Referencia del BCCR

Tipo de cambio

Compra

₡...

Venta

₡...

Presentado por
Logo Coopealianza
Imagen principal del artículo: Navanethem Pillay y un Nobel de la Paz que invita a la reflexión
Foto: UN Photo / Jean-Marc Ferré

Navanethem Pillay y un Nobel de la Paz que invita a la reflexión

La justicia no puede depender de quién está sentado en el banquillo.

El viernes pasado una abogada sudafricana de 85 años se encontraba participando en una conferencia jurídica en Núremberg, Alemania, cuando recibió una noticia que no terminaba de creerse. Le decían que acababa de ganar el Premio Nobel de la Paz. Su primera reacción fue bastante particular: “Espero que no sea una broma”. Después añadió que, como abogada y jueza, todavía quería verificarlo.

Me llamó la atención la respuesta de Navanethem “Navi” Pillay, especialmente porque uno imaginaría que a estas alturas de su vida pocas cosas pueden tomarla por sorpresa. Pero hay algo muy apropiado en que una mujer que ha dedicado prácticamente seis décadas a buscar la verdad mediante el derecho reaccione a la noticia más extraordinaria de su carrera diciendo, básicamente, que necesita comprobarla.

Lo curioso es que Pillay recibió la noticia en Núremberg. Sí, esa Núremberg. La ciudad alemana donde, después de la Segunda Guerra Mundial, los aliados juzgaron a dirigentes nazis por crímenes que hasta entonces no habían sido sometidos a un tribunal internacional de semejante naturaleza. Aquellos procesos contribuyeron a establecer un principio fundamental: hay atrocidades por las que una persona puede responder ante la justicia incluso cuando actuó amparada por la autoridad de un Estado.

Fue un paso histórico. Durante demasiado tiempo, el poder estatal había servido como escudo para quienes ordenaban o ejecutaban barbaridades. Núremberg ayudó a consolidar la idea de que obedecer órdenes superiores o desempeñar un cargo oficial no necesariamente exime de responsabilidad penal.

Judgment at Nuremberg (1961), de Stanley Kramer, conocida en español como ¿Vencedores o vencidos?, es una película inspirada en el juicio de 1947 contra jueces y juristas que colaboraron con el régimen nazi. La obra plantea una pregunta que conserva toda su vigencia: ¿qué responsabilidad tienen quienes aplican leyes profundamente injustas? Puede verla en YouTube.

Ochenta años después, una mujer que ha dedicado su vida a desarrollar y defender esa idea recibe el Nobel de la Paz en la misma ciudad.

El reconocimiento se vuelve todavía más significativo cuando repasamos lo que ocurrió unas horas después.

Ese mismo viernes, el Gobierno de Donald Trump anunció sanciones contra la Corte Penal Internacional (CPI), una institución de la que Pillay fue jueza y que representa uno de los esfuerzos más importantes de la humanidad por llevar aquel principio a la práctica. El secretario de Estado, Marco Rubio, llegó a advertir que, si la Corte no ponía fin a lo que Washington considera amenazas contra sus ciudadanos y aliados, Estados Unidos trabajaría para acabar con ella.

No tenemos elementos para concluir que las sanciones fueran una respuesta al Nobel. Lo cierto es que la ofensiva estadounidense contra la CPI viene de mucho antes. Pero la coincidencia del viernes resulta extraordinaria: el mismo día en que se reconoce internacionalmente a una mujer por ayudar a construir mecanismos contra la impunidad, la principal potencia económica y militar del planeta anuncia medidas para debilitar uno de esos mecanismos.

El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, advirtió al anunciar las sanciones contra la Corte Penal Internacional (CPI): “O la CPI pone fin a sus amenazas, o nosotros pondremos fin a la CPI”. El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, advirtió al anunciar las sanciones contra la Corte Penal Internacional (CPI): “O la CPI pone fin a sus amenazas, o nosotros pondremos fin a la CPI”.

