita la Dirección General del Registro Electoral para determinar si los hechos denunciados constituyen una falta electoral, según el artículo 296 del Código Electoral.
La resolución también mantuvo abierta la arista administrativa electoral. Desde el inicio del trámite, el TSE remitió copia certificada del expediente a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para que resolviera, en primera instancia, lo relativo a una eventual falta electoral por la presunta violación del artículo 136 del Código Electoral.
El fallo reiteró que el artículo 28 de la Constitución Política prohíbe a clérigos y seglares hacer propaganda política invocando motivos religiosos o valiéndose de creencias religiosas. Para el Tribunal, esa limitación busca evitar que los motivos religiosos influyan en la voluntad ciudadana dentro del ámbito político-electoral y pongan en riesgo el libre ejercicio del sufragio, la equidad de la contienda y los derechos político-electorales.
El TSE consideró admisibles los recursos porque los hechos denunciados ocurrieron durante el proceso electoral y a pocas semanas de los comicios. Además, señaló que Salazar, por su condición de pastor, representante de la Asociación Templo Bíblico Internacional y director de una organización del sector cristiano, ocupaba una posición de influencia sobre la comunidad de fieles evangélicos.