Navi Pillay

Ahora bien, antes de meternos en ese conflicto, repasemos la historia de la protagonista del viernes: Navi Pillay.

Pillay nació en 1941 en Durban, Sudáfrica, en una familia de ascendencia india. Para entender lo que vino después hay que recordar que creció bajo el apartheid, el sistema de segregación racial que institucionalizó la discriminación de la población no blanca sudafricana y que se mantuvo hasta principios de los años noventa.

Apartheid: 20th Century Slavery (1971) es un documental de Naciones Unidas que muestra las condiciones de vida bajo el sistema de segregación racial sudafricano, incluyendo las profundas desigualdades entre la población blanca y negra. Producido cuando el apartheid todavía estaba vigente, constituye un valioso testimonio histórico del contexto en que Navi Pillay comenzó a ejercer como abogada. Puede encontrarlo en YouTube.

Cuando decidió estudiar Derecho, las posibilidades que tenía una mujer de origen indio para ejercer la profesión estaban severamente limitadas. No solamente por ser mujer, sino porque vivía en un país donde la legislación determinaba cuáles derechos podía ejercer una persona según su clasificación racial.

Aun así, estudió, se graduó y en 1967 abrió su propio despacho. Lo hizo en parte porque los bufetes establecidos no estaban dispuestos a contratar a una abogada que, debido a las reglas segregacionistas, podía terminar dando instrucciones a empleados blancos.

Pillay dedicó buena parte de sus primeros años de ejercicio profesional a defender a personas perseguidas por el régimen, incluidos prisioneros políticos de Robben Island, la cárcel donde estuvo recluido Nelson Mandela. Su trayectoria, que posteriormente la llevaría a estudiar en Harvard, no comenzó en los grandes organismos internacionales ni en los salones diplomáticos. Comenzó ejerciendo el derecho en un país cuyo propio ordenamiento jurídico consagraba la desigualdad.

Robben Island, isla sudafricana utilizada durante el apartheid como prisión para opositores políticos al régimen. Allí estuvo encarcelado durante 18 años Nelson Mandela. La jurista Navi Pillay defendió los derechos de presos políticos recluidos en ese centro penitenciario. Robben Island, isla sudafricana utilizada durante el apartheid como prisión para opositores políticos al régimen. Allí estuvo encarcelado durante 18 años Nelson Mandela. La jurista Navi Pillay defendió los derechos de presos políticos recluidos en ese centro penitenciario.

Ese detalle importa porque permite comprender algo que a veces olvidamos: que una disposición sea legal no significa necesariamente que sea justa. El apartheid tenía leyes, autoridades, procedimientos e instituciones. Precisamente por eso fue necesario combatirlo también desde el derecho.

Con la transición democrática sudafricana, Pillay fue nombrada jueza del Tribunal Superior de su país en 1995. Ese mismo año comenzó una nueva etapa que la llevaría a desempeñar un papel histórico en otro de los capítulos más terribles del siglo XX: el genocidio de Ruanda.

Recordemos. En 1994, extremistas hutus dirigieron una campaña de exterminio contra la población tutsi y contra hutus moderados. En aproximadamente cien días fueron asesinadas unas 800.000 personas, según las estimaciones habitualmente utilizadas por Naciones Unidas.

La comunidad internacional había fracasado estrepitosamente en impedir la matanza. Después vino la obligación de intentar hacer justicia.

Raíces coloniales del genocidio en Ruanda (2024), de DW Documental, reconstruye los antecedentes históricos del genocidio de 1994 a través de la historia de Samuel Ishimwe, cuyos padres fueron asesinados durante las matanzas. El documental examina cómo las políticas coloniales de Alemania y Bélgica contribuyeron a profundizar las divisiones entre hutus y tutsis. Puede verlo en YouTube.

Para eso se creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, donde Pillay ejerció como jueza y posteriormente como presidenta. Y aquí aparece uno de sus aportes más importantes.

El 2 de septiembre de 1998, aquel tribunal emitió una sentencia histórica contra Jean-Paul Akayesu, antiguo alcalde de una localidad ruandesa. El fallo estableció que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir actos de genocidio cuando se cometen con la intención específica de destruir, total o parcialmente, a un grupo protegido.

Puede parecer evidente desde nuestra perspectiva actual, pero no lo era entonces. Durante mucho tiempo, la violencia sexual cometida en guerras y campañas de exterminio había sido tratada como un daño secundario, cuando no directamente invisibilizada.

Pillay integró la sala judicial junto con otros dos magistrados y tuvo un papel especialmente relevante en que aquellos hechos recibieran la atención jurídica que merecían durante el proceso. Su intervención contribuyó a que el tribunal examinara la violencia sexual como parte de los crímenes cometidos contra la población tutsi.

Sede del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) en Arusha, Tanzania. Creado por Naciones Unidas en 1994 para juzgar a los responsables del genocidio ruandés, el tribunal contó entre sus magistradas con Navi Pillay, quien también ejerció su presidencia entre 1999 y 2003. Sede del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) en Arusha, Tanzania. Creado por Naciones Unidas en 1994 para juzgar a los responsables del genocidio ruandés, el tribunal contó entre sus magistradas con Navi Pillay, quien también ejerció su presidencia entre 1999 y 2003.

Estamos hablando de un precedente que ayudó a transformar el derecho penal internacional y que sigue siendo relevante en investigaciones sobre atrocidades cometidas contra poblaciones civiles. El propio Comité Noruego del Nobel lo destacó expresamente al explicar por qué decidió reconocer su trayectoria.

Después de Ruanda vino la Corte Penal Internacional, creada mediante el Estatuto de Roma, aprobado en 1998 y vigente desde 2002. Pillay integró el primer grupo de jueces de la nueva institución, donde trabajó entre 2003 y 2008. Posteriormente ejerció como Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos entre 2008 y 2014.

El hilo conductor de su trayectoria es fácil de identificar: combatir la impunidad y promover que los crímenes más graves puedan investigarse y juzgarse independientemente de la posición política, militar o institucional de sus responsables.

Navanethem “Navi” Pillay, jurista sudafricana galardonada con el Premio Nobel de la Paz 2026 por su defensa del derecho internacional. Fue jueza del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, una de las primeras magistradas de la Corte Penal Internacional y alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Navanethem “Navi” Pillay, jurista sudafricana galardonada con el Premio Nobel de la Paz 2026 por su defensa del derecho internacional. Fue jueza del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, una de las primeras magistradas de la Corte Penal Internacional y alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Rápido repaso de las instituciones internacionales que hoy nos ocupan

Distintas instituciones internacionales suelen aparecer juntas en las noticias, por lo que, a la luz de los hechos que hoy repasamos, resulta oportuno recordar las distintas funciones que tienen.

La Corte Penal Internacional (CPI) investiga y juzga personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, bajo determinadas condiciones, el crimen de agresión. No juzga países. Juzga individuos. Un presidente, un ministro, un jefe militar o cualquier otra persona sobre la que pueda ejercer jurisdicción.

Algunos medios españoles utilizan "Tribunal Penal Internacional" para referirse a la CPI.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), por su parte, es el principal órgano judicial de Naciones Unidas y resuelve controversias jurídicas entre Estados, además de emitir opiniones consultivas. Allí, por ejemplo, se tramita la demanda presentada por Sudáfrica contra Israel por presuntas violaciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Y luego están las comisiones internacionales de investigación de Naciones Unidas, que examinan hechos, recogen evidencia y formulan conclusiones sobre posibles violaciones del derecho internacional. Sus informes pueden tener enorme importancia, pero no equivalen a sentencias de un tribunal.

¿Por qué es importante distinguirlas? Porque buena parte de la controversia que rodea actualmente a Pillay tiene que ver precisamente con uno de esos organismos.

En 2021 fue nombrada presidenta de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Y en septiembre de 2025 esa comisión presentó un informe particularmente contundente: concluyó que Israel había cometido genocidio contra la población palestina en la Franja de Gaza.

La comisión determinó que las autoridades y fuerzas israelíes habían cometido cuatro de los cinco actos enumerados en la Convención sobre Genocidio y sostuvo que existían fundamentos para identificar la intención específica requerida para configurar ese crimen.

Este último punto es esencial. Jurídicamente, no basta con acreditar asesinatos masivos, destrucción o sufrimiento de una población para establecer que ocurrió un genocidio. Debe demostrarse, además, la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

La comisión presidida por Pillay concluyó que ese elemento estaba presente en Gaza.

Israel rechazó las conclusiones del informe, cuestionó la imparcialidad de la comisión y ha sostenido que sus operaciones militares responden a objetivos de seguridad y a su enfrentamiento con Hamas tras los ataques del 7 de octubre de 2023.

Benjamín Netanyahu, primer ministro de Israel, enfrenta una orden de arresto emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) en noviembre de 2024 por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en la Franja de Gaza. El Gobierno israelí rechaza la jurisdicción del tribunal y cuestiona la legitimidad de sus actuaciones. Benjamín Netanyahu, primer ministro de Israel, enfrenta una orden de arresto emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) en noviembre de 2024 por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en la Franja de Gaza. El Gobierno israelí rechaza la jurisdicción del tribunal y cuestiona la legitimidad de sus actuaciones.

Importa aclarar que la conclusión de la comisión no constituye una sentencia judicial contra Israel. La Corte Internacional de Justicia mantiene su propio procedimiento sobre el caso presentado por Sudáfrica, que no debe confundirse con el trabajo de Pillay.

Tampoco debe confundirse con las órdenes de arresto dictadas por la CPI en noviembre de 2024 contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y el exministro de Defensa Yoav Gallant, relacionadas con presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Esas órdenes corresponden a otro procedimiento, con otros requisitos probatorios y con responsabilidades penales individuales.

Y todavía hay una distinción adicional: Pillay participa también como jueza ad hoc de la Corte Internacional de Justicia en el caso promovido por Gambia contra Myanmar por el presunto genocidio de los rohinyás. No es una de las juezas permanentes de esa Corte, sino que fue designada específicamente para ese litigio.

Sé que son muchas siglas, instituciones y procedimientos. Pero justamente por eso me parece oportuno repasarlos. Cuando hablamos de justicia internacional no hablamos de un único tribunal capaz de resolver cualquier conflicto del planeta. Hablamos de un conjunto de mecanismos con competencias, limitaciones y procedimientos distintos.

Y todos ellos dependen, en mayor o menor medida, de algo que no siempre abunda en las relaciones internacionales: la disposición de los Estados a respetar reglas que también pueden resultarles incómodas.

Con eso claro, volvamos al viernes.

Estados Unidos vs la CPI

El Comité Noruego del Nobel anunció que otorgaba el Premio Nobel de la Paz 2026 a Navi Pillay por sus esfuerzos en favor de la paz y el derecho internacional. Al explicar su decisión destacó su contribución a la persecución judicial de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.

El reconocimiento no se presentó formalmente como un premio por su informe sobre Gaza. Su trayectoria es muchísimo más amplia. Pero el Comité sí dejó claro que la decisión ocurría en momentos en que las instituciones internacionales de justicia enfrentan enormes presiones.

De hecho, en su comunicado oficial, el Comité afirmó que el derecho internacional enfrenta una presión tremenda, que sus instituciones están siendo atacadas y que el mundo está experimentando un desplazamiento hacia una política basada en el poder, en detrimento de los marcos jurídicos.

Instituto Nobel Noruego, ubicado en Oslo, Noruega. El edificio alberga la sede del Comité Noruego del Nobel, encargado de seleccionar cada año a la persona u organización galardonada con el Premio Nobel de la Paz. Instituto Nobel Noruego, ubicado en Oslo, Noruega. El edificio alberga la sede del Comité Noruego del Nobel, encargado de seleccionar cada año a la persona u organización galardonada con el Premio Nobel de la Paz.

Y ahí apareció Washington.

El Gobierno estadounidense anunció que ampliaba sus sanciones contra la Corte Penal Internacional para alcanzar a la propia institución, después de haber adoptado previamente medidas contra funcionarios individuales, incluidos jueces y fiscales.

Las consecuencias potenciales son importantes. No estamos hablando solamente de impedir que determinadas personas ingresen a Estados Unidos. Las restricciones estadounidenses pueden afectar activos, transacciones financieras, proveedores tecnológicos y servicios fundamentales para el funcionamiento cotidiano de la Corte.

La decisión, sin embargo, contempla excepciones que debemos tener presentes. El Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió cuatro licencias generales que permiten determinadas operaciones, incluida una autorización temporal para mantener actividades ordinarias hasta el 7 de abril de 2027.

Eso significa que, bajo las condiciones previstas por Washington, la CPI puede continuar realizando determinados pagos, recibiendo contribuciones de sus Estados miembros, contratando servicios y cubriendo gastos indispensables para su funcionamiento. Las licencias también contemplan ciertas operaciones tecnológicas y otras actividades específicas.

Así que sería incorrecto afirmar que la Corte quedó automáticamente paralizada. Pero tampoco estamos ante un gesto meramente simbólico: Washington está utilizando herramientas de su enorme poder económico y financiero para presionar a una institución judicial internacional.

El secretario de Estado, Marco Rubio, argumentó que la medida busca proteger a ciudadanos y funcionarios estadounidenses frente a lo que considera una jurisdicción ilegítima de la CPI. También cuestionó las actuaciones del tribunal contra dirigentes de Israel, país que, al igual que Estados Unidos, no forma parte del Estatuto de Roma.

Y dejó una advertencia inequívoca:

O la CPI pone fin a sus amenazas, o nosotros pondremos fin a la CPI”.

Aquí tenemos que reconocer una discusión jurídica importante.

Estados Unidos sostiene desde hace décadas que sus ciudadanos no deberían quedar sometidos a la autoridad de una corte internacional cuyo tratado constitutivo el país no ha ratificado. La objeción se relaciona con principios de soberanía estatal y consentimiento a las obligaciones internacionales.

La CPI, por su parte, sostiene que su jurisdicción puede extenderse a crímenes cometidos en el territorio de Estados que sí forman parte del Estatuto de Roma, independientemente de la nacionalidad de la persona investigada. Esa distinción es fundamental para comprender por qué puede examinar conductas atribuidas a ciudadanos de países que no integran la Corte.

El desacuerdo existe, tiene antecedentes jurídicos y puede ser discutido con seriedad. Otra cosa es intentar incapacitar económicamente al tribunal mientras se mantiene abierto ese desacuerdo.

Es decir, se puede cuestionar jurídicamente su competencia, ejercer los mecanismos procesales correspondientes, discutir sus decisiones o incluso promover reformas institucionales. Pero recurrir al poder económico de un Estado para dificultar que la institución pueda realizar su trabajo es una medida muy, muy diferente.

Tampoco sería correcto idealizar a la CPI como si estuviera libre de problemas. Su historia incluye cuestionamientos sobre selectividad, dificultades para ejecutar órdenes de arresto, dependencia de la cooperación estatal y desigualdades evidentes entre la capacidad de investigar a dirigentes de países poderosos y a dirigentes de Estados con menor influencia internacional.

La existencia de un tribunal no garantiza que todos los responsables de atrocidades terminen compareciendo ante él. Mucho menos garantiza que las víctimas obtengan justicia en los plazos que necesitan.

Es perfectamente legítimo exigirle cuentas a la Corte, cuestionar sus decisiones y señalar sus limitaciones. De hecho, si defendemos el principio de que nadie debe estar por encima del derecho, tampoco tendría sentido pretender que las propias instituciones judiciales estén por encima de la crítica.

Pero entonces volvemos a la pregunta de fondo: ¿queremos mejorar los mecanismos de justicia internacional o queremos impedir que funcionen cuando investigan a quienes tienen poder suficiente para resistirse?

Ahí está el detalle.

Nótese que la posición de Washington dista de representar un consenso internacional. Los ministros de Relaciones Exteriores de Canadá, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Japón, Países Bajos y Reino Unido emitieron ese mismo viernes un comunicado conjunto en el que expresaron su firme desacuerdo con las sanciones y reafirmaron su respaldo a la independencia, imparcialidad e integridad de la CPI.

Estamos hablando de ocho aliados históricos de Estados Unidos, varios de ellos integrantes de la OTAN, que consideran necesario defender la continuidad del sistema judicial internacional incluso frente a las presiones de Washington.

Anita Anand, ministra de Relaciones Exteriores de Canadá, fue una de las firmantes de la declaración conjunta del 9 de octubre de 2026, en la que ocho países rechazaron las sanciones de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional (CPI) y reafirmaron su respaldo a la independencia del tribunal. Anita Anand, ministra de Relaciones Exteriores de Canadá, fue una de las firmantes de la declaración conjunta del 9 de octubre de 2026, en la que ocho países rechazaron las sanciones de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional (CPI) y reafirmaron su respaldo a la independencia del tribunal.

Ese respaldo no elimina las amenazas ni garantiza que la Corte pueda superar todas las dificultades. Pero demuestra que la ofensiva estadounidense enfrenta resistencia diplomática y que numerosos países siguen considerando valioso preservar estos mecanismos.

El mensaje del Nobel

Todo esto nos devuelve al significado del Nobel concedido a Pillay.

Su vida es un recordatorio de que buena parte de los derechos, garantías y mecanismos de justicia que hoy damos por sentados fueron conquistados mediante esfuerzos prolongados, frecuentemente contra la voluntad de quienes ejercían el poder.

En la Sudáfrica donde comenzó su carrera, la segregación racial era legal. En Ruanda, el genocidio ocurrió ante la incapacidad de la comunidad internacional para detenerlo. Durante décadas, la violencia sexual cometida en conflictos armados careció del reconocimiento jurídico que merecía.

Nada de eso cambió por generación espontánea. Cambió, parcialmente y con enormes dificultades, porque hubo personas, organizaciones y Estados dispuestos a construir nuevos estándares y exigir que fueran reconocidos.

Pillay fue una de esas personas.

Y su trayectoria también debería servirnos para evitar una interpretación ingenua de la historia. Que hayamos conseguido desarrollar tribunales internacionales no significa que la humanidad haya superado la violencia, la impunidad o la arbitrariedad. Basta con mirar las noticias de cualquier semana para comprobarlo.

Tampoco existe una garantía de que las instituciones que hemos construido vayan a permanecer intactas. Pueden debilitarse. Pueden perder legitimidad. Pueden dejar de contar con los recursos o con la cooperación política necesaria para cumplir sus funciones.

Precisamente por eso importa defender sus principios y exigir que funcionen correctamente.

Firma del Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 durante una conferencia diplomática de Naciones Unidas en Italia. El tratado, que entró en vigor el 1.º de julio de 2002, estableció la Corte Penal Internacional (CPI), primer tribunal penal internacional permanente encargado de juzgar a personas por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, bajo determinadas condiciones, el crimen de agresión. Firma del Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 durante una conferencia diplomática de Naciones Unidas en Italia. El tratado, que entró en vigor el 1.º de julio de 2002, estableció la Corte Penal Internacional (CPI), primer tribunal penal internacional permanente encargado de juzgar a personas por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, bajo determinadas condiciones, el crimen de agresión.

Lo mismo ocurre, salvando las enormes diferencias de escala y naturaleza, con las instituciones de nuestras democracias. Es fácil hablar de independencia judicial cuando una resolución favorece nuestros intereses. Es sencillo exigir rendición de cuentas cuando el investigado pertenece al partido contrario. Es cómodo defender los controles al poder mientras los controles se aplican a quienes no nos simpatizan.

La verdadera prueba comienza cuando esos mismos controles alcanzan a alguien de nuestro lado. Y eso vale para gobiernos, partidos, dirigentes políticos, organismos internacionales, medios de comunicación y ciudadanos.

Una justicia que solamente estamos dispuestos a reconocer cuando persigue a nuestros adversarios termina dejando de ser un principio para convertirse en una herramienta de conveniencia. Por eso me parece tan significativa la coincidencia del viernes a la luz de lo que discutimos esa misma noche en Café Para Tres.

De un lado, el reconocimiento a una mujer que nació bajo un régimen donde la ley protegía la discriminación y dedicó su vida a conseguir que el derecho pudiera servir también para enfrentar a quienes abusan del poder. Del otro, una potencia que anuncia medidas para debilitar un tribunal porque cuestiona su autoridad para investigar determinadas conductas de sus ciudadanos y aliados.

No tengo cómo saber si el Nobel ayudará materialmente a proteger a la CPI. Tampoco puedo anticipar hasta dónde llegará Washington con sus sanciones o qué consecuencias tendrán para el funcionamiento de la Corte. Y mucho menos pretendo sugerir que un reconocimiento internacional resuelve las profundas desigualdades que existen en la aplicación del derecho.

Pero sí creo que la historia de Pillay permite recordar algo importante.

Las instituciones que hoy parecen demasiado débiles para contener los abusos de los poderosos alguna vez ni siquiera existían. Hubo que imaginarlas, defenderlas y construirlas. Hubo que conseguir que conductas que durante siglos quedaron impunes fueran reconocidas como crímenes. Hubo que establecer que ciertos derechos corresponden a las personas independientemente de su origen y que determinadas responsabilidades no desaparecen simplemente porque quien las enfrenta ocupa un cargo importante.

Nada de eso significa que el progreso sea inevitable. La historia ofrece demasiadas pruebas de lo contrario. Significa, sencillamente, que lo que hemos conseguido construir también podemos perderlo si dejamos de considerarlo importante.

Navi Pillay tenía 54 años cuando comenzó a juzgar crímenes relacionados con el genocidio de Ruanda. Tenía más de 60 cuando contribuyó a poner en marcha la Corte Penal Internacional. Y a los 85 sigue vinculada a procedimientos internacionales sobre algunos de los crímenes más graves que reconoce el derecho.

Navi Pillay ejerció como alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos entre 2008 y 2014, después de integrar el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Corte Penal Internacional. Su trayectoria jurídica se extiende desde la lucha contra el apartheid hasta algunos de los principales esfuerzos contemporáneos por perseguir judicialmente el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Navi Pillay ejerció como alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos entre 2008 y 2014, después de integrar el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Corte Penal Internacional. Su trayectoria jurídica se extiende desde la lucha contra el apartheid hasta algunos de los principales esfuerzos contemporáneos por perseguir judicialmente el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

El viernes, mientras recibía en Núremberg una noticia que necesitaba verificar antes de creérsela, el mundo le ofreció una demostración bastante clara de por qué su trabajo sigue siendo necesario.

A mí me parece que ahí está el verdadero significado de este Nobel.

No en creer que la justicia internacional es perfecta. No en suponer que un premio puede protegerla de quienes quieren debilitarla. Y tampoco en imaginar que las reglas bastan, por sí solas, para detener los abusos del poder.

Está en comprender que las reglas son especialmente necesarias cuando el poder preferiría no tenerlas.

Y que si queremos un mundo donde los responsables de las peores atrocidades deban responder ante la justicia, no podemos empezar a buscar excepciones cada vez que nos incomoda quién termina sentado en el banquillo. Sea en Costa Rica o sea en el mundo. Ojalá siempre lo recordemos.